Ventajas de tener pluralidad de patrones

Revise cómo deben cotizar ante el IMSS este tipo de subordinados y el beneficio que puede traer para las empresas

El patrón es quien debe impugnar la determinación de la SHCP por ser su situación fiscal la que se revisa
 El patrón es quien debe impugnar la determinación de la SHCP por ser su situación fiscal la que se revisa  (Foto: Redacción)

Cada vez con mayor frecuencia se observa que los trabajadores prestan sus servicios para dos o más patrones para así poder subsistir, en tales casos tienen asignadas jornadas que les permiten asumir dos responsabilidades en corporaciones diferentes, o bien, trabajan para distintas empresas de un mismo grupo.

Ante esta situación se presentan algunas inquietudes en el sector empresarial tales como: los efectos que tiene un certificado médico de incapacidad temporal; si el subordinado puede ser afiliado simultáneamente o si existe algún beneficio para las compañías por lo que hace al pago de las cuotas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

De ahí que a continuación se den a conocer los aspectos de mayor relevancia en la contratación de colaboradores que laboran en diversos centros de trabajo.

Libertad de trabajo

Este derecho consiste en que a nadie se le puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea lícito. Esta potestad solo puede restringirse por resolución de la autoridad competente en caso de que se afecten a terceros o se ofenda a la sociedad (arts. 5o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., LFT).

Esto significa que los patrones no pueden prohibirle a sus colaboradores trabajar en otras compañías de manera simultanea.

Obligaciones ante el IMSS

Inscripción al ROSS

En términos del artículo 12, fracción I de la LSS, todas las personas que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, deben registrarse al ROSS.

Dicho numeral no prevé ninguna excepción, por lo tanto cuando se contrata a un subordinado que ya cuenta con un empleo y está asegurado, el nuevo patrón también está obligado a afiliarlo ante el IMSS.

Pago de cuotas obrero-patronales

La finalidad que los patrones afilien a sus subalternos es que estén cubiertos por los cinco Seguros que comprende el ROSS: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Para financiar parte de este sistema las corporaciones deben cubrir al Seguro Social una cuota patronal, la cual se obtiene al multiplicar la prima de cada seguro (previamente determinada en la ley) por el salario base de cotización (SBC) respectivo (arts. 15, fraccs. I y III, 71, 73, 106, 107, 168, 211, y 212, LSS).

Salario base de cotización

El precepto 15, fracción I de la LSS establece que las corporaciones tienen que comunicar al Seguro Social el salario de los asegurados y sus respectivas modificaciones dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles.

Este salario es conocido como SBC y su integración se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la LSS.

Integración del SBC

Forman parte de este salario, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, excluyéndose los siguientes conceptos:

  • instrumentos de labores, tales como herramientas, ropa y otros similares
  • fondo de ahorro, siempre que esté integrado por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del subordinado y del patrón y que no se pueda retirar más de dos veces al año
  • aportaciones adicionales otorgadas por el patrón a favor de su personal por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • cuotas obreras del IMSS que le corresponda cubrir al patrón
  • aportaciones al Infonavit
  • participaciones en las utilidades de la empresa
  • alimentación y habitación, si son onerosas para los trabajadores, es decir cuando se les cobre por cada una de ellas por lo menos el 20 % del salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF)
  • despensas en especie o en dinero:  si su importe no rebasa el 40 % del SMGVDF, de lo contrario el excedente es integrable
  • premios por asistencia y puntualidad: cuando la cuantía de cada uno no exceda del 10 % del último SBC comunicado al Seguro Social, de ser así la cantidad que rebase integra a dicha base
  • aportaciones para fines sociales de carácter sindical, tales como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de un contrato colectivo de trabajo, y
  • tiempo extraordinario, generado dentro de los límites señalados en la LFT, esto es que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana

Limitantes

El SBC no debe exceder 25 veces el SMGVDF, equivalente a mil752.50 pesos y tampoco puede ser inferior al salario mínimo del área geográfica respectiva. Es menester señalar que derivado de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se homologan los salarios mínimos generales y profesionales, actualmente solo existe un salario que rige para toda la República Mexicana, el cual corresponde a 70.10 pesos (art. 28, LSS).

Manejo de incapacidades

El certificado de incapacidad médica es el documento legal expedido por doctores adscritos al IMSS, en el que se hace constar que un trabajador está imposibilitado temporalmente para laborar (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Esta constancia puede expedirse por tres razones y dependiendo el supuesto corresponde la prestación económica a recibir por el trabajador:

  • enfermedad general, se produce cuando un subordinado sufre alguna alteración física o mental, provocada por una lesión orgánica funcional que no es causada por la relación laboral. En este supuesto tiene derecho a recibir del IMSS, a partir del cuarto día de inactividad, un subsidio por el equivalente al 60 % del último SBC que su patrón hubiese comunicado a dicho Instituto (art. 98, LSS)
  • maternidad, es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana; abarca el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Se otorgan 42 días de incapacidad previos al alumbramiento y un lapso igual después de éste. En los dos supuestos, la trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al 100 % de su SBC (arts. 101, LSS y 2o., fracc. X, RPM), y
  • riesgo de trabajo, se otorga al personal que por el ejercicio o con motivo de las labores prestadas sufren una lesión que los incapacita a proporcionar sus servicios. Para estos efectos el siniestrado tiene derecho a recibir el 100 % de su SBC vigente al momento de ocurrir el riesgo (arts. 42, 43, 55, 58 LSS y 154, RPM).

