| Fecha de publicación: 2009-07-17 | Enviar |
|
Imprimir |
|
Texto |
|
|
|
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de julio, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), mismas que entraron en vigor el 10 de julio último, salvo lo relativo a la a la clasificación de las prestadoras de servicios, que estará vigente el próximo 16 de marzo. Tal y como IDConline lo comentó en la nota ¡Es un hecho la reforma a la LSS!, estos cambios tienen por objeto proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios de personal, asà como fortalecer las facultades de comprobación del Instituto como organismo fiscal autónomo. Las modificaciones son las siguientes: Sujetos obligadosSe les da este carácter a los beneficiarios de los servicios prestados por los trabajadores de las empresas de outsourcing (art. 5-A, fracción VIII) Responsabilidad solidariaLas empresas que contraten los servicios de prestadoras de servicios de personal, asumirán las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores que laboren para ellas, cuando las outsourcing incumplan. Para tal efecto, es indispensable que éstas no hubiesen atendido el requerimiento correspondiente previamente notificado por el Instituto. En este supuesto el Seguro Social les informará a los beneficiarios, sobre los requerimientos formulados a las prestadoras de servicios (art. 15, párrafos tercero y cuarto) Obligaciones informativasSegún los quintos, sextos y séptimos párrafos del numeral 15-A, las outsourcing, asà como los beneficiarios de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 dÃas de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre que corresponda lo siguiente:
Cuando las outsourcing se obliguen a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, tanto el patrón como el beneficiario tendrán que presentar la información anterior, únicamente en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal. Estos datos podrán ser presentados a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Por su parte el Instituto cuenta con 250 dÃas para autorizar el sistema de cómputo que utilizarán las outsourcing para informar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados (artÃculo segundo transitorio). Mientras tanto, las outsourcing por cada contrato celebrado, adicionalmente proporcionarán el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, precisarán si aquel es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores (artÃculo segundo transitorio). El incumplimiento de todo lo anterior se sancionará con una multa de 20 a 350 veces el salario mÃnimo vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS). Inicio de nuevas obligacionesA la fecha de cierre de esta edición, de manera extra-oficial, las autoridades del IMSS nos informaron que el cumplimiento de las nuevas obligaciones descritas iniciará en octubre próximo, perÃodo en que ya estarán listos los formatos a emplear, pues en el programa informático que se creará próximamente, sólo podrán registrarse los datos relativos a los trabajadores y las empresas beneficiarias de sus servicios. Clasificación de las prestadoras de serviciosA partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artÃculo 75 de la LSS, las empresas de outsourcing podrán solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que asà se requiera. Además de que estarán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. Sin embargo, aquellos patrones que venÃan operando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo y aplicarán la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido en el precepto 74 de esta Ley por los registros patronales que tenÃan vigentes a esa fecha. Por lo que toca a los registros patronales que soliciten con posterioridad, se clasificarán conforme al párrafo anterior. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto (artÃculo tercero transitorio). El IMSS respondeDerivado de los muchos cuestionamientos que ha generado la comentada reforma, el IMSS publicó un cuestionario que da respuesta a las inquietudes frecuentes. Esta información se puede consultar en la nota Dudas frecuentas sobre la reforma a la LSS Finalmente, si el tema le interesa, lo invitamos a participar en nuestro desayuno Efectos de la nueva regulación de Cooperativas y Outsourcing, que tendrá lugar el próximo 28 de agosto en la Ciudad de México. |
NO ENTIENDO
outsourcing
Se podra corregir esto y que finalmente los trabajadores gocen de sus prestaciones como lo marca lft



Edición Impresa
Herramientas Útiles
