Aviso de baja e incapacidad simultánea

Si el IMSS expidió un certificado de incapacidad por enfermedad general fue porque los movimientos afiliatorios no habían sido procesados

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado viernes 30 de octubre terminamos la relación laboral con cinco trabajadores y enviamos los avisos de baja respectivos a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE) el martes 3 de noviembre. Tres días después se presentó uno de esos extrabajadores y nos mostró un certificado de incapacidad por enfermedad general por siete días, expedido por el Seguro Social en la misma fecha en la que transmitimos los avisos de baja. ¿Pueden decirnos qué debemos hacer con respecto a esa incapacidad?

Los avisos de baja deben ser comunicados por el patrón al IMSS en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya la relación laboral; cuando dichos movimientos son enviados a través del IDSE debe tomarse como fecha de presentación aquélla procesada por dicho sistema, dato que puede verificarse en el Afil-06, Reporte de movimientos operados, generado por el IMSS (art. 57 RACERF).

Así, si el IMSS expidió un certificado de incapacidad por enfermedad general fue porque los movimientos afiliatorios transmitidos el 3 de noviembre no habían sido procesado, en tal virtud el aviso de baja de ese colaborador incapacitado no produjo efecto alguno, por lo que deberán volver a presentarlo una vez que termine la incapacidad que le fue otorgada (art. 60 RACERF).

Por lo que hace al certificado de incapacidad deberán capturarlo en su Sistema Único de Determinación (SUA) a efecto de pagar las cuotas del Ramo de Retiro del trabajador incapacitado y el 5% de aportaciones de vivienda (arts. 31, fracción IV LSS y 33, fracción III Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).