Novedades en la administración de cuentas del SAR

Conoce como la tecnología incidirá en el manejo del dinero de los trabajadores administrado por la Afore

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 -  (Foto: Redacción)

Por José Juan Ríos Aguilar

En las nuevas disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Disposiciones), publicadas por la SHCP en el DOF del 28 de diciembre de 2015, se regulan los requisitos a cumplir por los subordinados en la realización de diversos trámites relacionados con la administración de sus cuentas individuales.

Este documento está en vigor, en lo general, desde el 1o. de enero de 2016; conserva la misma estructura que su antecesor abrogado y respecto del cual reporta, entre otros, los siguientes cambios.

Dispositivo móvil

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) deberán proporcionar a los trabajadores una aplicación informática móvil que genere las contraseñas emitidas por las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, mismas que se asociarán a su teléfono celular y a la operación o servicio a realizar. Esto significa que el password creado servirá para la operación solicitada.

Para tales efectos las empresas operadoras y las Afore deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para operar tal herramienta.

De tal suerte que éstas tendrán que precisar los controles que les permitirán a los trabajadores realizar operaciones seguras.

Las gestiones a efectuar con esta app, a partir del 1o. de mayo de 2016, serán:

  • creación del folio que sustituya en las solicitudes de traspaso, el folio del estado de cuenta (arts. 138, último párrafo y 173 fracc. IV).
  • envío de contraseña para obtener la constancia para el registro o traspaso de la cuenta individual al número celular señalado en la solicitud (art. 136, fracc. IV)
  • llevar a cabo la autenticación de la identidad del trabajador (art. 168, fracc. V).
  • recertificación ( proceso en el cual el trabajador manifiesta expresamente su voluntad para que la Afore continúe con la administración de su cuenta individual) –art. 218–
  • autentificación del trabajador y obtención de la manifestación de que subsiste el estado de desempleo (art. 428), y
  • solicitud de disposición de los recursos depositados en las subcuentas de Ahorro voluntario (art. 428)

Para lograr lo anterior, las empresas operadoras deberán contar en mayo próximo, con la plataforma tecnológica universal para operar los dispositivos generadores de contraseñas dinámicas a partir de la aplicación informática móvil.

Información de los trabajadores

Las Afore son las responsables de verificar que los registros y traspasos que se lleven a cabo de las cuentas individuales, los trabajadores y los agentes promotores, cuenten con un expediente electrónico. Este último debe contar con los requisitos, las características, las premisas técnicas y la calidad designada por la Comisión (arts. 146, segundo párrafo, 164, último párrafo y 198, penúltimo párrafo).

Los interesados que detecten inconsistencias en sus datos de identificación en la Afore que opera su cuenta individual pueden solicitar la modificación de los mismos.

Para tal efecto ésta efectuar la modificación correspondiente en sus bases de datos y tramitar el cambio en la Base de Datos Nacional del SAR a través de las empresas operadoras, a más tardar el 5o. día hábil siguiente a la recepción de la petición o al tercero si la discrepancia es por error de la propia administradora (arts. 121 y 122).

Notificaciones a los trabajadores

Tratándose de aportaciones de ahorro voluntario, las empresas operadoras deben prestar a las Afore el servicio de notificar a los trabajadores las aportaciones, las disposiciones y el retiro relacionados con su cuenta individual y les hará saber de la importancia de ahorrar.

Esto va a servir para que aquellos detecten en qué momento se está disponiendo de su dinero, y en caso de no haber realizado la operación, lo puedan reportar. Por ejemplo en los casos de homonimias (art. 337, penúltimo párrafo).

Retiro por desempleo

Cuando los trabajadores opten por este beneficio, las administradoras deben autentificar la identidad de aquellos y obtener la manifestación de que subsiste el estado del desempleo a través de la aplicación móvil mencionada. Esto para que posteriormente se compruebe con el IMSS que el interesado no sigue laborando y se efectúe el pago de la mensualidad correspondiente (art. 428).

Cuando el trabajador quiera modificar la forma de pago establecida por cada administradora debe hacer el trámite en forma presencial, y ésta debe verificar que tiene registrado al (art. 428, segundo párrafo).

Como un trabajador desempleado cumple con ciertos requisitos legales tiene derecho a retirar parcialmente los recursos de su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, ya sea en una exhibición o en varias mensualidades, su Afore puede pagarle el remanente en una segunda exhibición, siempre que así lo desee aquel, y dicho remanente sea menor o igual al 20 % del monto total a pagar. Esto siempre que el primer pago solicitado sea igual a 30 días de su último SBC (art. 429, tercer párrafo).

Asimismo la administradora debe informar al Seguro Social del reintegro de las mensualidades no cobradas, a través de las empresas operadoras para que dicho organismo le reponga al trabajador de que se trate las semanas de cotización respectivas.

No obstante las Afore deben entregar los recursos que corresponda a las mensualidades vencidas cuando el trabajador las requiera.

Para ello las administradoras están obligadas a establecer los procedimientos operativos necesarios con el IMSS, a través de las empresas operadoras, para realizar la entrega de dichos recursos y el descuento de las semanas correspondientes (art. 429, penúltimo y último párrafo).