Desaparecen incapacidades pre y postnatales

El IMSS ajusta la expedición del certificado de incapacidad por maternidad conforme a la legislación laboral

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Por José Juan Ríos Aguilar

El actual artículo 170, fracción II de la LFT establece que las trabajadoras embarazadas tienen el derecho de gozar de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto, y a solicitud expresa de estas y previa autorización del médico del IMSS pueden transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

No obstante a la fecha, la LSS no prevé el procedimiento a seguir para solicitar este beneficio; por lo que en la práctica es difícil que las aseguradas gocen del derecho de transferencia referido, pues no todas las Unidades de Medicina Familiar (UMF) lo reconocen y aplican.

Sensible de esta situación, el IMSS ha implementado a nivel nacional un programa para modificar la expedición de los certificados de incapacidad por maternidad. A continuación los detalles del mismo:

Asimismo en caso de que la colaboradora reclame el periodo de incapacidad anterior a la fecha de la incapacidad por maternidad y esta no abarque los 84 días establecidos, dicha solicitud deberá de ser por escrito y será puesta a consideración del H. Consejo Consultivo Delegacional

Finalmente en los casos de que el parto sea prematuro, la trabajadora solo tendrá 42 días de incapacidad (postnatal).