Ventajas de contratar pensionados

Situación de los pensionados por el Seguro Social cuando deciden iniciar una nueva relación laboral e implicaciones para sus patrones

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente, la situación económica del país obliga a muchas personas, beneficiadas con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar su vida laboral, lo cual despierta diversos cuestionamientos sobre cuál será su posición frente al Instituto, así como la de los patrones que desean contratarlos.

Por la importancia de conocer las consecuencias del reingreso de los pensionados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), a continuación se describe lo que estos sujetos y sus patrones deben considerar en tales circunstancias.

Aspectos generales

De acuerdo con el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las principales obligaciones patronales es inscribir en el IMSS a sus colaboradores, esto es, aquellas personas físicas que les prestan un servicio subordinado a cambio de una remuneración (salario).

Con el aseguramiento referido, los trabajadores quedan protegidos de diversas contingencias por virtud de los Seguros del ROSS, a saber:

SEGURO RIESGOS PROTEGIDOS
Riesgos de Trabajo (RT) Accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo del trabajo
Enfermedades y Maternidad (EM) Enfermedades generales de los asegurados(as) y pensionados, así como de sus beneficiarios y la maternidad de las aseguradas y beneficiarias
Invalidez y Vida (IV) Invalidez y muerte del asegurado o pensionado por invalidez
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este Seguro
Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS) Guarda y custodia de los hijos de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se les hubiese confiado cuando no pueden proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo; y fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, respectivamente

  Cuando se materializa alguno de los riesgos señalados, el IMSS otorga, a los asegurados o beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie y dinero que correspondan. Dentro de las primeras están la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la ayuda para lactancia a las madres derechohabientes y beneficiarias; son parte de las segundas los subsidios y las pensiones pagados por el Instituto cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para cada caso.

Tipos de pensiones para el asegurado

Las pensiones contempladas en la LSS son diferentes según la contingencia sufrida por el asegurado. Los tipos de pensiones de que pueden gozar los afiliados al Seguro Social, según el Seguro del que se deriven son:

SEGURO   TIPO DE PENSIÓN   ¿CUÁNDO PROCEDE?  
RT Incapacidad Permanente Parcial (IPP) Cuando derivado de un riesgo de trabajo disminuyen las facultades o aptitudes del siniestrado para prestar sus servicios. Dicha situación debe declararse por el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción del asegurado, mediante la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (arts. 479 Ley Federal del Trabajo ?LFT?, 65, fracción III LSS de 1973 y 58, fracción III LSS vigente)
Incapacidad Permanente Total (IPT) Si a causa de un riesgo de trabajo el asegurado pierde las facultades o aptitudes para desempeñar un trabajo por el resto de su vida. Esta incapacidad debe ser dictaminada por el servicio de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción del siniestrado, mediante la emisión del formato ST-3 (arts. 480 LFT, 65, fracción II LSS de 1973 y 58, fracción II LSS vigente)
I y V Invalidez Cuando a raíz de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo. Este estado del asegurado debe declararse por el IMSS mediante la expedición del formato ST-4, Dictamen por Invalidez. Para lo anterior, es necesario que el inválido tenga acreditados el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si se determina el 75% o más de invalidez (arts. 128 y 131 LSS de 1973; 119, 120 y 122 LSS vigente)
RCV Cesantía en Edad Avanzada (CEA)   Cuando el asegurado:
  • cumpla 60 años de edad
  • quede privado de una relación laboral, y
  • tenga reconocidas, ante el Instituto las siguientes semanas de cotización, según el régimen pensionario que elija:
    • 500 (1973), o
    • 1,250 (1997)

(arts. 145 LSS de 1973; 154 y 155 LSS de 1997)

Vejez En el momento en que el trabajador tenga:
  • 65 años cumplidos, y
  • reconocidas, ante el IMSS, las siguientes cotizaciones semanales, de acuerdo con el régimen pensionario elegido:
    • 500 (1973), o
    • 1,250 (1997)

(arts. 138 LSS de 1973; 161 y 162 LSS de 1997)  

 Suspensión de las pensiones

Así como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios.

