Reglas para outsourcing y sus clientes

El 22 de enero vence el plazo para la presentación de informes de sus contratos ¡Evite multas presentándolo a tiempo!

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 8 de octubre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), así como el formato PS-1, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

Por la importancia que reviste el contenido de este Acuerdo a continuación se señalan los aspectos más relevantes.

Quiénes deben presentar la información

(Regla 3)

Tienen que observar lo previsto en este documento, los:

  • patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, y
  • beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados

Qué se debe informar

(Reglas 4.7 y 4.8)

Como IDC lo comentó en su oportunidad el párrafo quinto del numeral 15-A de la LSS vigente desde el 10 de julio pasado, establece que la información que los contratantes deberán comunicar trimestralmente al IMSS dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, será la correspondiente a los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

De la lectura de lo anterior se infiere que, sólo deben proporcionarse los datos de los contratos celebrados del 10 de julio en adelante, en los meses respectivos.

No obstante, de manera sorpresiva, el Acuerdo analizado dispone que en caso de que exista novación de contrato, el patrón o sujeto obligado y el beneficiario de los servicios o trabajos pactados, deberán proporcionar la información del mismo conforme a lo previsto en la Ley y en las reglas generales del mencionado Acuerdo.

También indica que para estos efectos existe novación de contrato cuando las partes del mismo lo alteren sustancialmente al sustituir obligaciones tales como:

  • objeto
  • período de vigencia
  • lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios, o
  • perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

En nuestra opinión este Acuerdo va más allá de lo señalado en la Ley de la materia, si se considera que por una parte novación deviene del latín novatio-onis, de novare, lo que quiere decir hacer de nuevo, renovar y por otra, que el artículo 2213 de Código Civil Federal dispone que ?Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua?; además de que según la LSS se deben presentar los informes de los contratos celebrados en el trimestre del que se trate y la novación no implica celebrar un nuevo contrato sino la modificación de uno preexistente. El cambio, además, debe ser sustancial y de todos los propuestos por el Seguro Social únicamente tiene esta característica el relativo al objeto del contrato (suministro de personal), los demás son solamente condiciones bajo las cuales se cumplirá con dicho objeto.

Así las cosas, es recomendable que los patrones outsourcing y los beneficiarios de los servicios prestados o trabajos ejecutados (clientes) que se encuentren en alguno de los supuestos de novación señalados en la Regla 4.8 del Acuerdo del Consejo Técnico en estudio, presenten la información señalada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, a fin de evitar la imposición de la sanción correspondiente, misma que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo diario genera vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00, aun cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad al 10 de julio (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).

Lo anterior sin perjuicio de que el patrón o beneficiario de los servicios valoren los elementos con los que cuentan para impugnar la multa impuesta por la autoridad.

Tipos de personal a considerar en los datos del contrato

(Regla 4.3)

Según la fracción II del artículo 15-A de la LSS, los patrones y beneficiarios deben comunicar al IMSS los perfiles, puestos o las categorías de los trabajadores que ejecuten los servicios o trabajos contratados, razón por la cual el Acuerdo precisa lo que debe entenderse por personal:

  • operativo: aquél que realiza actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no contar con conocimientos técnicos o especializados
  • administrativo: aquellos trabajadores que desempeñen actividades de apoyo para la realización de los servicios o trabajos contratados, relacionados con la adquisición, el control y suministro de insumos y la administración de recursos, y
  • profesional: los que realizan actividades que para su desempeño requieren cédula de ejercicio con efectos de patente, experiencia profesional equivalente o certificación de competencia

Dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores

(Regla 4.4)

Como el término dirección incluido en el tercer párrafo del numeral 15-A de la LSS es el elemento que determina la obligatoriedad por parte del patrón y el beneficiario, de presentar cierta información de los contratos que celebraron; además de que en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma de la LSS del 9 de julio señala que los patrones (outsourcing) deben indicar si el beneficiario (cliente) es responsable de la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores ?elementos que sólo se dan en una relación laboral?, este Acuerdo define los siguientes conceptos:

  • dirección: facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados
  • supervisión: verificación o validación de las actividades acorde con los servicios prestados o a los trabajos realizados, y
  • capacitación: proporcionar a los trabajadores conocimientos específicos que los habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado

Cuándo cumplir con esta obligación

(Regla 4.2)

Dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, los patrones o sujetos obligados (outsourcing) y los beneficiarios de los servicios o trabajos contratados presentarán la información de las partes del contrato ?nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de registro patronal; datos de su acta constitutiva y nombres de los representantes legales de las partes que suscriben el contrato? y de este último ?objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías y número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento? así como el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario, los domicilios donde se prestarán los servicios y la indicación de si el beneficiario es responsable de la dirección, supervisión y capacitación de los subordinados (arts. 15-A, quinto párrafo LSS y Segundo Transitorio Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, del 9 de julio).

En tal virtud, los datos de los contratos celebrados o ?novados? a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre debieron informarse por primera ocasión el 21 de octubre y en lo subsecuente se observará lo siguiente:

Contratos celebrados o modificados sustancialmente en el período Fecha de presentación de la información
Del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2009 22 de enero de 2010 
Del 1o de enero al 31 de marzo de 2010 21 de abril de 2010 
Del 1o de abril al 30 de junio de 2010 21 de julio de 2010 
Del 1o de julio al 30 de septiembre de 2010 21 de octubre de 2010 

Medios de presentación

(Reglas 4.1, 4.9 a 5.8)

En cumplimiento del último párrafo del artículo 15-A de la LSS, el Acuerdo del Consejo Técnico precisa que los obligados a presentar la información ya descrita deberán utilizar el formato Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1) mismo que se reproduce al final de este apartado y cuyo instructivo se puede consultar en el sitio www.idconline.com.mx, sección Seguridad social, apartado Formularios.

La forma referida podrá presentarse a través de:

Medio Sujetos Portal Módulo Acreditación de personalidad
Internet Patrón o sujeto obligado, y beneficiario IDSE1 (http://idse.imss.gob.mx/imss/) SIPRESS2 NPIE3 y certificado digital 
Beneficiario sin número de registro patronal IMSS (www.imss.gob.mx CIEB4 
Presencial Patrón o sujeto obligado, y beneficiario Formato PS-1 prellenado5 e impreso  Identificación oficial y/o poder notarial donde se le otorguen las facultades de realizar actos de administración

Notas:

1 IMSS Desde Su Empresa

2 Sistema de Prestación de Servicios

3 Número Patronal de Identificación Electrónica

4 Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario

5 A la fecha de cierre de esta edición, aún no está disponible esta herramienta en la página de Internet del Seguro Social

Prodecimientos electrónico y presencial

Dónde presentar la información

(Reglas 4.5 y 4.6)

Para determinar la Subdelegación del IMSS en la cual la outsourcing y su cliente comunicarán los datos de los contratos respectivos, deberá estarse a lo siguiente:

Supuesto Subdelegación correspondiente al domicilio
Cuando:
  • los trabajos o servicios se ejecuten en varios centros laborales, o
  • el beneficiario de los servicios o trabajos no cuente con número de registro patronal
Fiscal
Si los trabajos prestados o servicios contratados se ejecutan en un solo centro de trabajo De su registro patronal

Sanciones

La presentación de la información incorrecta, incompleta o falsa no exime al patrón, sujeto obligado o beneficiario del cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que se le impongan las sanciones procedentes conforme a los artículos 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV de la LSS. Esto es, una multa por el equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00.