¿Subsidios por incapacidad integran al SBC?

Identifica la naturaleza jurídica de esta prestación y determina si juega o no para esta base salarial

Cálculos en jornada reducida
 Cálculos en jornada reducida  (Foto: Redacción)

Una de las prestaciones que con mayor frecuencia otorgan las empresas a su personal y que para ellos les resulta muy benéfica es el pago del subsidios por incapacidades derivadas de enfermedades generales durante los tres primeros días, no cubiertos por el Seguro Social, o bien el pago complementario del subsidio que el Instituto cubre hasta por el 60 % del salario base de cotización –SBC– (arts. 96 y 98, LSS).

No debes olvidar que esta prestación no forma parte del SBC de los trabajadores, con fundamento en el primer párrafo del artículo 27 de la LSS. Esto es así porque no se trata de cantidades que aquellos reciban por la prestación de sus servicios, sino que se les cubre precisamente cuando se ven imposibilitados para trabajar (sustento documental los mismos certificados de incapacidad temporal para laborar).

Para esta exención a la base salarial no se requiere de la existencia de un plan de previsión social, porque ésta no es una condicionante prevista en el precepto 27 de la LSS, el cual es de aplicación estricta, según el numeral 9 de ese mismo ordenamiento legal.