Cartera vencida Infonavit

El Juez de Distrito puede conocer del Juicio de Amparo que reclame la inconstitucionalidad del acuerdo que autoriza su venta

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 .  (Foto: IDC online)

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN EL QUE SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO RELATIVO AUTORIZA LA VENTA DE LA CARTERA VENCIDA RESERVADA AL CIEN POR CIENTO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES PARA LA OBTENCIÓN DE VIVIENDA, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE LOS PROVEEDORES NECESARIOS PARA REALIZARLA. El acuerdo RCA-1316-10/05, emitido por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el 26 de octubre de 2005, por el que autoriza a proceder a la venta de la cartera vencida reservada al cien por ciento hasta por cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y un créditos otorgados a los trabajadores mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, es un acto de naturaleza administrativa, ya que lo emitió el Instituto en ejercicio de sus facultades y en relación con su objeto. Sin embargo, las autorizaciones de la venta y contratación contenidas en ese acuerdo no son de naturaleza administrativa ni laboral, pues no tienen relación con el crédito otorgado por dicha institución a los trabajadores para adquirir vivienda, pues esto ya acaeció, sino que tiene que ver con las facultades del Instituto para que su Consejo de Administración proponga a la Asamblea General las decisiones que se tomarán en relación con el control y manejo de los créditos otorgados. Por tanto, las autorizaciones de la venta y contratación contenidas en el citado acuerdo son de naturaleza civil, pues constituyen el acuerdo de voluntades entre el acreedor (cedente) y un tercero ajeno a la relación contractual primigenia, o bien otro acreedor (cesionario), cuyo objeto es transmitir a este último los derechos que el primero tiene contra el deudor, sin que ello implique la extinción de la deuda, y en el caso de que la cesión sea onerosa, el pago realizado por el cesionario al cedente constituye una circunstancia de este contrato, pues se trata del importe de esta operación. Así, si las autorizaciones de venta y contratación contenidas en el acuerdo RCA-1316-10/05, no constituyen actos administrativos ni de trabajo, sino actos jurídicos de naturaleza civil, es inconcuso que corresponde a los Juzgados de Distrito de amparo en materia civil conocer de los juicios de garantías en los que se cuestione la constitucionalidad de ese acuerdo, conforme a los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, constitucionales; 114, fracción I, de la Ley de Amparo y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Contradicción de tesis 208/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo en Materia Administrativa, Quinto en Materia de Trabajo, Noveno en Materia de Trabajo, Sexto en Materia Administrativa, Décimo Tercero en Materia Administrativa, Octavo en Materia Administrativa, Décimo Quinto en Materia Administrativa y Décimo Sexto en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Tesis de jurisprudencia 126/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, septiembre de 2009, pág. 532. Tesis de jurisprudencia: 2a./J. 126/2009