Prescripción de la pensión de invalidez

La incapacidad e invalidez no prescriben, pero sí su acción para reclamar la mensualidad respectiva

SEGURO SOCIAL. EL DERECHO PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD O DE INVALIDEZ ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ LAS ACCIONES PARA DEMANDAR EL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS. De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 104/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 204, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE.", es inextinguible el derecho de los trabajadores asegurados para reclamar el reconocimiento de un estado de incapacidad o invalidez para el otorgamiento y pago de la pensión relativa. Sin embargo, es conveniente establecer que cuando el asegurado satisface los requisitos para gozar de las prestaciones correspondientes, solamente prescriben, en su caso, las acciones para demandar el pago de las pensiones mensuales vencidas, así como sus incrementos, en más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, esto conforme al artículo 279 de la Ley del Seguro Social derogada y 300 de la vigente, que señalan que en el término de un año prescribe el derecho del asegurado o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 909/2013. Eleuteria Ramírez Santiago. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, libro XXVI, p. 1484, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.72 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004992, noviembre de 2013.