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Cambios a reglas para créditos Infonavit
En diciembre pasado se modificaron las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit

El pasado 30 de diciembre de 2009, el Infonavit dio a conocer en el DOF la Resolución por la que se reforman las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit (ROC), mismas que entraron en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, esto es el 25 de febrero de 2009. Cabe señalar que el hecho de que en el artículo primero transitorio se señale una fecha anterior a la de la publicación en el DOF denota una grave falta de técnica jurídica, pues entre la “entrada en vigor†y la publicación ha transcurrido casi un año.

Los cambios efectuados a las ROC son principalmente sobre los siguientes aspectos:

Monto máximo de crédito

El Infonavit podrá otorgar a los trabajadores los montos máximos de crédito establecidos en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, siempre y cuando transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito. En este caso el préstamo podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor (Regla Décima Octava).

Se entiende por entidad financiera a las entidades financieras y fideicomisos que, conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos señalados por el Consejo de Administración.

El Infonavit podrá otorgar a los derechohabientes crédito hasta por el monto máximo, pudiendo disponer del monto del crédito en parcialidades, condicionado a los requisitos establecidos para tales efectos por el Consejo de Administración, atendiendo a la cotización continua, salario, el comportamiento de pago del crédito dispuesto y las características y el valor de la vivienda objeto del empréstito (Regla Décima Octava Bis).

Aplicación de la subcuenta de vivienda

Cuando el derechohabiente reciba su crédito en cofinanciamiento, podrá dar su consentimiento e instruir al Infonavit para que el saldo de su subcuenta de vivienda se aplique parcialmente, junto con el monto de dicho crédito y el remanente se utilice en forma diferida para reducir el saldo insoluto o para mejorar las condiciones financieras. En este caso la suma total por concepto del crédito más el saldo de la subcuenta de vivienda no estará sujeta a ningún límite máximo.

Si la subcuenta referida no se aplica parcialmente, la suma de ésta más el crédito que podrán recibir los trabajadores será la cantidad máxima de 350 veces el salario mínimo mensual (Regla Vigésima).

Ajuste de saldo y tasa de interés

La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador varíe respecto al promedio del año inmediato anterior, antes de la reforma el promedio se determinaba al semestre.

Para estos efectos, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se tomará en cuenta será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiese tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado en múltiplos del SMGDF; anteriormente era el obtenido en el último semestre transcurrido (Regla Vigésima Quinta).

Cuando se modifique la tasa de interés variable a aplicar en el siguiente semestre, para asegurar que el crédito otorgado se amortice en el plazo pactado en el contrato, se podrá ajustar concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual (Regla Vigésima Sexta).

Con estas modificaciones se elimina el procedimiento de ajuste de la cuota mensual, toda vez que el incremento de la tasa de interés no siempre es proporcional al del salario, además se busca que el pago sea de acuerdo con la tasa de interés aplicada al crédito, considerando el plazo del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior y por instrucción de los trabajadores, el Infonavit incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización, el monto de la aportación mensual que los propios trabajadores deban efectuar al fondo mutualista para mantener debidamente otorgada su correspondiente cobertura.



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