¿Desaparecen autorizaciones permanentes?

Análisis del oficio por el cual el IMSS invita a los patrones con autorizaciones permanentes a tramitar un nuevo registro patronal y RPU

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 .  (Foto: IDC online)

Desde principios de este año, el Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de las diversas Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está haciendo llegar a los domicilios de los patrones que manejan autorizaciones permanentes para atención médica en circunscripción foránea, el oficio donde los invita a valorar la conveniencia de aperturar otro registro patronal y a evaluar la posibilidad de tramitar un Registro Patronal Único (RPU).

Derivado de los cuestionamientos planteados a IDC a través de su servicio de consultoría, a continuación se presenta el análisis de estas invitaciones y las recomendaciones para su atención.

Naturaleza jurídica del oficio

A simple vista este oficio no reúne los requisitos de los actos de autoridad, pues si bien el Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación hace constar por escrito su actuación; lo dirige al particular afectado (patrón); indica el lugar y fecha de la emisión; expresa la resolución, objeto o propósito de que se trata e incluye la firma del funcionario que la emite, no:

  • menciona los preceptos que facultan al funcionario para expedir el oficio
  • señala los fundamentos legales que obligan al patrón a realizar cualquiera de las acciones sugeridas
  • funda y motiva el acto, esto es omite las disposiciones legales aplicables al caso concreto, además de que tampoco  manifiesta los razonamientos, hechos y las circunstancias que originaron el acto (acciones incurridas por el patrón); todo ello a fin de ubicar el supuesto en los fundamentos señalados, pues es necesario que exista adecuación entre las normas aplicables y los motivos que generaron el acto de molestia

Por lo anterior, al no reunir la totalidad de los requisitos de los actos de autoridad contenidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se concluye que se trata de invitaciones orientadas a verificar y regularizar la situación patronal frente al IMSS.

Así, el patrón que reciba el oficio descrito debe revisar la situación que guarda ante el Instituto en cuanto a su registro; esto es, de acuerdo con el numeral 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), si es persona:

  •   física: debe contar con un número de registro patronal (NRP) en el DF o municipio donde se encuentre ubicado su centro de trabajo, o
  • moral: debe tener asignado un NRP por cada municipio o en el DF, en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que cuente con más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF

Si el patrón o sujeto obligado no tiene un centro laboral o establecimiento en el lugar donde sus trabajadores prestan sus servicios de manera temporal, no está obligado a aperturar un nuevo registro patronal.

No obstante, ese mismo numeral prevé que cuando el patrón persona física o moral, maneja diversos NRP tiene la opción de solicitar al IMSS la asignación de un RPU, en la forma y los términos establecidos por el Consejo Técnico en los acuerdos 325/2003 y 480/2006

Por su parte, el artículo 107 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) señala que si el patrón tiene la necesidad de enviar a sus trabajadores a laborar en un domicilio distinto a aquél donde se encuentra el domicilio de su registro patronal, puede solicitar, a la Subdelegación que le corresponde, la emisión de las autorizaciones permanentes para atención médica en circunscripción foránea necesarias para que dichos subordinados accedan a los servicios médicos a que tienen derecho en el lugar donde se requieran sus labores, siempre y cuando los derechohabientes se identifiquen a satisfacción del Instituto y presenten la constancia de vigencia de derechos respectiva.

Para estos efectos, el patrón o representante legal debe:

  • acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de su Subdelegación y solicitar un formato de Autorización Permanente para recibir o suspender servicios en circunscripción foránea por cada trabajador por quien solicite la atención médica
  • elaborar un escrito libre donde solicite la autorización señalada
  • entregar, en los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos, la siguiente documentación:
    • formatos de autorizaciones permanentes requisitados
    • escrito libre donde solicita la atención médica en circunscripción foránea
    • tarjeta de identificación patronal, e
    • identificación oficial del patrón o representante legal y de los asegurados por quienes se solicite las autorizaciones permanentes

Si la documentación está completa a satisfacción del Instituto, se notifica al patrón la procedencia del trámite dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y se le proporciona la Autorización para recibir servicios médicos, misma que deberá exhibir el trabajador en la Unidad de Medicina Familiar del domicilio donde prestará sus servicios temporalmente.

Por criterio interno del IMSS, el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos puede negar la autorización de la atención médica en circunscripción foránea cuando se trate de:

  • asegurados en continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social
  • beneficiarios en tratamiento médico (a menos que se justifique su traslado), y
  • asegurados y beneficiarios en período de conservación de derechos

Conclusiones y recomendaciones

Es recomendable que el patrón que reciba este oficio revise su situación frente al IMSS y si identifica que:

  • no tiene centros laborales o establecimientos en los lugares donde sus colaboradores prestarán sus servicios de manera temporal, podrá acudir a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y solicitar la expedición de las autorizaciones permanentes respectivas, pues como ha quedado asentado es un derecho contemplado en el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

Al respecto, las autoridades institucionales a nivel normativo han comentado que en caso de que el personal de la Subdelegación niegue la expedición de las autorizaciones permanentes solicitadas por el patrón, éste debe pedir audiencia con el jefe de los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos para exponerle el motivo del traslado temporal de sus trabajadores e indicarle que no cuenta con un centro laboral en el lugar del que se trata y dicho funcionario estará obligado a acceder a la petición del solicitante, a menos de que se presente cualquiera de los supuestos de rechazo, señalados anteriormente, y

  • cuenta con otros centros laborales que no ha registrado ante dicho organismo, debe aperturar los registros necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del RACERF, de lo contrario el Seguro Social podrá imponerle una multa por el equivalente a 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV LSS).

En este caso, si maneja diversos NRP que ostenten el mismo nombre, denominación o razón social, el patrón puede evaluar la posibilidad de tramitar el RPU, pues esta es una facilidad administrativa a la que puede recurrir.

Aquí es recomendable valorar la prima de riesgos de trabajo con la que cotizarían frente al IMSS, pues este aspecto es el de mayor trascendencia tratándose del RPU.