Aportaciones a la vivienda

Inaplicabilidad de la devolución prevista en el artículo 141, fracción I de la Ley Federal del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. SU DEVOLUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD ADICIONAL IGUAL A LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS, ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 1992, QUE SE RIGEN POR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. El primer párrafo del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos a favor de los trabajadores que se sujetarán, entre otras bases, a la prevista en su fracción I, que establece: "I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley, a que se refiere el artículo 139."; sin embargo, dicha regla quedó derogada de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, vigente a partir del día siguiente, en el que se estableció: "A la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.", y que se corrobora con el dictamen de las Comisiones Unidas del Sector Social del Trabajo, y de Hacienda, de la revisora Cámara de Senadores, de fecha 21 de febrero de 1992, en el que, en lo conducente, se precisó: "... VI. Modificaciones resultado del debate en la colegisladora ... Al ponerse a discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de sus Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, se aprobaron diversas modificaciones: ... D) Artículos transitorios. Los artículos tercero y quinto, experimentaron reformas: ?Tercero. Se indicó que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al decreto objeto de este dictamen, mientras que la iniciativa se refería en exclusiva al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.? ...". En consecuencia, la regla consistente en que la entrega del total de los depósitos constituidos deberá hacerse con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, es inaplicable para aquellos constituidos a partir de la entrada en vigor del citado decreto, esto es, los realizados desde el 25 de febrero de 1992, que se rigen por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 774/2008. Edith Salazar Ruiz. 3 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Castillo Muñoz. Secretaria Ana Mónica González Pérez

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Novena Época, pág. 2642. Tesis I.15o.T.13 L. Tesis Aislada.