Las "nuevas" del IMSS para constructores

Cambios al Reglamento del Seguro Social para patrones de la construcción, donde se regulan deberes y derechos especiales de este sector

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 4 de marzo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), que estará vigente a partir del 21 de agosto de 2008 (art. primero transitorio).

Con el Decreto mencionado se modifican aspectos importantes sobre las obligaciones de los patrones de la construcción contenidas en el Reglamento en comento. A fin de conocer las implicaciones de estos cambios, a continuación se presenta el análisis de cada uno de ellos.

Finalidades del ROTC

Según el artículo 1o, el objetivo de este ordenamiento es regular las obligaciones y los derechos que tienen los patrones dedicados esporádica o permanentemente a la construcción y los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado.

Con las reformas a este numeral no se cambia el objeto del Reglamento, únicamente se adiciona el concepto de patrón de la construcción, definido como la persona física o moral que:

  • sea contratada para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio, y
  • esté establecida y cuente con elementos propios y celebre contratos con las referidas anteriormente, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas

Asimismo, el concepto de obra de construcción ahora contempla la ampliación de inmuebles, además de los supuestos de crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler y modificar.

Autoconstrucción

Con la modificación al numeral 4o se añade que las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán tratándose de la construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por los trabajos realizados por su propietario con ayuda de familiares.

Anteriormente sólo se contemplaba que no se observaría lo dispuesto en el Reglamento cuando la obra de construcción de casas habitación se llevara a cabo por el propietario en forma personal o por cooperación comunitaria sin retribución alguna.

Ahora, al decir inmuebles, ya no se limita únicamente a la construcción de casas habitación y con ello se amplía la inaplicabilidad del Reglamento.

Asimismo, la precisión de que cuando intervengan familiares del propietario de la obra no se aplicará el ROTC es atinada, pues en muchas ocasiones se presenta dicha situación y no por ello se configura una relación laboral entre el propietario de la obra y sus familiares, por tanto no existe la obligación de registrarse ante el IMSS como patrón el primero y como trabajadores los segundos.

Identificación de patrones de la construcción

En el artículo 5o, además de conservarse la redacción que expresamente señala que los patrones obligados a cumplir con las disposiciones del citado ordenamiento son aquéllos que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, excepto en caso de autoconstrucción, se observan las siguientes modificaciones sustanciales:

  • presume que la contratación de los trabajadores que intervienen en las obras la realizó el propietario de la obra con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, domicilio fiscal y registro patronal otorgado por el IMSS. Anteriormente, decía empresas en lugar de personas físicas o morales, con esta adecuación se incluye a los patrones personas físicas quienes también pueden ser contratistas, lo cual garantiza al Instituto el cumplimiento de las obligaciones de estos patrones y no sólo de las personas morales
  • establece que los contratistas (intermediarios) tienen la obligación de avisar de una subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato en el formato autorizado para tales efectos, mismo que deberá ser publicado en el DOF. Antes de la reforma, el aviso debía hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos y sólo se mencionaba que sería a través de un aviso en el que se comunicaría el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase a ejecutar, y
  • precisa el concepto de la responsabilidad solidaria en materia de la construcción, al establecer que el propietario de la obra o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del contratista o subcontratista, respectivamente, en caso de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación referido, o bien, proporcionen datos falsos. Con el cambio a la redacción de la fracción II del numeral 5o del ROTC no queda lugar a dudas acerca del cumplimiento de obligaciones en cuanto al pago de cuotas al IMSS

Autoclasificación

Según lo previsto en el numeral 6o, los patrones de la construcción deben registrarse en el Instituto con ese carácter y autoclasificarse para los efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo en los términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Anteriormente, no se especificaba el Reglamento al que debían apegarse; con esta modificación el patrón de la construcción se autoclasificará más rápidamente al saber que deberá consultar el catálogo de actividades del artículo 196 del RACERF y según la actividad que realice, ubicarse en la fracción y clase de la División 4 ?Industria de la Construcción? que le corresponda (art. 18 RACERF).

Movimientos afiliatorios

Aun cuando por virtud del Decreto analizado se derogó el artículo 7o donde se regulaba lo relativo a los avisos afiliatorios de los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, ahora en el numeral 9o se contempla lo relativo a ese tópico.

En esta disposición se contempla como obligatorio para los patrones de la construcción, presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a su contratación, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el DOF por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual utilizarán el Número Patronal de Identificación Electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa en términos del RACERF.

