Decreto de condonación de recargos

Decreto de condonación de recargos

.
 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de la revisión interna que nos practicamos respecto del cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de Seguro Social por el ejercicio 2002 y los ocho meses transcurridos de 2003, pretendemos presentar los avisos afiliatorios y efectuar el pago de las diferencias correspondientes, y deseamos aplicar la condonación parcial de recargos mencionada en el Artículo Décimo del "Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, los contribuyentes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril. ¿Lo podemos hacer

De acuerdo con el artículo 2o, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las cuotas que mensualmente recibe el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, por tal motivo, la condonación parcial de recargos referida en el Decreto en cita no resulta aplicable, porque dicha disposición hace mención a los recargos generados por la omisión en el pago de derechos o impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros, conceptos que aún cuando también son contribuciones, tienen características diferentes a las aportaciones de seguridad social.