Factor de integración en primeros 2 años

Factor de integración en primeros 2 años

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 .  (Foto: IDC online)

¿Es válido que por el primer y segundo año de labores en una empresa los trabajadores coticen para efectos del IMSS con el mismo factor de integración, es decir, se apli-que el llamado año cero El factor de integración salarial se conforma por todo elemento fijo que percibe el trabajador a cambio de sus servicios, diferente al salario, por ejemplo el aguinaldo y la prima vacacional (artículos 5-A, fracción XVIII y 30, fracción I de la LSS).

De ahí que el factor de integración varíe año con año por el incremen-to de la prima vacacional, en virtud de que ésta se calcula sobre los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores, por tanto resulta incorrecto que su empresa aplique el mismo factor de integración para el primer y segundo año de servicios de sus trabajadores.Por ejemplo, en el caso de dos trabajadores que perciben las prestaciones mínimas de Ley, esto es: seis y ocho días de vaca-ciones en el primer y segundo año, el 25% de prima vacacional en ambos casos y 15 días de aguinaldo, el factor de integración se determinará de la siguiente manera:

Ver Proporción diaria de aguinaldo:
 

Fórmula Primer año Segundo año
Entre: Días del año 365 365
Igual:

Ver Proporción diaria de prima vacacional:
 

Fórmula Primer año Segundo año
Por: % prima vacacional 25% 25%
Igual:
Entre: Días del año 365 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041 0.0054

Ver Factor de prestaciones:
 

Fórmula Primer año Segundo año
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.041 0.041
Más:
Igual: Factor de integración* 1.0451 1.0464