Más reguladas las outsourcing en la LSS

Esté al tanto de las recientes modificaciones a la LSS, que afectan a las outsourcing y a las empresas que contratan sus servicios

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de julio, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), mismas que entraron en vigor el 10 de julio último, salvo lo relativo a la a la clasificación de las prestadoras de servicios, que estará vigente el próximo 16 de marzo.

Tal y como IDConline lo comentó en la nota ¡Es un hecho la reforma a la LSS!, estos cambios tienen por objeto proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios de personal, así como fortalecer las facultades de comprobación del Instituto como organismo fiscal autónomo. Las modificaciones son las siguientes:

Sujetos obligados

Se les da este carácter a los beneficiarios de los servicios prestados por los trabajadores de las empresas de outsourcing (art. 5-A, fracción VIII)

Responsabilidad solidaria

Las empresas que contraten los servicios de prestadoras de servicios de personal, asumirán las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores que laboren para ellas, cuando las outsourcing incumplan. Para tal efecto, es indispensable que éstas no hubiesen atendido el requerimiento correspondiente previamente notificado por el Instituto.

En este supuesto el Seguro Social les informará a los beneficiarios, sobre los requerimientos formulados a las prestadoras de servicios (art. 15, párrafos tercero y cuarto)

Obligaciones informativas

Según los quintos, sextos y séptimos párrafos del numeral 15-A, las outsourcing, así como los beneficiarios de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre que corresponda lo siguiente:

  • de las partes: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y
  • del contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

Cuando las outsourcing se obliguen a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, tanto el patrón como el beneficiario tendrán que presentar la información anterior, únicamente en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal.

Estos datos podrán ser presentados a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. 

Por su parte el Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que utilizarán las outsourcing para informar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados (artículo segundo transitorio).

Mientras tanto, las outsourcing por cada contrato celebrado, adicionalmente proporcionarán el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, precisarán si aquel es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores (artículo segundo transitorio).

El incumplimiento de todo lo anterior se sancionará con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).

Inicio de nuevas obligaciones

A la fecha de cierre de esta edición, de manera extra-oficial, las autoridades del IMSS nos informaron que el cumplimiento de las nuevas obligaciones descritas iniciará en octubre próximo, período en que ya estarán listos los formatos a emplear, pues en el programa informático que se creará próximamente, sólo podrán registrarse los datos relativos a los trabajadores y las empresas beneficiarias de sus servicios.

Clasificación de las prestadoras de servicios

A partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, las empresas de outsourcing podrán solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que estarán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Sin embargo, aquellos patrones que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo y aplicarán la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido en el precepto 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha.

Por lo que toca a los registros patronales que soliciten con posterioridad, se clasificarán conforme al párrafo anterior. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto (artículo tercero transitorio).

El IMSS responde

Derivado de los muchos cuestionamientos que ha generado la comentada reforma, el IMSS publicó un cuestionario que da respuesta a las inquietudes frecuentes. Esta información se puede consultar en la nota Dudas frecuentas sobre la reforma a la LSS

Finalmente, si el tema le interesa, lo invitamos a participar en nuestro desayuno Efectos de la nueva regulación de Cooperativas y Outsourcing, que tendrá lugar el próximo 28 de agosto en la Ciudad de México.