Ausentismo para efectos de cotización

Ausentismo para efectos de cotización

.
 .  (Foto: IDC online)

Recibimos por parte del Seguro Social la cédula de liquidación por diferencias de cuotas obrero-patronales de diciembre de 2001, por los 14 días de ausentismo reportados en nuestro cálculo y entero de cuotas correspondiente de uno de nuestros trabajadores. ¿Qué podemos hacer

En términos del artículo 31, fracción I de la Ley del Seguro Social modificado por el Decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001, los patrones a partir del 21 de diciembre de ese mismo año, sólo pueden registrar en el Sistema Único de Autodeterminación hasta siete faltas injustificadas por mes, por lo que las diferencias determinadas por el Instituto son procedentes únicamente del octavo al décimo cuarto día, al no haberse presentado el aviso de baja del trabajador en comento el día ocho, en consecuencia, la empresa está obligada cubrir las cuotas por ese período con la actualización y recargos correspondientes.