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A quiénes aplica reforma del outsourcing
Aclaración de los supuestos en los que resulta aplicable la reforma a la LSS en materia de prestadoras de servicios

Las reformas a la LSS aplican en los supuestos que se explican

En respuesta a los numerosos cuestionamientos planteados a IDC a través del servicio de consultoría, acerca de quienes deben cumplir con las nuevas obligaciones informativas previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) por virtud del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, del 9 de julio pasado, es importante hacer las siguientes precisiones.

De acuerdo con el texto del tercer párrafo del artículo 15-A, recién adicionado, los sujetos que deben observar estas nuevas reglas son, el:

  • patrón o sujeto obligado –cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica– que en virtud de un contrato –cualquiera que sea su forma o denominación– como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición de un beneficiario trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección de este último, en las instalaciones que éste determine, y
  • beneficiario, quien tenga bajo su dirección a los subordinados del patrón que proporciona los trabajos o servicios contratados

Esto significa que, tanto las empresas que tienen la titularidad de la relación laboral con los trabajadores que ejecutan los servicios (outsourcing) como aquéllas que se benefician con dichos servicios (clientes de las outsourcing) tienen la obligación de proporcionar por primera vez, a más tardar el 15 de octubre próximo en la Subdelegación correspondiente a su domicilio, la siguiente información de los contratos que hubiesen celebrado desde el 10 de julio y hasta el 30 de septiembre:

Datos a presentar

Obligados a presentarla

Outsourcing (patrón)

Empresa befeficiaria(cliente)

De las partes del contrato1:

  • nombre
  • denominación o razón social
  • clase de persona moral de que se trate, en su caso
  • objeto social
  • domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato
  • número del Registro Federal de Contribuyentes y de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • datos de su acta constitutiva, tales como: número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y
  • nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato

Sí

Sí

Del contrato1:

  • objeto
  • período de vigencia
  • perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, y
  • número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

Sí

Sí

Nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados (por cada uno de los trabajadores)2

Sí

No

  • Monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del cliente
  • domicilios de los lugares donde se prestarán los servicios, e
  • indicación de si el beneficiario de los servicios (cliente) es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores3

Sí

No

Notas:

1 Debe proporcionarse de manera trimestral iniciando el 15 de octubre próximo, donde se deberán considerar los contratos celebrados desde el 10 de julio y hasta el 30 de septiembre, después, hasta el 15 de enero de 2010, se presentará la información relativa a los contratos celebrados desde el 1o de octubre y hasta el 31 de diciembre y así sucesivamente

2 Estos datos se proporcionarán a través del sistema de cómputo autorizado por el Instituto, el cual deberá estar listo a más tardar el 16 de marzo de 2010 (art. Primero Transitorio)

3 Como esta información se presentará durante el plazo de 250 días con que cuenta el IMSS para desarrollar el programa de cómputo respectivo, el patrón debe proporcionarla de manera trimestral junto con la señalada en los dos primeros apartados

Con respecto a los medios que se utilizarán para proporcionar los datos mencionados, la Dirección de Incorporación y Recaudación ha turnado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el formato PS-1, Información de los contratos de prestación de servicios, mismo que se dará a conocer a los patrones (outsourcing) y sus clientes o empresas beneficiarias de los servicios o trabajos, a través del sitio: www.imss.gob.mx, así como del Diario Oficial de la Federación, lo cual a la fecha de cierre de esta edición no ha ocurrido.

Contratos anteriores

Por último, es importante resaltar que la información que se presentará al IMSS será únicamente la correspondiente a los contratos celebrados a partir del 10 de julio de este año, por lo que hace a los contratos firmados con anterioridad y a las adiciones a los mismos, no deberá proporcionarse dato alguno.

 

3
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Condiciones generales del servicio de consultoría

incongruencia

Enviado por Anonymous User Usuario Anónimo en 08/10/2009 06:06
como siempre, tratan de hacer algo bueno y terminan con una trastada.

si como dice en el articulo "la información que se presentará al IMSS será únicamente la correspondiente a los contratos celebrados a partir del 10 de julio de este año, por lo que hace a los contratos firmados con anterioridad y a las adiciones a los mismos, no deberá proporcionarse dato alguno"

las empresas tendrán recelo en contratar empresas de nuevacreación por el trámite extra a realizar y seguiran utilizando sólo aquellas empresas con las que ya tienen relación. Esto tambien es una razón para evitar contratar más personal.

¿por qué no piensan en tódo el ambito laboral y no solo en su mundito recaudador? revisen la corrupcion interna y con eso se aumenta el presupuesto

Respuesta comentario

Enviado por Anonymous User Usuario Anónimo en 08/10/2009 09:03
El día de hoy, jueves 8 de octubre de 2009, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo AS2.HCT.300909/194.P.DIR, donde señala que los 15 días referidos en el artículo 15-A reformado de la Ley del Seguro Social son hábiles.
También llama la atención que en ese documento señale también que los patrones (outsourcing) y los clientes de éstas deben presentar la información referida en esta nota cuando exista novación de contrato, entendiéndose por ésta cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

empresa de limpieza

Enviado por 1510105838 en 15/10/2009 11:17
mi empresa celebra contratos de limpieza
1 no pongo a disposicion de la contratante mi personal
2 no labora en la empresa en horario normal ya que la limpieza la hacemos de madrugada
3 el mismo personal labora en 3 y hasta 4 empresas diferentes cada dia
por lo tanto considero no me aplican las reformas del outsorcing ya que no caigo en lo supuestos establecidos
o no es asi?

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