¡Es un hecho la reforma a la LSS!

Conozca cuáles serán las modificaciones a la Ley del Seguro Social en materia de desempleo, outsourcing y medios de defensa

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la Cámara de Senadores Cámara revisora analizó diversas minutas que le fueron turnadas por la de Diputados Cámara de origen mismas que contenían proyectos de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de: distribución de cuota social, ayuda para gastos de matrimonio y desempleo; regulación de outsourcing o prestadoras de servicios y medios de defensa de los trabajadores contra actos del Seguro Social; y emitió los dictámenes respectivos.

Cabe señalar que sólo en los dos primeros proyectos, realizó las modificaciones que consideró pertinentes, pues en caso del correspondiente a los medios de defensa de los trabajadores aprobó la iniciativa propuesta.

Los tres dictámenes emitidos por el Senado señalados fueron turnados al poder Ejecutivo para los efectos constitucionales, es decir, para que se realicen observaciones o se promulguen y manden publicar en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 26 de mayo de 2009.

Redistribución de cuota social, ayuda por desempleo y reintegro de semanas de cotización por retiro de recursos

En el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social  se aprecian las siguiente modificaciones:

Disposición actual Reforma aprobada Comentarios
Financiamiento de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales: se financian con la cuota social aportada por el Estado (art. 139) Se financiarán con la cuota social aportada por el Estado, para los trabajadores que la reciban y con las aportaciones patronales y del Estado a la subcuenta de RCV1 para aquéllos que no reciban la cuota social en sus cuentas individuales Esta reforma deriva de la planteada para el numeral 168, fracción IV, pues en ese se señala que sólo recibirán la cuota social aportada por el Gobierno Federal aquéllos trabajadores que ganen hasta 15 salarios mínimos. A diferencia de la reforma propuesta por el Ejecutivo, se plantea que el financiamiento de las asignaciones familiares, ayudas asistenciales y para gastos de matrimonio, se haga atendiendo a los recursos con los que cuente el trabajador del que se trate
Ayuda para gastos de matrimonio: el asegurado tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo del DF proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual (art. 165) Los recursos se tomarán de la cuota social aportada por el Estado, para los trabajadores que la reciban y con las aportaciones patronales y del Estado a la subcuenta de RCV para aquéllos que no reciban la cuota social en sus cuentas individuales
Distribución de la cuota social: adicional a las cuotas del Seguro de RCV aportadas por los patrones y el Gobierno Federal, este último aporta mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el DF, por cada día de salario cotizado, la que se deposita en la cuenta individual de cada trabajador (art. 168, fracción IV) El Gobierno Federal aportará mensualmente, por cada día de salario cotizado, una cantidad por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 VSMDVDF2, que se depositará en la cuenta individual del trabajador asegurado conforme a su SBC3:
  • un salario mínimo, $3.87077
  • 1.01 a cuatro salarios mínimos, $3.70949
  • 4.01 a siete salarios mínimos, $3.54820
  • 7.01 a 10 salarios mínimos, $3.38692
  • 10.01 a 15 salarios mínimos, $3.22564

Estos valores se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año

En este caso la reforma se mantiene intacta, quitando la cuota social a los trabajadores que perciben más de 15 VSMDVDF, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad. No obstante, tal como lo comentamos al analizar la propuesta del Ejecutivo, el Senado también olvida que no todos los trabajadores con esos ingresos cuentan con planes de pensiones privados, y por la situación actual de nuestro sistema pensionario en lugar de restar recursos se deben sumar para contar con una pensión para un retiro digno y disminuir la carga financiera al Estado, quien tiene que garantizar una pensión mínima
Ayuda por desempleo: durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tiene derecho a retirar de su subcuenta de RCV la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio SBC de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del día natural 46, contado desde aquél en que quedó desempleado. Este derecho lo puede ejercer el trabajador que acredite con los estados cuenta de su Afore4 no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha mencionada (art. 191, fracción II) Durante el tiempo que esté desempleado el ex trabajador podrá retirar parcialmente los recursos de su subcuenta de RCV, a partir del día 46 en que esté sin trabajo, según la antigüedad de su cuenta individual:
  • al menos tres años de haber sido abierta y tiene mínimo 12 bimestres cotizados, podrá retirar, en una sola exhibición, el equivalente a 30 días de su último SBC con un límite de 10 VSMVDF, y
  • cinco años o más de haber sido abierta, podrá disponer de la cantidad que resulte menor entre 90 días de su SBC de las últimas 250 semanas cotizadas o las que tuviese, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV
La cantidad resultante se entregará en seis mensualidades (la primera podrá ser hasta de 30 días de su último SBC) conforme a las reglas que emita la Consar 5. Si el cuentahabiente se reincorpora a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades pendientes de pagar se suspenderán.

