En la revisión de nuestro dictamen fiscal de 2007, el SAT determinó una base gravable superior, por lo cual la utilidad distribuible que debimos repartir entre nuestros colaboradores es mayor a la entregada en mayo pasado. Como el tiempo legal para pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) ya transcurrió desconocemos si debemos integrar esta diferencia a su salario base de cotización (SBC). ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 23 y 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, llegase a determinar que el ingreso gravable de una empresa es mayor, ordenará la liquidación del impuesto omitido y notificará al sujeto obligado a participar, así como al sindicato o a la representación de la mayoría de los trabajadores, que procede hacer un reparto adicional de PTU, el cual deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se efectuó la notificación correspondiente.
El importe que se les entregará a los colaboradores tiene la naturaleza de PTU y por tanto no debe considerarse en la base salarial de éstos (art. 27, fracción IV LSS).