Ajuste de subsidio por maternidad

Con el pago que hace el Instituto, cubre a la trabajadora el subsidio correspondiente a los días de incapacidad efectivamente disfrutados

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 .  (Foto: IDC online)

A una de nuestras trabajadoras le expidieron su incapacidad prenatal por 42 días y le pagaron el subsidio correspondiente a dicho período. Como el parto ocurrió 10 días antes de que transcurrieran los amparados en el certificado mencionado, cuando se presentó al área de Prestaciones Económicas a cobrar su incapacidad postnatal sólo le entregaron el subsidio de 32 días aun cuando dicho certificado cubría 42. ¿Esto es correcto?

Cuando el parto ocurra dentro del período de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá sólo a los días transcurridos y aquéllos posteriores pagados y no disfrutados, se ajustarán respecto del certificado de la incapacidad postnatal (art. 143, fracción II Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS ?RPM ?). Aunado a lo anterior, el artículo 143, penúltimo párrafo del RPM señala que el certificado de incapacidad postparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha de parto.

Bajo este contexto, es correcto el ajuste hecho por el área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de su colaboradora, pues con el pago efectuado el Instituto está cubriendo a la trabajadora el subsidio correspondiente a los días de incapacidad efectivamente disfrutados, aun cuando la incapacidad prenatal no hubiese transcurrido en su totalidad.