Como puede observarse, al enunciar este precepto los medios a utilizar por los patrones para la presentación de los avisos afiliatorios, sólo confirma lo señalado ya por el numeral 5o del RACERF en relación con el 15, fracción I de la LSS.

Antes de las modificaciones se hacía referencia al artículo 3o del Reglamento de Afiliación, el cual fue abrogado el 2 de noviembre de 2002, con la entrada en vigor del RACERF.

Relación de trabajadores

En el mismo artículo 9o se establece una nueva obligación patronal consistente en presentar al Instituto dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra; así como bimestralmente por cada una de las obras que esté ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener los siguientes datos:

  • denominación o razón social del patrón
  • registro patronal
  • registro de obra
  • nombre completo del trabajador
  • número de seguridad social (NSS), y
  • días trabajados por mes en el bimestre reportado

Esta obligación es adicional a las previstas en la Ley y constituye una carga administrativa para el patrón, además de no señalar cómo se llevará a cabo.

Con independencia de lo anterior, obviamente con esta adición el Instituto pretende tener más control sobre la rotación de los trabajadores que participen en la ejecución de las obras.

Inscripción de trabajadores

El Decreto analizado también derogó el artículo 11 en el que se contemplaba que cuando un trabajador de la construcción no tuviese NSS, podía obtenerlo previo a su contratación en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio.

Esto es intrascendente, pues a este tipo de trabajadores les aplica la regla general de preafiliación prevista en el numeral 45 del RACERF, además de que ésta es una práctica que se realiza desde hace mucho tiempo porque cuando estos trabajadores son contratados el patrón les solicita su NSS para agilizar su afiliación al Instituto.

Lo anterior se debe a que aun cuando en la Ley y este Reglamento se señala que los patrones pueden inscribir a sus subalternos ante el IMSS dentro de plazos no mayores a cinco días, es conveniente que los patrones de la construcción afilien a sus colaboradores antes del inicio de la relación laboral pues esta industria es una de las que registra el mayor número de riesgos de trabajo y si éstos se llegaran a suscitar antes de que el Instituto tenga registrada el alta del trabajador, invariablemente fincará un capital constitutivo al patrón, aun cuando el aviso se hubiese presentado dentro del plazo legal establecido (art. 77 LSS).

Registro de la obra

En el numeral 12 se precisa que el patrón debe registrar el tipo de obra, la ubicación, los trabajos a realizar y/o fases de construcción en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. Para ello, utilizarán los formatos autorizados por el Instituto.

Aunado a lo anterior, entregarán en dispositivo magnético lo siguiente:

  • presupuesto de obra
  • análisis de precios unitarios
  • explosión de insumos
  • estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra
  • contrato y planos arquitectónicos de la obra, en su caso
  • autorizaciones, licencias o permisos de construcción, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes

Tratándose de la construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente deberá entregarse:

  • licencia o permiso de construcción
  • planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, y
  • presupuesto de la obra, en su caso

De manera novedosa, el último párrafo de este artículo establece una obligación adicional del patrón de este sector: informar al IMSS las incidencias de obra de construcción correspondientes ?suspensión, reanudación, cancelación y término? dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.

Con esto se confirma la intención del Instituto de tener un mejor control de las ejecuciones de obras, a efecto de llevar a cabo sus facultades de comprobación con mayor rapidez y seguridad en cuanto a los datos proporcionados por los patrones como respuesta a un requerimiento de información.

Verificación del cumplimiento de obligaciones

Se adicionó el numeral 12-A en el cual se establece que el Instituto tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, previstas en la Ley y este ordenamiento, relativas a la obra terminada, sujetándose a lo siguiente:

  • la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate deberá realizarse por el Instituto en un plazo no mayor a 90 días contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de la obra. De lo contrario, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos, salvo que:
    • hubiese una denuncia del trabajador o su beneficiario, o
    • los datos, informes o documentos proporcionados por los patrones resulten ser falsos
  • si de la revisión el IMSS presume que hubo incumplimiento del patrón de la construcción, podrá solicitar a cualquiera de los considerados como patrones de la construcción (art. 5o ROTC) en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento. Esta medida puede resultar benéfica para los patrones si es que consideran que han cumplido con sus obligaciones en materia del Seguro Social, pues tendrán más oportunidades para exhibir las documentales que comprobarán su dicho
  • los patrones a quienes se les requiera la presentación de datos, informes o documentos contarán con un plazo no mayor de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de requerimiento, para exhibir lo solicitado por el Instituto. Es importante que el patrón considere que dentro del plazo de 90 días con que cuenta la autoridad para revisar el cumplimiento de sus obligaciones, no se computarán los días que transcurran entre la fecha de notificación del oficio de requerimiento y aquél en que sea presentada en su totalidad la información solicitada por el IMSS, pues esto lo obligará a presentar la documentación cuanto antes, lo que evitará la prórroga de los 90 días y, por ende, dará lugar a que el Instituto resuelva en un período más breve
  • el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón de la construcción, en un plazo máximo de 90 días, contado a partir de la recepción de la información solicitada

Si de la revisión efectuada por el IMSS resultan diferencias, éstas serán notificadas al patrón para que las aclare, o en su caso, las pague dentro del término de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.

Sólo cuando las diferencias resultantes hubiesen sido aclaradas, pagadas o convenidas para su pago a plazos, el Instituto emitirá un oficio de conclusión del trámite.

Anteriormente el Instituto, tras su revisión, emitía al patrón una constancia de cumplimiento, en términos del artículo 15 que ya está derogado por disposición de este Decreto modificatorio.

Facultades de comprobación

Mediante la adición del artículo 12-B, se contempla dentro de este ordenamiento la potestad del IMSS contenida en el precepto 251, fracción XV de la LSS al señalarse que, entre otras facultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • tomar como base los datos e informes que tenga el patrón
  • apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, y
  • basarse en la documentación e información proporcionada por responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, con base en el intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto con la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios o con sus respectivas dependencias y entidades de administración pública cuando tengan relación con los patrones.

    Este cruce de información entre el Instituto y las diferentes entidades de la administración pública, facilitará a éste la obtención de la información necesaria para determinar las obligaciones incumplidas por los patrones de la construcción.

Determinación y pago de cuotas

Reserva general financiera y actuarial

La principal modificación al artículo 16 consiste en que ya no se contemplan los servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción ni al Reglamento de Afiliación abrogado el 2 de noviembre de 2002.

Así, se especifica que cuando por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus Reglamentos no fuese posible determinar el o los trabajadores a quienes deban aplicarse las cuotas obrero-patronales, el monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial, destinada a enfrentar gastos catastróficos o variaciones financieras significativas en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de las reservas financieras y actuariales (art. 284 LSS).

Lo anterior sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acrediten la relación laboral con el patrón que hubiese pagado sus cuotas en forma estimativa durante el período en que se dio ésta, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan con cargo a esta reserva.

Pago de cuotas

En el artículo 17 aún se contemplaba el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, el cual fue abrogado al momento en que entró en vigor el RACERF ?2 de noviembre de 2002?.

Con la modificación a este numeral, se recoge el principio del artículo 39-C, cuarto párrafo de la LSS estableciéndose que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y gastos efectuados por la atención a personas no derechohabientes, deben ser cubiertas por los patrones dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.

Procedimiento administrativo de ejecución

Si bien en el numeral 19 se señalaba la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución si transcurridos los plazos de Ley el patrón no cubría las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, la actualización y los recargos ni los impugnaba y garantizaba dentro del plazo mencionado; con la modificación a este artículo, se incluye a las multas impuestas a los patrones, así como los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

Artículos transitorios

Disposiciones opuestas

En el artículo segundo transitorio del Decreto analizado se establece que se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a dicho ordenamiento.

Procedimientos pendientes

Los procedimientos, requerimientos, actuaciones y demás actos pendientes de resolución al 2 de julio de 2008 continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en su inicio hasta su total conclusión.

Convenios con entidades de la administración pública federal

El Consejo Técnico del IMSS podrá emitir reglas de carácter general para que el Instituto celebre convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto de que reciban el pago de cuotas y sus accesorios, así como para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones con los que tengan celebrados contratos de obra pública.

Reglamentos vigentes

Las menciones que se hagan en el ROTC a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social se entenderán referidas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el DOF del 4 de enero de 2000 y al RACERF, de fecha de publicación del 2 de noviembre de 2002.

  Losformatos que deberán utilizar los patrones de la construcción para cumplir consus nuevas obligaciones, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de 25 deagosto de 2008 y son: