Inaplicabilidad de la estimativa de cuotas

Conoce en que casos el IMSS no puede iniciar dicho procedimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO. El precepto citado establece el procedimiento específico para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley del Seguro Social y el propio reglamento, relativas a la obra terminada, para lo cual, aquél contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate. En estas condiciones, si transcurrido dicho plazo el instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos señalados, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado resulten falsos. Por tanto, si el patrón presentó el aviso de terminación de obra, pero el organismo indicado no ejerció sus facultades de comprobación dentro del plazo citado, para verificar si cumplió con las obligaciones correspondientes, no puede hacerlo con fundamento en el diverso procedimiento previsto en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, al tratarse de diversos supuestos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 250/2016. Titular de la Subdelegación "2" Santa María La Ribera, de la Delegación Norte de la Ciudad de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Sergio Urzúa Hernández. Secretaria Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.90 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013021, 11 de noviembre de 2016.