Cuotas absorbidas por patrón ¿SBC?

El absorber las cuotas obreras es procedente, en virtud de que no existe prohibición expresa para constituir un acuerdo sobre las mismas

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la proximidad  de la revisión del contrato colectivo de trabajo, la empresa pretende ofrecer al sindicato pagar las cuotas obreras del Seguro Social que originalmente les corresponde cubrir a los trabajadores. ¿Esta acción es procedente? y en caso de ser así ¿el concepto que pagaremos debe integrarse al salario base de cotización (SBC) de  nuestros colaboradores?

El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo como el convenio celebrado entre un patrón y sindicato, con objeto de establecer las condiciones en las cuales se prestará el servicio en una empresa o establecimiento, y, al ser la revisión del mismo, un acto en el cual pueden modificarse tales condiciones mediante el acuerdo de voluntades, el absorber las cuotas obreras a cargo de los colaboradores es procedente, en virtud de que dicho precepto no limita la posibilidad de constituir acuerdos de esa índole.

En consecuencia, como la naturaleza de los pagos que la parte patronal pretende llevar a cabo, no tiene el objeto de retribuir la prestación de los servicios de los colaboradores no deben formar parte de la base salarial de éstos, en virtud de que es una prestación otorgada por la existencia del vínculo laboral que los une con la empresa (arts. 5-A, fracción XVIII y 27, fracción IV Ley del Seguro Social -LSS-).

Lo anterior resulta aplicable, no obstante que el último precepto se refiere a las cuotas obreras de los trabajadores que reciben el salario mínimo, pues de no considerarlo así, el patrón tendría que integrar dichas cuotas al salario base de cotización de sus colaboradores que perciben un salario superior al mínimo indefinidamente, lo que provocaría un círculo vicioso.

Para confirmar este criterio se reproduce el acuerdo número 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS:

?Cuota Obrera. No forma parte integrante del salario. 17-XI-82. Me refiero a su atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaría General, respecto de si la ?porción obrera? de las cuotas obrero-patronales que absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el señor, licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Director General del Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre, determinó lo siguiente: ?Visto el estudio y la opinión elaborados por la Prosecretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis Garza Villarreal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro Salazar, Delegado Estatal de IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de cotización en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento?.