Ayuda por desempleo ¿de veras ayuda?

Usos adicionales de los recursos de la cuenta individual y sus consecuencias, por el actuario Carlos Contreras Cruz

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 .  (Foto: IDC online)

Cuentas individuales: el origen

Al hablar de los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales (capitalización individual), es inevitable pensar en el régimen Chileno; sin embargo, lo que el lector probablemente desconozca y es importante para el tema tratado en el presente texto, es que el verdadero origen de los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales se ubica en Asia.

Varios países del sudeste asiático cuentan con una característica histórica común: hasta mediados del siglo pasado fueron colonias europeas, principalmente inglesas, por ello en materia de seguridad social, podría esperarse que sus sistemas de protección se basaran en el modelo inglés de Sir William H. Beveridge: un sistema multi-pilar que buscaba la universalidad de la protección, sin embargo, Mukul G. Ascher, profesor de la Universidad Nacional de Singapur, señala que estas naciones presentan una cierta ?aversión al Seguro Social?1 y al parecer por tradición, han dependido más de los sistemas informales de protección como los otorgados por la misma familia, que de los formales, estructurados y reglamentados por el Estado.

Con excepción de Tailandia y Filipinas, países que sí han utilizado el Seguro Social como instrumento de protección social y lo han complementado con otros programas, la mayoría de las naciones sudasiáticas cuentan con sistemas de protección basados en fondos de previsión o previsionales, caracterizados por tener administraciones centrales, cuentas individuales y beneficios diferentes a una pensión.

Así, en la mayoría de los países que componen el bloque mencionado, mientras que para algunos sectores de trabajadores que históricamente han tenido regímenes de pensiones diferenciados como la burocracia, donde se basan en el financiamiento contributivo indizado al salario de cada trabajador y se tiene un beneficio definido, el resto de la población tiene acceso a la protección de un fondo de carácter público cuyas características generales son:

  • se enfocan a un sector específico de la fuerza laboral
  • su administración es estatal y centralizada, y
  • poseen una estructura de cuentas individuales
  • Adicionalmente existen otras características menos comunes de estos fondos como son:
  • la entrega de los recursos se hace en una única exhibición denominada ?lump sum?
  • facultativos, es decir, pueden ser voluntarios, y
  • excluyentes de algunos sectores de asalariados

Hasta este punto, y con respecto a los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales en algunos países de América, entre los que se encuentra México, las diferencias saltan de manera inmediata, pues en nuestro continente los sistemas intentaban ser universales; ahora su administración está en manos de la iniciativa privada; son obligatorios al pertenecer el trabajador a ciertos sectores; y su objetivo final es que los beneficios que entreguen sean pensiones (a través de rentas vitalicias, de retiros programados o una combinación de ambos).

No obstante, entre los sistemas de cuentas individuales de Asia y América existen otras coincidencias que nos remiten al punto central de este artículo. En el caso de Malasia, por mencionar sólo un ejemplo, los recursos de los fondos previsionales, propiedad única y exclusiva del trabajador, pueden ser utilizados antes del retiro para cubrir otras necesidades, puntualmente: la vivienda, gastos médicos previamente establecidos y educación para los hijos.

Consecuentemente, como el lector puede deducirlo, al hacer uso de los recursos del fondo previsional antes de la vejez, cuando se vuelven exigibles los beneficios propios del retiro, éstos son de un monto menor, situación que en los países en cuestión no es en modo alguno preocupante, pues existe una cohesión social que convierte a los ancianos en uno de los sectores más protegidos a través de la estructura familiar.

Es quizá por esta situación ?la cual no se da en nuestro continente con la misma intensidad? que al implementarse los sistemas de pensiones basados en la capitalización individual en México y otros países, se decidió que los recursos de las cuentas pudieran utilizarse de forma más limitada para otras necesidades del trabajador, tal como se expone en la siguiente sección.

