Pago de multa, derecho a aclaración

Lo recomendable es que cuando el patrón reciba un requerimiento que considere improcedente interponga un juicio de nulidad

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente, cuando los patrones reciben un requerimiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por omisión del pago de las aportaciones del 5% o de los descuentos por concepto de amortización de los créditos de vivienda otorgados a sus trabajadores, y se dirigen a las oficinas de dicho Instituto a fin de aclarar aquél documento, el personal institucional les indica que podrán revisarlos siempre y cuando paguen la multa correspondiente, misma que hacen de su conocimiento en ese preciso momento.

Ante esta problemática vale la pena hacer los siguientes comentarios.

Si bien es cierto los patrones acuden ante el Infonavit pretendiendo aclarar los requerimientos que les son notificados a fin de evitar la interposición de algún recurso administrativo, también lo es que ni en la Ley ni en los Reglamentos que emanan de ellas se prevé la aclaración de requerimientos.

Por lo anterior, lo recomendable es que cuando el patrón reciba un requerimiento que considere improcedente interponga ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un juicio de nulidad dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que recibió tal documento, o un recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento de que se trate (arts. 52 y 54 Ley del Infonavit y 9o Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit ?RCIVI? y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

La inconformidad deberá interponerse por escrito ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, con los siguientes requisitos (arts. 7 y 8 RCIVI):

  • nombre del promovente y en su caso de su representante
  • domicilio para recibir notificaciones
  • número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiese, y
  • razones por las que, a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos

Al escrito en comento deberán acompañarse las pruebas respectivas y hasta 20 copias para dar vista a los terceros interesados, en su caso.

La interposición de este medio de defensa evitará que el patrón tenga que pagar una multa derivada de un acto que incluso él mismo desconoce.