El IMSS contra el outsourcing

Proyecto de reformas a la LSS que implica nuevas obligaciones de las prestadoras de servicios y empresas beneficiarias de los trabajos

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmentemás empresas celebran contratos de prestación de servicios con outsourcingo prestadoras de servicios para que éstas sean las contratantes de lostrabajadores que laboren para ellas y así liberarse de la carga de laadministración del personal, pues esas compañías son las principalesresponsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridadsocial.

Para tal efecto, al celebrar uncontrato de prestación de servicios, la empresa que se beneficia directamentecon el trabajo de los colaboradores contratados vía outsourcing debe asegurarse de que aquélla cuenta con los elementos propios ysuficientes para hacerle frente a sus deberes laborales y de seguridad social,ya que de lo contrario, serán solidariamente responsables con éstas respectodel cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Por lo novedoso de esta práctica, enla legislación actual existen inconsistencias en su regulación que se traducenen una falta de seguridad jurídica para los patrones y trabajadores, porque lasobligaciones y los derechos de unos y otros respectivamente, no estánclaramente reglamentadas en la Ley del Seguro Social (LSS) ni en susreglamentos.

Así para subsanar la deficiencia enla Ley, el diputado del Partido Revolucionario Institucional, Patricio FloresSandoval, sometió a consideración de la Cámara de Diputados el proyecto de Decretoque reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial, mismo que fue aprobado y pasó para su revisión a la Cámara deSenadores. En el documento mencionado se sugiere lo siguiente:

Sujetosobligados

Se propone la modificación de lafracción VIII del artículo 5-A, donde actualmente se establece el concepto de sujetoso sujeto obligado, con ello se incluye a todos los demás que la Ley establezca.

Así, los obligados frente alInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) serían los mencionados acontinuación, cuando tengan la obligación de retener las cuotasobrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas:

  • trabajadores:
    • que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácterfísico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicioremunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origeny la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón aun cuando estéexento del pago de contribuciones (art. 12, fracción I LSS)
    • en industrias familiares y los independientes ?profesionales, comerciantes en pequeño,artesanos y demás trabajadores no asalariados?(art. 13, fracción I LSS)
    • domésticos (art. 13, fracción II LSS)
    • al servicio de las administraciones públicasde la Federación, entidades federativas y municipios, excluidas o nocomprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social (art.13, fracción V LSS)
  • socios de las sociedadescooperativas (art. 12, fracción II LSS)
  • personas determinadas por el Ejecutivo Federal a través deldecreto respectivo, bajo los términos y condiciones señalados en la Ley y susreglamentos (art. 12, fracción III LSS)
  • ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (art. 13,fracción III LSS)
  • patrones personas físicas con trabajadores asegurados a suservicio (art. 13, fracción IV LSS)
  • empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadasque tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad con lostrabajadores en industrias familiares, independientes ?profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, otros noasalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios? (art. 229 LSS)
  • personas físicas o morales que seobliguen ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a cargode los trabajadores en industrias familiares, independientes ?profesionales, comerciantes en pequeño yartesanos? no asalariados, domésticos,ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personasfísicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al servicio delas administraciones públicas de la Federación, entidades federativas ymunicipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos comosujetos de seguridad social (art. 230 LSS)
  • sujetos amparados por el Seguro de Salud para la Familia ?titular del Seguro, su esposa(o) oconcubina(rio), hijos, ascendientes, abuelos, nietos, hermanos, primos, hijosde sus hermanos y hermanos de sus padres?(arts. 241 LSS, 95 y 96 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?)
  • personas, grupos o núcleos de población de menores ingresosdeterminados por el Gobierno Federal (art. 250-A LSS)

Responsabilidadsolidaria

Se prevén varias adiciones alnumeral 15-A, donde actualmente se contempla lo relativo a la responsabilidadde los intermediarios laborales y se precisa que se consideran patrones a lasempresas establecidas que presten servicios a otras para ejecutarlos conelementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas delas relaciones con sus trabajadores.

Con lareforma, la persona beneficiaria de los trabajos o servicios ejecutados porlos trabajadores de las outsourcing o prestadoras de servicios, seráresponsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la LSS.

En estecaso, el IMSS podrá determinar la responsabilidad solidaria ante el incumplimiento decualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley por parte del patrón delos trabajadores que ejecuten las labores o presten los servicios (outsourcing).