Cuentas individuales en México, una historia iniciada a finales del siglo XX

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), fueron creadas con la Ley del Seguro Social de 1997 (LSS)2 y surgen como una copia de las Administradoras de Fondos de Pensiones chilenas, nacidas de la reforma promovida en aquel país por el economista José Piñera a principios de los años ochenta del siglo pasado.

El objetivo central de las cuentas individuales es que cada trabajador ahorre de forma obligatoria, y con ayuda de su patrón y el Estado, recursos con los que se le brinde una pensión al momento de llegar a la vejez; o en su caso sirvan para financiar una parte de la pensión que pudiera corresponderle en caso de sufrir un accidente o enfermedad que le deje inválido.

Así, 10 años después, las Afore ampliaron su campo de acción al modificarse la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y tras la reforma a otros sistemas de pensiones como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En el primer caso los recursos de la cuenta individual únicamente se pueden utilizar para otorgar pensiones de vejez, por lo cual en caso de sufrir una invalidez, a diferencia de lo ocurrido en la LSS, la cuenta de ahorro para el retiro se mantiene activa; mientras que en el segundo, existe un monto mínimo de pensión que se garantiza a los trabajadores ?dato que no deja de ser curioso si se toma en consideración que los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales son de contribución definida, es decir, se sabe cuánto se aporta, pero el monto de la pensión se conoce hasta el momento en que sea exigible?.

Como puede verse hasta ahora, en cada uno de los regímenes hay características particulares, pero también coincidencias, como por ejemplo: la existencia de subcuentas, diferentes fondos a los que se encuentran asignados los recursos de cada trabajador según su edad, la garantía de una pensión mínima y la opción de retirar parcialmente recursos de la cuenta por ciertas causas y bajo condiciones expresas (al contraer matrimonio el trabajador y quedar desempleado, sea o no de forma voluntaria).

Lo que se puede esperar de una cuenta individual

Siendo el objetivo central de las cuentas individuales, el ahorro para el retiro con el que los trabajadores podrán adquirir una renta vitalicia o contratar un retiro programado para vivir durante su vejez, es de sumo interés estimar cuál es el monto que lograrán acumular en su cuenta, pues de ello dependerá la pensión que podrán contratar.

Desafortunadamente a la fecha no existe una metodología actuarial estandarizada que permita estimar el monto de recursos en una cuenta individual, pues son muchos los factores de los que depende la cuantía final, entre ellos: la cantidad de las aportaciones y contribuciones, comisiones, los intereses obtenidos, la probable existencia de un bono de reconocimiento, los años de cotización del trabajador e incluso su edad de retiro y finalmente las disposiciones parciales que pueden realizarse antes de la vejez.

Tomando en consideración todos los elementos técnicos correspondientes para una buena estimación, un primer modelo efectivo utilizado en los trabajos del Seminario de Investigación en Pensiones y Seguridad Social es el siguiente:

 

Donde: r representa la tasa de rendimiento real a la cual se espera se acumule el fondo; fuera de la suma aparece el factor  pues se supone la uniformidad de las contribuciones en el tiempo, es decir, que el monto total de las aportaciones en un año, se realiza a mitad del mismo3; ct indica el monto de las aportaciones como un porcentaje del salario St; y cs representa la comisión sobre saldo

 Al final de la vida laboral, como se mencionó previamente, este fondo debe ser suficiente para adquirir una pensión y un seguro de sobrevivencia (la pensión para el trabajador retirado y el seguro de sobrevivencia para poder transmitir la pensión a los probables familiares sobrevivientes en caso del fallecimiento de aquél, por lo tanto el principio de equivalencia actuarial4 que permite conocer el monto de la pensión se puede expresar de la siguiente forma:

 

Donde: representa el porcentaje del último salario que se entregará como pensión (tasa de reemplazo5);  representa el número de pagos de pensión que se harán al año6;   indica el capital constitutivo de una renta que se pagará al pensionado a partir de edad x (al menos 60 años en el caso de cesantía y 65 para vejez) y representa el monto del seguro de sobrevivencia que permitirá la transmisión de la pensión a los sobrevivientes de diversas edades

Bajo estos supuestos pueden esperarse los siguientes resultados dados en términos de la tasa de reemplazo:

 

Usos alternos de los recursos individuales y sus consecuencias

Como puede observarse en la gráfica, las pensiones que pueden recibirse en un sistema de cuentas individuales pueden ser muy bajas, aun cuando la persona llegara a laborar de forma ininterrumpida un gran número de años.

