IMSS condona multas y dispensa garantías

Análisis y contenido de los acuerdos del Consejo Técnico por los cuales se beneficia al sector patronal al otorgar estas facilidades

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 2 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer dos Acuerdos del Consejo Técnico por medio de los cuales se otorgan importantes beneficios a los patrones que han tenido dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones en materia del Seguro Social.

Por la importancia de estos documentos a continuación se abordan las particularidades de los mismos.

Condonación de multas

Al publicar el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica su similar 187/2003, del 15 de julio de 2003, en términos generales se:

  • aumentan los porcentajes de condonación de las sanciones pecuniarias
  • flexibilizan los criterios para otorgar el beneficio descrito, pues el porcentaje de la condonación sólo dependerá de los antecedentes del cumplimiento de las obligaciones de pago oportuno de las cuotas a cargo del solicitante durante el año anterior, contado a partir de la fecha de la petición de la quita, y
  • actualizan las autoridades ante quienes se solicita la condonación

Con estas modificaciones los alcances del contenido de todo el Acuerdo son los siguientes:

Supuestos de espontaneidad

(Lineamientos Primero y Segundo)

Este documento precisa que la cédula de liquidación por concepto de multa es el acto de autoridad mediante el cual el IMSS hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de cuotas.

Así, el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tanto no se impondrá la multa que proceda, cuando el patrón:

  • pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa. Si el pago se realiza una vez dada a conocer la sanción, no se considerará espontáneo el cumplimiento y por ende es procedente el cobro de la multa
  • presente al Instituto dentro del plazo legal la cédula de autodeterminación de cuotas obrero-patronales correspondiente y pague el importe de dichas cuotas con la actualización y los recargos respectivos, dentro de los 30 días naturales siguientes a tal presentación.

No procede lo anterior si la cédula es rechazada porque:

    • el IMSS no puede verificar el contenido del medio magnético en que se presenta, por estar dañado
    • los importes parciales no coinciden con el monto total a pagar
    • la impresión no contiene las características de los formatos autorizados, o la firma del patrón o en su caso, del representante legal, o
    • el pago de las cuotas omitidas no se realiza dentro de los 30 días naturales citados

Este término de 30 días no es una prórroga para el pago de las cuotas obrero-patronales determinadas, en virtud de que a partir del día 18 del mes de que se trate, el Instituto, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede emitir la cédula de liquidación por las cuotas omitidas; misma que de no pagarse dentro de los 15 días siguientes a su notificación puede hacerse efectivo su cobro coactivo a través del procedimiento administrativo de ejecución ?PAE? (arts. 39 y 251, fracciones XIV y XXV Ley del Seguro Social ?LSS?), y

  • solicite al Instituto, antes de la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, la prórroga para el pago de las cuotas omitidas y dicha facilidad se hubiese autorizado

Condonación e improcedencia de multas

(Lineamientos Tercero a Undécimo)

El artículo 304-D de la LSS señala las acciones a seguir por los patrones a quienes se les notifique una multa impuesta por el Seguro Social, atendiendo a la procedencia de la misma. Esto es, si la sanción es improcedente el patrón puede solicitar que se deje sin efectos; en caso contrario tendrá que pedir la condonación de la misma.

De la lectura de los Acuerdos objeto de estudio y los artículos 190 al 195 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) se infieren los siguientes aspectos que diferencian cuándo debe solicitarse la condonación y cuándo pedir que se deje sin efectos una multa impuesta por el IMSS:

SUPUESTOS 

CONDONACIÓN1 y 2 DEJAR SIN EFECTOS3
¿Es procedente la multa? No
¿Debe acreditarse la improcedencia? No Sí, el patrón debe probar documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa
¿Qué requisitos debe contener la solicitud?
  • Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado
  • número de registro patronal (NRP)
  • domicilio fiscal
  • número de crédito, período y fecha de notificación de la multa
  • porcentaje de condonación que solicita 4, y
  • documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas
  • Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado
  • NRP
  • domicilio
  • número de crédito, período y fecha de la multa impuesta
  • justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, y
  • documentos que acrediten su dicho
¿Qué ocurre si la solicitud se presenta con datos incompletos? Se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido.En caso de no subsanarse la omisión en el plazo referido, la solicitud se tendrá por no presentada N/A5
¿Quién debe autorizar la solicitud? Superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa (Delegado) Titular de la unidad administrativa que impuso la multa (Delegado)
¿Cuál es el plazo para interponer la solicitud? N/A5  Podrá presentarse fuera del plazo de cinco días previsto en el artículo 191 de RACERFe incluso, dentro del PAE6 y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento
¿En cuánto tiempo debe resolver la autoridad sobre la procedencia de la solicitud? N/A5 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.La resolución que recaiga a la petición será notificada al patrón

Notas:

1 Lineamientos Quinto del Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 y Sexto a Décimo Primero del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR

2 En la página 5 se reproduce un modelo de solicitud con los requisitos señalados en el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR

3 Lineamientos Tercero y Cuarto del Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 y artículos 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

4 Los porcentajes de condonación que pueden solicitarse y los requisitos para su procedencia se indican en el cuadro siguiente

5 No aplica

6 Procedimiento administrativo de ejecución

Porcentajes de condonación

(Lineamiento noveno)

Los porcentajes de quita que puede autorizar el Instituto y los requisitos a cumplir por el patrón o sujeto obligado solicitante del beneficio, son los siguientes:

Porcentaje de condonación Requisitos
100%
  • No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la LSS, vencidos o exigibles 1, y
  • haber pagado las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud 2
90% 
  • No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la LSS, vencidos o exigibles 1
60%
  • Haber pagado las cuotas obrero-patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud 2

 Notas:

1 Si los tienen en la fecha de la solicitud de condonación, deben acompañar a ésta los documentos

   con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, debe existir, por parte

   del Instituto, autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido

2 En términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS

Dispensa de la garantía del interés fiscal

De conformidad con los artículos 40-C de la LSS y 133 al 144 del RACERF, para que los patrones o sujetos obligados puedan celebrar un convenio de pago diferido o en parcialidades, deben acudir al Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese efectuado el pago de la primera parcialidad, y presentar los siguientes documentos:

  • solicitud por escrito de la autorización de prórroga, con los datos que a continuación se mencionan:
    • créditos fiscales por los que se solicita la prórroga de pago, señalando los períodos y años de causación e importes y, en su caso, el número de crédito asignado por el Instituto
    • número de meses solicitados para efectuar el pago
    • forma en que se garantiza el interés fiscal, y
    • firma del patrón, o su representante legal
  • copia del acta constitutiva en caso de ser patrón persona moral y copia certificada del poder del representante legal que avale su facultad para realizar trámites ante dependencias públicas, en relación con actos de administración para pleitos y cobranzas en nombre del patrón, y
  • copia fotostática de:
    • identificación oficial del patrón, o en su caso, de su representante legal, y
    • comprobante de pago de la primera parcialidad

Los créditos fiscales por los que el patrón puede convenir la prórroga de pago son aquéllos por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos, multas y gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes (art. 287 LSS).

Se tendrá por autorizado el pago diferido o en parcialidades si el IMSS no notifica al patrón la resolución respectiva, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud (art. 133, penúltimo párrafo RACERF).

De acuerdo con el numeral 134 del RACERF, deben contar con autorización del Instituto, previo a la aplicación del convenio:

  • las sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión
  • los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
  • los patrones con más de 300 trabajadores, y
  • entratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto

A la solicitud mencionada estos patrones deberán adjuntar un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores a aquél en que se presente la petición y otro de liquidez, proyectado por un período igual al número de parcialidades que se soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el IMSS puede pedirles documentación complementaria para la autorización de la solicitud.

En estos casos, el Seguro Social dispone de un plazo máximo de 45 días hábiles para notificar al patrón la respuesta a su petición (art. 135 RACERF).

Por regla general, una vez presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, el patrón dispone de 10 días hábiles para constituir la garantía del interés fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación (art. 135, párrafo segundo RACERF).

No obstante, el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, por virtud del cual se perdona el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a aquéllos patrones y sujetos obligados que:

  • cumplan los requisitos establecidos en la LSS y el RACERF, y
  • continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes

Término del beneficio

En caso de que los patrones o sujetos obligados que se acojan a este beneficio, incumplan con el pago de dos de las parcialidades autorizadas, el IMSS procederá de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo.

Vigencia del acuerdo

Este Acuerdo se aplica desde el 3 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2009.

 Solicitud de condonación de multa