Caducidad de facultades Infonavit

El artículo 30 de la Ley prevé la extinción de facultades para determinar aportaciones, pero no de abonos, descuentos o amortizaciones

.
 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT.- CADUCIDAD DE SUS FACULTADES PARA DETERMINARAMORTIZACIONES.- El artículo 29 fracción III de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Viviendapara los Trabajadores, prevé la obligación de los patrones de hacer descuentosa los salarios de sus trabajadores, que se destinen el pago de abonos paracubrir préstamos otorgados por dicho Instituto, así como la de enterarlos almismo. El artículo 30 del mismo ordenamiento otorga el carácter de fiscales alas aportaciones y a los descuentos (amortizaciones), la fracción I del mismonumeral establece la facultad del Instituto de determinar y liquidar el importede las aportaciones y descuentos omitidos y en el segundo párrafo de la mismafracción contempla la caducidad, o sea, la extinción de facultades paradeterminar aportaciones omitidas y sus accesorios, pero no contempla laextinción de facultades por caducidad respecto de abonos, descuentos oamortizaciones. (1)

Juicio ContenciosoAdministrativo Núm. 13305/05-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 15 de marzo de 2007, por unanimidad de votos.-Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.

Fuente: Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa no. 77. Quinta Época, año VII, mayo 2007, pág.584