Por lo anterior cabría preguntarse cuál sería el resultado que se obtendría si al modelo propuesto se le agregara un supuesto de retiros anticipados a la cuenta individual por los dos conceptos permitidos: matrimonio y desempleo.

Por concepto de ayuda para gastos de matrimoniola LSS señala que se puede recibir una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el DF, proveniente de la cuota social si es que se recibe según el monto del salario base de cotización (SBC) ?art. 168 LSS?; o de las aportaciones patronales y del Estado, debiendo cumplirse tres condiciones, que:

  • a la fecha del matrimonio se tengan al menos 150 semanas cotizadas
  • se demuestre, en caso de haber un matrimonio previo, que éste terminó, sea por muerte del cónyuge o por divorcio, y
  • ninguno de los dos cónyuges hubiese sido registrado previamente ante el IMSS como cónyuge de un trabajador asegurado

Esta ayuda, por sus características y condiciones de acceso, no representaría una merma importante en el monto final de los recursos de la cuenta individual del trabajador, sin embargo, la ayuda por desempleo sí puede trascender en tal aspecto, porque se puede disfrutar en varias ocasiones durante la vida del trabajador.

Las características de la ayuda por desempleo, a la cual se puede acceder a partir del día 46 de estar desempleado, son las siguientes7:

  • si tiene al menos tres años de haberse abierto la cuenta individual y en ella se han hecho al menos 12 aportaciones bimestrales, se pueden retirar hasta 30 días del último SBC, con un tope máximo de 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF
  • si la cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, se puede retirar la cantidad menor entre dos opciones:
    • 90% del SBC promedio de las últimas 250 semanas o las que se tuvieren contabilizadas, o
    • 11.5% de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Uno de los argumentos con los que se ha buscado justificar esta ayuda por desempleo, es que el trabajador tenga un apoyo en caso de perder su empleo, al no existir un seguro que cubra tal contingencia como parte de la seguridad social, no obstante, como el objetivo central de la cuenta de ahorro para el retiro no es ese, la misma Ley estipula que la disposición de recursos por desempleo, implica que el trabajador pierda cotizaciones, que como bien es sabido, son necesarias para obtener una pensión.

Erróneamente la Ley indica que las semanas de cotización reconocidas después del retiro de la ayuda por desempleo se calculan como sigue:

El cálculo es equívoco pues supone que el trabajador ha cotizado con el mismo salario, consecuentemente con el mismo nivel de aportaciones y siempre ha habido el mismo rendimiento de los recursos de su cuenta individual; sin embargo, es aún más preocupante el comportamiento del fondo al término de la vida laboral del asegurado, pues restarle semanas de cotización, implica que al llegar a la edad en que puede exigir su pensión éste probablemente no cubra el segundo requisito de adquisición (número de semanas en que debió hacer aportaciones a su cuenta individual).

Usando el modelo de estimación de tasas de reemplazo mostrado previamente, y suponiendo que un trabajador usara la ayuda por desempleo una vez cada 10 años8, los resultados son parecidos a que los que se obtendrían si nunca se recurriera a la ayuda, tal como puede observarse en el siguiente gráfico:

 

La merma en la tasa de reemplazo es de aproximadamente un punto porcentual, pero lo que es más importante de destacar, es el efecto del ajuste en las semanas de cotización, pues la tasa de reemplazo de un trabajador que sólo cotizó 25 años sería cero, debido a que bajo los supuestos mencionados, se puede perder aproximadamente entre 18 y 50 semanas de cotización (hasta casi un año), con lo que al término de su vida laboral, el asegurado corre el riesgo de no cumplir con las condiciones de adquisición y se vería en la necesidad de cotizar más tiempo; o retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición sin derecho a pensión.

