Liberación de adeudos Infonavit

Procede si el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral dentro de los 2 años siguientes a la determinación de su incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA LIBERACIÓN DE LOS ADEUDOS, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO CONTRAÍDOS CON AQUÉL POR EL TRABAJADOR, PROCEDE SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO HAYA SIDO SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL DENTRO DE LOS DOS AÑOS DE HABERSE DETERMINADO SU INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, Y ÉSTA SEA DEL 50% O MÁS, O SU INVALIDEZ DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. El trabajador que pretenda demandar del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en el artículo 51 de la ley del citado Instituto, la liberación del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de éste, debe llevarla a cabo siempre y cuando no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo dentro de los dos años de haberse determinado su incapacidad parcial permanente, y ésta sea del 50% o más, o su invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, por ser ese periodo un punto esencial del ejercicio y de la procedencia de la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 977/2008. Rafael Ángel Martínez Moreno. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, agosto de 2009, pág. 1648. Tesis: IV.3o.T.288 L