La riña no se considera como riesgo de trabajo

Las lesiones de las peleas consensuadas entre los trabajadores no afectan a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. RESULTA ILEGAL, AQUELLA QUE CONSIDERA COMO PARTE DE LA SINIESTRALIDAD DEL PATRÓN, UN ACCIDENTE QUE TUVO SU ORIGEN EN UNA RIÑA EN LA QUE SE VIO INVOLUCRADO EL TRABAJADOR QUE FUE INCAPACITADO.- De una interpretación armónica de los artículos 41 y 46, fracción IV de la Ley del Seguro Social, se tiene que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo y que no se considerarán para los efectos de la ley, como riesgos de trabajo, los que sobrevengan entre otras causas, si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña. Teniendo en cuenta lo anterior, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, emite una resolución a través de la cual rectifica la prima en el seguro de riesgos de trabajo a un patrón, motivando que fue omiso en incluir dentro de la relación de los riesgos de trabajo terminados dentro del ejercicio, el caso de un trabajador, al que le correspondieron un número de días subsidiados por un accidente que sufrió, mismo que no fue con motivo del desempeño de sus labores, sino derivado de una riña en la que fue parte el referido trabajador, quedando tal situación asentada en la documentación oficial presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por tanto el acto de la autoridad, deviene en ilegal, pues resulta evidente que los hechos a través de los cuales, resultó lesionado el trabajador, aunque hayan ocurrido dentro del horario de la jornada laboral y en el lugar de trabajo, no fueron con motivo de este, sino por cuestiones ajenas al mismo, siendo que para que las lesiones que sufrió el trabajador, pudieran inequívocamente constituirse en un accidente de trabajo que tuviera que ser declarado por el patrón, se requería que se le hubieran ocasionado, en ejercicio o con motivo del trabajo, y si derivan de una riña, ello se constituye en una causa excluyente de responsabilidad patronal, para efectos de la siniestralidad de la empresa, siendo claro que dicho evento, no debe de ser declarado dentro de la relación de riesgos de trabajo terminados durante el ejercicio y si el Instituto, rectifica la prima del seguro de riesgos apoyándose en esa circunstancia, tal acto deviene en ilegal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2227/14-04-01-7-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de febrero de 2015, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Lic. Ernesto Alonso García Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Número 51. p. 262, Precedente VII-CASR-NCI-8, octubre 2015