Bajo este contexto, si el patrónomite enterar total o parcialmente el importe de las cuotas obrero-patronalescausadas en relación con los trabajadores que ejecutaron las labores oprestaron los servicios, el Instituto:

  • exigirá al patrón el cumplimiento de sus obligaciones
  • determinará y fijará en cantidadlíquida las cuotas omitidas por éste, con base en los datos con que cuente ocon apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultadesde comprobación de que goza como organismo fiscal autónomo, o bien a través delos documentos o expedientes proporcionados por otras autoridades fiscales(art. 39-C LSS), y
  • notificará al responsable solidario las cédulas de liquidaciónrespectivas

Nuevasobligaciones

EMPRESA BENEFICIARIA

Lacompañía que se beneficie con las labores o la prestación de los servicios delos trabajadores proporcionados por la outsourcing, tendrá el carácterde sujeto obligado para los efectos de la LSS y deberá cumplir con lasobligaciones señaladas a continuación:

  • informar mensualmente al IMSS, en los términos que señaleel reglamento respectivo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes,respecto al mes anterior, lo siguiente:
    • domicilio fiscal del patrón de los trabajadores que ejecuten lostrabajos o presten los servicios, y
    • nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), númerode seguridad social (NSS) y días laborados en el mes a que se refiera lainformación, de los trabajadores que prestaron los servicios contratados
  • proporcionar la información y losdocumentos requeridos por el Instituto en relación con los servicioscontratados, y
  • permitir la práctica de visitas oinspecciones ordenadas por el IMSS, a fin de verificar el cumplimiento de lasobligaciones a su cargo

OUTSOURCING O PRESTADORA DE SERVICIOS

Por su parte, el patrón de lostrabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá cumplircon las siguientes obligaciones:

  • informar mensualmente al Instituto, dentro de los primeros cincodías hábiles del mes, lo siguiente:
    • nombre, denominación o razón social; RFC; número de registropatronal ante el IMSS ?en su caso? y domicilio fiscal y de los centros detrabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, de lapersona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de losservicios, y
    • nombre y NSS de los trabajadores que ejecutaron los trabajos paracada una de las personas que se hubiesen beneficiado de ellos en el mesanterior, y
  • expedir mensualmente, a los trabajadores que prestaron losservicios, una constancia en la que se indique:
    • nombre de la persona beneficiaria de sus servicios
    • domicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron laslabores o prestaron los servicios
    • número de días laborados, y
    • salario base de cotización

Clasificaciónde las prestadoras de servicios depersonal

En cuanto a la clasificación de lasoutsourcing, para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, sepropone adicionar un segundo párrafo al numeral 75, en el que se señale quedichas compañías se clasificarán de acuerdo con la actividad más riesgosadesarrollada por sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en elcatálogo de actividades establecido en el precepto 196 del RACERF.

Con lo anterior, se eleva a disposición de Ley lo ya previsto en elartículo 19 del RACERF.

Sanciones

Al crear nuevas obligaciones paralas prestadoras de servicios y empresas beneficiarias de los trabajadores queejecutan las labores o prestan los servicios, deberá contemplarse lo relativoal incumplimiento de estos deberes.

Porello se prevé adicionar dos fracciones al numeral 304-A para considerarinfracciones a la LSS y sus reglamentos el no:

  • presentar al IMSS la información señalada en el artículo 15-A, y
  • entregar a los trabajadores la constancia referida en el mismoprecepto

Las faltas mencionadas se sancionaráncon la multa más severa contemplada en el artículo 304-B de la LSS, es decircon el equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diariogeneral vigente en el DF, actualmente de $1,051.80 a $18,406.50. Esto último envirtud de la modificación a la fracción IV de la disposición señalada.

Consideracionesfinales

De aprobarse en la Cámara deSenadores y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, este proyecto dereformas a la LSS resultaría atinado, porque se garantizaría el cumplimiento delas obligaciones de seguridad social de las empresas que directamenteestablecen en vínculo laboral con los trabajadores y aquéllas que se beneficiandirectamente con la ejecución de sus labores o servicios.

Con ello, los derechos de lostrabajadores quedan a salvo pues si el sujeto obligado cumple con susobligaciones, el IMSS debe proporcionar a sus derechohabientes las prestacionesen dinero y en especie a que hubiese lugar.