Como una de las principales interrogantes que surgen a los pensionados y sus patrones previo a iniciar una relación laboral es la posibilidad de la suspensión de la pensión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efectuar su contratación:

TIPO DE PENSIÓN CASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO
IPP e IPT Ley de 1973 No se prevé la suspensión de esta clase de pensiones Si la pensión fue otorgada de acuerdo con la LSS de 1973, en la Ley vigente no hay ninguna limitante para contratar a un pensionado por este ramo de aseguramiento
Ley de 1997 Si el pensionado se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba que le proporcione cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar trabajando1 (art. 62 LSS)  Cuando la pensión se pague bajo el amparo de la LSS de 1997, debe emplearse al pensionado en un puesto distinto al que desempeñaba cuando se le dictaminó la pensión y cuidar que el salario que perciba sea menor al 50% del que devengaba al pensionarse
Invalidez Ley de 1973 En caso de que la pensión se hubiese otorgado con fundamento en la LSS de 1973, se suspenderá en caso de que el pensionado pueda proporcionarse una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo o cuando se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos (arts. 123, 128 y 135 LSS de 1973) Contratar al trabajador para ocupar un puesto distinto a aquél que tenía al dictaminarse la pensión y cubrirle un salario inferior al 50% de aquél que recibía al declararse la invalidez, ya sea que el beneficio se hubiese otorgado según la LSS de 1973 o la de 1997
Ley de 1997 Si el pensionado se:
  • desempeña en un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declararse la invalidez
  • niega a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos
  • rehabilita2, o
  • procura mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50%

(arts. 114, 119 y 126 LSS)

CEA y Vejez Ley de 1973 En el régimen pensionario de la LSS de 1973, se contempla como supuestos de suspensión de este tipo de pensiones el desempeño de un trabajo remunerado por el pensionado, salvo que dicho sujeto ingrese a laborar con patrón distinto al que tenía al pensionarse y hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se otorgó la pensión (art. 123 LSS de 1973) Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo el amparo de la LSS de:
  • 1973: no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto, o
  • 1997: sólo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima garantizada. En los demás casos no existe ningún problema en su contratación
Ley de 1997 Reingreso del pensionado a un trabajo por virtud del cual quede sujeto al ROSS, cuando esté percibiendo la pensión mínima garantizada3 (art. 173 LSS)

Notas:

1 En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del asegurado, el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al IMSS y a la Afore, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La Afore abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora

2 En este supuesto, la aseguradora debe devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que hubiese incurrido. Asimismo devolverá a la Afore que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente

3 Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para percibir la pensión por CEA o Vejez, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el DF al 1o de julio de 1997, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (art. 170 LSS)

Pago de cuotas al IMSS

Otro de los cuestionamientos que surgen entre los patrones interesados en contratar pensionados es sobre el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Pensionados por IPP o IPT

En el caso de los pensionados por IPP o IPT que reingresan al ROSS, las cuotas a pagar al Instituto deben determinarse y pagarse como si se tratara de trabajadores regulares (no pensionados).

Pensionados por Invalidez

Los pensionados por invalidez que inicien una relación laboral, cotizan en todos los seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS).

En este supuesto, el patrón debe identificar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al pensionado por invalidez al momento de capturar sus datos afiliatorios ya presentados al Seguro Social.

Ver procedimiento

Pensionados por CEA y Vejez

Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al ROSS, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS). Con esto, el ahorro para el patrón y trabajador es el siguiente:

SEGURO   AHORRO SOBRE EL SBC DEL TRABAJADOR  
PATRÓN TRABAJADOR
(Gastos médicos para pensionados) 1.05% 0.375%
IyV 1.75% 0.625

  Cuando el patrón se encuentre en esta situación, debe identificar al pensionado en el SUA y continuar con el procedimiento.

Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, puede disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.

Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos:

  • resolución de pensión o credencial de pensionado que acredite la fecha de inicio de goce de la pensión
  • cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, e
  • identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte vigente).

De acuerdo con la regla nonagésima primera de la Circular Consar referida, para las subsecuentes disposiciones el trabajador deberá exhibir la solicitud mencionada acompañada únicamente de su identificación oficial.

Cuando la pensión sea otorgada bajo el régimen de la LSS vigente, el pensionado abrirá una cuenta individual en la Afore que elija y una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviese pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

Consideraciones finales

Si un patrón toma la decisión de contratar pensionados, debe considerar que al convertirse en sus trabajadores, tiene la obligación de afiliarlos al IMSS, pues con esto cumple con uno de los deberes más importantes que surgen en virtud de una relación laboral y coadyuva a que sus colaboradores gocen de los derechos que les corresponden.

En este contexto, es recomendable que el patrón verifique el tipo de pensión de su posible trabajador para tomar las provisiones necesarias y evaluar las ventajas de contratar a este tipo de personas.