Para concluir entonces este artículo cabría preguntarse si vale la pena hacer uso de la ayuda por desempleo. Y la rápida conclusión a la que podría llegarse es que tal decisión depende de cada trabajador. ¿Cómo podría decírsele a un desempleado que no use el dinero del que puede disponer por Ley cuando se enfrenta a las carencias propias de su situación?

Desafortunadamente el sistema de seguridad social mexicano cuenta con más desaciertos que aciertos y uno de ellos es dejar que el trabajador corra con algunos riesgos que no debiera enfrentar, de hecho ese es uno de los objetivos que debiera cumplir todo sistema de seguridad social, pues si no ofrece certeza económica ante las diferentes contingencias que puede enfrentar todo ser humano, no deja de ser un simple esquema de aseguramiento con características del seguro privado.

Con o sin conocimientos técnicos, con o sin preparación, debe ser el trabajador el que tome la decisión considerando que en el largo plazo deberá cotizar más tiempo para compensar el tiempo de cotización que perdió al usar la ayuda por desempleo.

Y si bien cierto que la reforma a la LSS permite que el trabajador restituya los recursos total o parcialmente y consecuentemente se le vuelvan a sumar sus períodos de cotización, es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro quien dictará las reglas con que ello aplicarán y es pertinente preguntar: ¿las reglas para la adición de semanas cotizadas que dicte serán correctas o incorrectas como la regla de sustracción estipulada en la Ley? ¡Ojala sí!.

En este caso sólo pido al lector que se cuestione a sí mismo lo siguiente: Si no tiene suficiente dinero y por eso pretende hacer uso de los recursos de la cuenta de ahorro para el retiro, ¿cuándo tendrá dinero para restituir lo que dispuso? ¿deveras lo usará para depositarlo en su cuenta individual?

1 Acher, Mukul G., "El Futuro de la Protección del Retiro en el Sudeste de Asia", Revista Internacional de Seguridad Social, Ginebra, Vol. 51, núm. 1, 1998

2 La Ley fue aprobada el 12 de diciembre de 1995 y se planeaba qye entrara en vigor el 1° de enero de 1997, sin embargo en noviembre de 1996 se reformó para posponer el inicio de su vigencuia seis meses más

3 Este supuesto se basa, en beneficio del sistema de cuentas individuales, en una densidad de cotización de 100%, es decir, que el trabajador, una vez que comienza a laborar y cotizar, jamás dejará de hacerlo hasta el momento de su retiro

4 Este principio indica que "en todo momento de estudio, el monto en valor presente de los ingresos de un sistema, debe ser igual al mnoto en valor presente de los egresos"

5 La tasa de reemplazo es una de las mejores formas de medir la eficiencia de un sistema de pensiones y se refiere al monto de pensión que se recibirá en términos del último salario del trabajador. Los estándares mundiales son variables, no obstante la Organización Internacional del Trabajo indica que debe ser de al menos del 40% para un beneficio tipo, es decir, un trabajador retirado con cónyuge

6 En las leyes mexicanas (IMSS e ISSSTE) se estipula el pago de un mes de gratificación al año, es decir, 13 pagos de 12 ue se realizan (uno por cada mes)

7 características vigentes a partir de 2009, dado que en el texto original de la Ley se estipulaba que cuando un trabajador dejara de estar sujeto a una relación laboral por más de 45 días naturales, tenía el derecho a retirar de su cuenta individual la cantidad que resultara menor entre 65 días de su salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas; o el 10% del saldo de su subcuenta de retiro, pero siempre y cuando cumpliera con las siguientes condiciones: haber cotizado al menos 250 semanas y no haber hecho retiros por este concepto durante los cinco años anteriores

8 Este supuesto fue utilizado únicamente por un análisis cuantitativo de la periodicidad de las crisis economómicas que incrementan la tasa de desempleo en México