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2010-01-13 Enviar Imprimir Texto
Tesis y jurisprudencias SAR 2009

Resoluciones en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro emitidas por los tribunales durante 2009

Problemática que resuelve

 

Tema, jerarquía y número

 

Sinopsis

 

Fuente

 

Cuando se traspasan los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) al Gobierno Federal ¿se priva de su propiedad al titular de la cuenta individual?

 

Seguro Social. La transferencia de recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al Gobierno Federal, no viola la garantía de audiencia (artículos décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002)

Tesis aislada: 1a. III/2009

Los artículos décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS) y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contemplan la forma en que los recursos de la subcuenta de RCV deben transferirse al Gobierno Federal, lo cual no implica que se prive al trabajador de su propiedad, sino que sólo se regula el modo de administrar esos fondos

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, novena época, enero de 2009, pág. 563

 

Las condiciones impuestas

a la disposición de los fondos de las cuentas individuales ¿son inconstitucionales?

Seguro Social. Los artículos 162, primer párrafo, y 169, primer párrafo, de la Ley relativa, al condicionar la disposición de los fondos depositados en las cuentas individuales de ahorro para el retiro, no violan el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tesis aislada: 1a. XXV/2009

Si bien es cierto los recursos de las cuentas individuales son propiedad de los trabajadores, también lo es que su disponibilidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS; por ello al supeditarse la disposición de dichos fondos no se viola el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se priva a los trabajadores del producto de su labor

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, novena época, febrero de 2009, pág. 429

 

En un juicio laboral donde se reclama la devolución de las aportaciones de vivienda ¿se debe llamar a juicio a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)?

 

Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando en el juicio laboral se demande la entrega de las aportaciones al fondo de la subcuenta de vivienda señalándose únicamente como demandada a la Administradora de los Fondos correspondiente, y la Junta deja a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda, ello infringe su derecho de acceso a la justicia

Tesis aislada: VII.2o.P.T.2 L

Cuando en un juicio laboral se reclame la devolución de las aportaciones de vivienda, basta que se demande únicamente a la Afore para que la Junta esté en condiciones de analizar y resolver la controversia, aun cuando no sea llamado el Infonavit

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, novena época, junio de 2009, pág. 1102

 

Si el trabajador se benefició con un crédito de vivienda ¿tienen derecho a que se les devuelvan las aportaciones subsecuentes a la obtención de dicho empréstito?

 

Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando al trabajador se le otorgó un crédito para vivienda, es improcedente que se le devuelvan a éste o a sus beneficiarios los recursos de la subcuenta de vivienda, los cuales deben destinarse como pago a dicho crédito

Tesis aislada: IV.3o.T.284 L

Como la transferencia y devolución de las aportaciones de vivienda aplica en los casos en que los trabajadores no hubiesen disfrutado de un crédito de vivienda, si lo hicieron, resulta improcedente la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda al trabajador o a sus beneficiarios, pues éstos deben destinarse como pago a dicho préstamo, ya que la finalidad de las aportaciones es que se apliquen a favor de la acreedora para reducir el saldo insoluto del acreditado

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, julio de 2009, pág. 2079

 

Última modificación 13/01/2010 08:44


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