Notificación de las cédulas de liquidación

Criterio emitido por el TFJA respecto de notificar las cédulas de liquidación al patrón en su domicilio fiscal

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITU- TO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE EN EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O; EN SU DEFECTO, EN EL DOMICILIO FISCAL QUE LE CORRES- PONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO ASÍ EN EL DOMICILIO QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL RE- GISTRO PATRONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).- El artículo 40 de la Ley del Seguro Social, establece que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 136 del citado Código, dispone que las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. En ese tenor, la notificación efectuada en el domicilio seña- lado para efectos del registro patronal del interesado deviene ilegal, en virtud de que la legislación aplicable al referido Instituto señala expresamente los términos en que habrán de realizarse las notificaciones de los actos previamente señala- dos; es decir, estas se deben efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3012/12-06-02- 8/469/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 9 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016)