Diferencia de PTU ¿integra al SBC?

El importe que se les entregará a los colaboradores tiene la naturaleza de PTU y por tanto no debe considerarse en su base salarial

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 .  (Foto: IDC online)

En la revisión de nuestro dictamen fiscal de 2007, el SAT determinó una base gravable superior, por lo cual la utilidad distribuible que debimos repartir entre nuestros colaboradores es mayor a la entregada en mayo pasado. Como el tiempo legal para pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) ya transcurrió desconocemos si debemos integrar esta diferencia a su salario base de cotización (SBC). ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 23 y 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, llegase a determinar que el ingreso gravable de una empresa es mayor, ordenará la liquidación del impuesto omitido y notificará al sujeto obligado a participar, así como al sindicato o a la representación de la mayoría de los trabajadores, que procede hacer un reparto adicional de PTU, el cual deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se efectuó la notificación correspondiente.

El importe que se les entregará a los colaboradores tiene la naturaleza de PTU y por tanto no debe considerarse en la base salarial de éstos (art. 27, fracción IV LSS).