El ex colaborador que cumpla con los requisitos señalados en el segundo caso, puede optar por obtener la ayuda por desempleo en términos del primero. Para ejercer este derecho el solicitante debe acreditar que no ha retirado recursos durante los cinco años inmediatos anteriores a la petición

Sí aumenta el monto de los recursos que se pueden obtener por desempleo y se mantiene la disposición de que se haga en seis mensualidades cuando la cuenta individual tenga cinco años o más de haber sido abierta. Sin embargo, la modificación más importante en relación con la propuesta por el Ejecutivo, es la posibilidad de solicitar la primera mensualidad por el equivalente a 30 días de su último SBC, lo cual puede ser de gran utilidad para el desempleado en estos momentos de crisis. En nuestra opinión y basándonos en lo manifestado por especialistas de los sistemas pensionarios e incluso en lo dicho por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el aumento de los recursos que pueden retirarse de la subcuenta que financiará la pensión por retiro, es riesgoso pues los recursos se ven disminuidos y por la situación que se vive actualmente es necesario incentivar el ahorro. Con la aprobación de esta reforma, el Estado tiene la importante tarea de fomentar las aportaciones voluntarias a fin de aumentar los recursos de la cuenta individual, para prevenir que en algunos años los recursos para financiar las pensiones sean insuficientes y se vea en la necesidad de proporcionar más pensiones mínimas garantizadas
Disminución de semanas de cotización: la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en la Ley (ayuda por desempleo o para gastos de matrimonio), disminuye en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. Esta reducción se calcula dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se divide entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le resta a las semanas cotizadas (art. 198) La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por desempleo disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. Esta disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dicho monto. Lo retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas de cotización. Los trabajadores que retiren recursos de la subcuenta de RCV en los términos descritos, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubiesen recibido conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Consar. En este caso las semanas de cotización que hubiesen sido disminuidas, le serán reintegradas proporcionalmente a los recursos retirados La posibilidad de reintegrar el importe retirado de la cuenta individual, no estaba contemplada en el proyecto del Ejecutivo. En nuestra opinión es un acierto esta adición pues si bien es cierto aumenta el monto que pueden retirar los desempleados, la posibilidad de reintegrar las semanas de cotización descontadas por el retiro de los recursos, al reponer éstos, puede incentivar a los trabajadores a restituir la cantidad de la que dispusieron. Sin embargo, la mayoría de las personas prefieren medidas correctivas y no previsivas

Notas:

1 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

2 Veces el salario mínimo diario vigente en el DF

3 Salario base de cotización

4 Administradora de Fondos para el Retiro

5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Beneficios retroactivos

Respecto al retiro por desempleo, el artículo Quinto Transitorio dispone que los trabajadores que hubiesen quedado desempleados desde el 1º de octubre de 2008 y que antes de la entrada en vigor del Decreto hubiesen ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos señalados.

Con esto se hace evidente que como la crisis económica inició desde finales del año pasado el beneficio debe aplicarse a todos los trabajadores afectados por esta situación.

Tratándose de la ayuda para gastos de matrimonio, como con la reforma ya no se descontarán las semanas de cotización proporcionales al monto retirado, en el artículo Sexto Transitorio se señala que a todos los trabajadores que hubiesen recibido este beneficio desde la entrada en vigor de la LSS (1º de julio de 1997), se les reintegrarán las semanas de cotización disminuidas por este concepto.

