Nuevos formatos IMSS

Conozca los nuevos formularios y modelos de opinión publicados por el Consejo Técnico del IMSS para contadores que presentarán dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Se dan a conocer los nuevos formatos a utilizar por los contadores autorizados que elaborarán el dictamen IMSS, vigentes a partir del 28 de agosto por lo que se emplearán por primera vez en el dictamen a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre y con ello se deja sin efectos el Acuerdo del Consejo Técnico 464/2003 del 5 de enero de 2004.

FormatosLos principales cambios son:

Formato Cambios
Formato Instructivo
DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos Se podrá marcar en un círculo si se trata de solicitud de registro lLa constancia de membresía del Colegio Profesional al que pertenece y el documento de acreditación de evaluación debe tener fecha de expedición de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud, ylse elimina el requisito de proporcionar tres fotografías (ver instructivo)
DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social lSe podrá indicar si se trata de un dictamen obligatorio o voluntario. Anteriormente señalaba si era obligatorio o voluntario espontáneo o inducido, ylen el recuadro para uso exclusivo del IMSS debe ir el nombre y la firma del auditor que evalúa, antes sólo decía evaluador lSe indica que se debe poner una "X" en el círculo adicionado al formato cuando el aviso se presente para sustituir al contador público autorizado e indicar la fecha de presentación del primer avisolen los datos del patrón se especifica que el RFC para personas físicas consta de 13 posiciones y para las morales de 12 anteponiendo un guión, yltratándose de la documentación anexa se establece que en caso del primer dictamen se debe adjuntar la copia de la constancia de autorización expedida por el IMSS, antes se solicitaba la credencial (ver instructivo)
DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal En la columna No. total de trabajadores se especifica que son los del ejercicio dictaminado
DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único
DICP-03, Carta de presentación del dictamen del Seguro Social lAntes se llamaba DICP-04, ylúnicamente puede marcarse si se trata de un dictamen obligatorio o voluntario (anteriormente podía manifestarse si este último era espontáneo o inducido) lEn la parte de las instrucciones generales se eliminó la leyenda de "Cuando el patrón cuente con un solo registro patronal, los avisos afiliatorios podrán presentarse el mismo día y conjuntamente con el propio dictamen", ylen los datos de identificación del patrón se detalla que el RFC para personas físicas consta de 13 posiciones y para las morales de 12 anteponiendo un guión (ver instructivo DICP-03 y DICP-04)
DICP-04, Carta de presentación del dictamen del Seguro Social para patrones de la industria de la construcción lAntes se llamaba DICP-05, ylpuede tildarse la opción de dictamen obligatorio o voluntario (anteriormente podía manifestarse si este último era espontáneo o inducido)

*Nota: Registro Federal de Contribuyentes

En todos los formatos se actualizó el número telefónico de atención a la ciudadanía: 30 03 20 00.

Modelos de opiniónEn cuanto a los modelos de opinión los cambios son los siguientes:

  • Limpia. Al final del documento, al emitir la opinión, se elimina la leyenda de "bajo protesta de decir verdad"
  • Sin salvedades. La explicación del nombre del formato cambia, eliminándose que la opinión se realiza considerando los artículos 126 y 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
    En la descripción de los procedimientos efectuados por el contador se indica que revisó la conciliación del total de percepciones de los trabajadores contra los registros contables, ya no contempla que lo hubiese hecho contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta
  • Con salvedades. Se deja de contemplar que procede cuando el dictaminador no determina omisiones o si lo hace éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 149 del RACERF y ahora señala sólo se precisa que resulta aplicable cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al Régimen Obligatorio
  • Opinión negativa. Se emite cuando el contador público encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, anteriormente se emitía cuando los registros contables no estuviesen de acuerdo con los principios de contabilidad
  • Abstención de opinión. No tiene modificaciones especiales, únicamente se aplican los cambios generales que se mencionan a continuación
En todos los modelos de opinión:

  • cuando se habla de la información examinada, se especifica que es la presentada en los anexos I al V adjuntos y que tratándose de los patrones de la construcción también se analizan las cédulas I a III, y
  • se adiciona un procedimiento a realizar por el dictaminador que es la revisión y evaluación del sistema de control interno del patrón, específico al examen que lo ocupa
Vigencia: 28 de agosto de 2009.

Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social, DOF del 27 de agosto de 2009).