Rectificación de clase de riesgo

Elementos que debe considerar el IMSS al reclasificar las actividades de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA.-

No se cumple cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social se limita a señalar que la rectificación en la clasificación de la empresa en el Seguro de Riesgos de Trabajo, obedeció a la información contenida en la hoja de inscripción al mencionado seguro; y revisada esa inscripción en el juicio contencioso administrativo, se advierte que ni la maquinaria, ni el equipo y mucho menos los procesos de trabajo que se manifiestan por el patrón, corresponden a la clasificación que pretende asignarle el Instituto. Juicio No 4138/99-06-02-2/934/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2001, por unanimidad de ocho votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaría: Lic. Luz María Anaya Domínguez. (Tesis aprobada en sesión privada de 25 de junio de 2001).

Fuente:

Revista No. 12 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año 1, Noviembre de 2001, página 71.

Comentario IDC

De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, 3o del Reglamento de Afiliación y 7o del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCEDPSRT), una de las principales obligaciones patronales es registrarse e inscribir a los trabajadores a su servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del inicio de la relación laboral o de la operación de la sociedad cooperativa, para ello debe requisitar los formularios establecidos por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como el AFIL-01 "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro", AFIL-02 "Aviso de inscripción del trabajador" y el SSRT-01-003 "Inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo".

Los datos asentados en el último formato son utilizados por el Instituto para rectificar la clasificación hecha por el patrón en función al grado de peligrosidad de su actividad, facultad que le es otorgada en los artículos 251, fracción XVI de la LSS y 15 del RCEDPSRT. Para ello debe verificar que el proceso de trabajo descrito, personal, materias primas, materiales, maquinaria y equipo utilizados sean acordes a su actividad, para saber en cual de las actividades señaladas en el artículo 9o del Reglamento en comento debe ubicarla, y en caso de tener duda respecto a la veracidad de esos datos puede recurrir a realizar visitas de inspección a sus instalaciones, y así estar en posibilidad de fundar y motivar su resolución, lo cual comúnmente no hace, como se desprende del caso juzgado.

Por lo anterior, al no motivar y fundamentar la rectificación de clase correspondiente, el Instituto rompe con lo dispuesto en el Reglamento de referencia y con el principio de legalidad instituido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir los preceptos legales que lo facultan para efectuar el procedimiento de rectificación, así como los hechos que motivaron el sentido de su resolución, lo que permite entonces impugnar la resolución respectiva, mediante una, "solicitud de desacuerdo" ante el propio Instituto en términos del artículo 31 del reglamento citado, sin perjuicio de optar por el recurso de inconformidad, o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De ahí la importancia, de que al recibir este tipo de resoluciones se recomiende verificar ?previo al cálculo de las diferencias de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo, actualización y recargos correspondientes? el contenido de la resolución de rectificación para saber si el Instituto observó el procedimiento legal comentado.