Con esta modificación se pondría en igualdad de circunstancias a todos aquéllos que soliciten esta ayuda, lo cual en nuestra opinión es un acierto.

Outsourcing o prestadoras de servicios

El pasado 13 de marzo el diputado del Partido Revolucionario Institucional, maestro Patricio Flores Sandoval, presentó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en el cual se plantean modificaciones a la Ley en comento tendientes a garantizar los derechos laborales de aquéllos trabajadores que son empleados por prestadoras de servicios (outsourcing) y fortalecer las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para un mejor control de dichas entidades. Cabe señalar que nuestros comentarios sobre esta iniciativa puede consultarlos en la nota titulada Para evitar riesgo con outsourcing.

Tras el análisis de la minuta referida, el Senado consideró pertinente hacer algunas precisiones que dotaran de mayor claridad jurídica a las reformas, de tal suerte que no se afecte a las empresas, a saber:

Disposición actual Reforma aprobada Comentarios
Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los numerales 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas (art. 5-A, fracción VIII) Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en la LSS En este caso no hay discrepancia entre la propuesta del diputado y el Senado. Esta modificación se deriva de la reforma al numeral 15-A para especificar que será sujeto obligado el beneficiario de los trabajos o servicios prestados por los trabajadores
Responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales: estos sujetos son solidariamente responsables con los patrones en relación con los trabajadores. Son considerados patrones las empresas establecidas que presten servicios a otras para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con los trabajadores (art. 15-A) Cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el IMSS hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento referido (art. 15-A, tercer párrafo) En la iniciativa presentada por el diputado se señalaba que sería responsable solidario con trabajadores de otras empresas, respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS, la persona que se beneficiara con los trabajos o servicios prestados por los subordinados de dichas compañías. Para delimitar este concepto, el Senado propone la modificación al tercer párrafo del artículo 15-A en los términos señalados. Con respecto a la iniciativa de la Cámara de Diputados, la reforma que plantea el Senado otorga más seguridad jurídica al beneficiario de los serviciosde los colaboradores, pues si el patrón incumple con las obligaciones establecidas en la Ley, el Instituto lo requerirá e informará al beneficiario de esta situación, así éste sólo será responsable solidario si aquél no responde
Nuevas obligaciones de los contratantes: actualmente esto no se contempla en la Ley, esta es una adición propuesta por el diputado y modificada por el Senado Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente, de:
  • las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del RFC 1 y de registro patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso y fecha de inscripción en el RPPC 2), y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y
  • el contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros laborales ubicados en la circunscripción territorial de más de una Subdelegación del IMSS, el patrón y el beneficiario deberán proporcionar la los datos referidos, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. Estos datos podrán presentarse a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de la LSS, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico (art. 15-A, quinto párrafo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio el sistema informático que se utilizará para enviar la información mencionada deberá ser autorizado por el IMSS, dentro de los 250 días después de la publicación de las reformas a la LSS en el DOF4. En tanto, los patrones para proporcionar al IMSS el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados tendrán que atender lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de la LSS; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores

A diferencia de la propuesta de la Cámara de Diputados, donde se pretendía que la información se proporcionara cada mes a la Subdelegación del patrón y el beneficiario, en la propuesta del Senado se señala que esta nueva obligación de los contratantes deberá cumplirse de manera trimestral. Asimismo la Cámara de Senadores elimina la modificación planteada por el diputado, tendiente a obligar a los contratantes a dar información detallada de los trabajadores, sus salarios y días cotizados. Como la obligación de proporcionar los datos de los contratantes y los contratos que celebran es tanto para patrones como para prestadores de servicios, se plantea la posibilidad de hacerlo a través de medios magnéticos o electrónicos, mismos que deberán desarrollarse ex profeso, quizás la opción sea adicionar un módulo al IDSE3, tal como se hizo con el sector de la construcción cuando se empezaron a utilizar los nuevos formatos. No obstante no debe perderse de vista la obligación contenida en el artículo Segundo Transitorio en tanto está listo el sistema informático para tal efecto
Clasificación de las prestadoras de servicios: en la LSS no hay disposición acerca de las prestadoras de servicios o outsourcing, sin embargo en el artículo 19 del RACERF se señala que se clasifican conforme a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores Para efectos de la clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, a solicitud del patrón, el IMSS le asignará un registro patronal por cada una de las clases que requiera, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se clasifiquen en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al precepto 74 de la LSS de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados (art. 75). En el artículo Primero Transitorio se señala que esta disposición entrará en vigor 250 días después de su publicación en el DOF. A partir de este momento, los nuevos registros patronales que se registren se sujetarán a la nueva normatividad (art.Tercero Transitorio) Esta modificación difiere completamente de la propuesta por el diputado pues él sugería que se adoptara el criterio establecido en el artículo 19 del RACERF4. Este cambio beneficiaría a aquellos patrones que manejan diversas actividades, pues ya podrán solicitar un registro patronal por cada una de ellas y pagar las cuotas del SRT de una manera más equitativa, pues actualmente todos los trabajadores de una prestadora de servicios cotizan en este Seguro con la prima de la actividad más riesgosa
Infracciones y sanciones: actualmente no se prevén sanciones en esta materia porque se está adicionando la regulación de las outsourcing y los patrones de los trabajadores que prestan los servicios Constituye una infracción a la LSS el no presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de dicha Ley. Se sancionará con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV) Este cambio es el mismo planteado por el diputado, pues al adicionar más obligaciones a cargo de los patrones debe contemplarse su incumplimiento como una infracción y por tanto debe determinarse la sanción a la misma

Notas:

1 Registro Federal de Contribuyentes

2 Registro Público de la Propiedad y el Comercio

3 IMSS Desde Su Empresa

Diario Oficial de la Federación

5 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Medios de defensa a favor de trabajadores

El 2 de febrero de 2006, el diputado Emilio Serrano Jiménez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución democrática presentó una iniciativa de reforma a la LSS tendiente a proteger a los trabajadores que están inconformes con la calificación de un riesgo de trabajo efectuada por el IMSS y el 6 de marzo de 2008 el diputado Pablo Trejo Pérez retoma esta propuesta.

El actual artículo 44 de la LSS señala que cuando el asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad profesional hiciera el Instituto de manera definitiva, deberá interponer el recurso de inconformidad.

La literalidad de este precepto obliga al trabajador inconforme a utilizar este medio de defensa, que se tramita ante la misma autoridad que emitió el acto impugnable, y lo deja sin la posibilidad de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

La reforma consiste en cambiar la palabra deberá por podrá, lo que implicará que el inconforme elegirá el medio de defensa que considera que le proporcionará más rápidamente los beneficios negados por el Instituto.

Nota final: resumen de cambios a la LSS

  • Cuota social sólo para trabajadores que ganan hasta 15 salarios mínimos
  • Ayuda por desempleo aumenta según antigüedad de la cuenta individual
    • tres años y 12 bimestres cotizados: 30 días del último SBC1 limitado a 10 VSMDVDF2
    • cinco o más años: cantidad menor entre 90 días del último SBC y el 11.5% del saldo de la SRCV3 en seis mensualidades4
  • Semanas cotizadas:
    • no disminuyen por usar la ayuda por gastos de matrimonio
    • en caso de ayuda por desempleo sí se restan proporcionalmente pero se pueden recuperar al reintegrar el monto retirado
  • Nuevas obligaciones  informativas trimestrales de patrón y beneficiario sobre las partes y los contratos
  • Implementación de un nuevo sistema informático para cumplir co  los nuevos deberes
  • Las prestadoras de servicios podrán solicitar diversos registros patronales, según la actividad que realicen
  • Los trabajadores inconformes con la calificación de un accidentes o enfermedad profesional podrán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Notas:

1 Salario base de cotización

2 Veces el salario mínimo diario vigente en el DF

3 Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

4 La primera puede ser hasta por el importe de 30 días de su último SBC