Aguinaldo, su integración salarial

El 20 de diciembre es la fecha límite para pagarlo, esto despierta algunas interrogantes en cuanto a su correcta integración salarial

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS) forman parte del salario base de cotización (SBC) los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha Ley.

Así, como el aguinaldo es una gratificación anual conocida desde el inicio de la relación laboral, debe integrarse desde entonces al SBC como un elemento fijo del salario en el factor de integración correspondiente y no como una variable a considerar para enero y febrero, pues el trabajador devenga este derecho día a día (art. 30, fracción I LSS).