Consecuencias para los trabajadores

Como puede observarse los asegurados a los que se les extienda un certificado de incapacidad temporal tienen derecho a un subsidio cuya cuantía depende del SBC con el que su patrón lo inscribió en el IMSS.

Según el artículo 33, primer párrafo de la LSS, en caso de que los trabajadores presten sus servicios a varios patrones se debe tomar en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos trabajos.

En la práctica, estos asegurados reciben la incapacidad a nombre de una sola empresa, por lo tanto se les cubre con el SBC que ésta comunicó al IMSS, sin embargo para poder disfrutar el derecho al goce de los subsidios con la suma de los SBC de todos sus patrones contemplado en el numeral 33 de la LSS, deben solicitar en el módulo de prestaciones económicas de la Unidad Médica Familiar correspondiente, que se les conceda el pago completo de su subsidio, para lo cual la autoridad emitirá un volante de pago de diferencias.

Efectos para los patrones

Como ya se comentó el certificado de incapacidad es el documento legal que ampara las ausencias de los colaboradores, independientemente si tienen uno o más patrones, por lo tanto en caso de que el comprobante se expida a nombre de uno de éstos, tal situación no implica que el asegurado deba presentarse a laborar con la compañía que no aparece en dicho instrumento, pues sus faltas están debidamente justificadas.

En este supuesto la empresa que no se señala en el comprobante médico, tiene que solicitar al subordinado una copia del mismo a efectos de contar con el respaldo de las inasistencias y capturarlas en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), para así cubrir exclusivamente las cuotas del Ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS).

Riesgo de trabajo

Según el artículo 41 de la LSS los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo, por lo tanto si la incapacidad médica se origina por uno de éstos supuestos, el Seguro Social solo debe imputarle la responsabilidad al patrón que estaba recibiendo el servicio durante el siniestro y por tanto el otro debe considerar el certificado médico como enfermedad general.

Beneficios patronales

De acuerdo con el artículo 33 de la LSS cuando un trabajador preste sus servicios para dos o más patrones, puede cubrir las cuotas a su cargo conforme a lo siguiente, si la suma de los SBC es :

  • inferior al límite superior legal, cada patrón debe pagar separadamente los aportes a que estén obligados con base en el SBC que cada uno comunicó al IMSS, o
  • igual o superior al tope máximo legal,  las corporaciones pueden solicitar por escrito separadamente al IMSS la autorización para cubrir las cuotas obrero-patronales con dicho límite, pagando cada una la parte proporcional que resulte entre el salario que cubren individualmente y la suma total de los salarios percibidos por el trabajador

Como puede observarse los patrones que cuenten con un trabajador cuyo SBC sumado se ajuste o rebase el tope de 25 veces el SMGVDF pueden prorratear el pago de las cuotas a su cargo.

Para tales efectos el artículo 49 del RACERF establece un cálculo que se refleja en la siguiente tabla:

  Fórmula
  Tope de cotización
Entre: Suma de los SBC reportados por los patrones
Igual: Cociente
Por: Cada SBC reportado al IMSS
Igual: SBC para cada patrón

Expedición y vigencia de la autorización

Para obtener este beneficio los patrones deben presentar al IMSS una solicitud y dicho organismo debe resolver sobre su procedencia dentro de los 10 días hábiles posteriores.

Esta bondad, tendrá vigencia a partir de que les sea notificada por el Seguro Social la autorización respectiva, y hasta que se modifique el SMGVDF o las condiciones de aseguramiento del subordinado (art. 49, último párrafo, RACERF).

Requisitos de la solicitud

Debe presentarse por escrito en la ventanilla de Escritos Patronales de la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón solicitante. A continuación se muestra un ejemplo:

-
 -  (Foto: Redacción)

Este documento tiene que contener la siguiente información:

  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • número de registro patronal de peticionario
  • solicitud de la aplicación del artículo 33 de la LSS
  • nombre, número de seguridad y SBC (con los dos patrones) del trabajador del cual se hace el requerimiento, y
  • nombre del solicitante y en su caso representante legal
  • Asimismo a la solicitud del pago proporcional debe adjuntarse lo siguiente:
  • acuses de movimientos afiliatorios (reingreso, modificación de SBC)
  • tarjeta patronal, e
  • identificación oficial del representante legal del solicitante, y poder notarial para pleitos y cobranzas en donde se le faculte realizar gestiones ante el Seguro Social

En algunas Subdelegaciones el personal del Instituto revisa los datos del trabajador y en ese momento indican si es viable o no la petición, pero como ya se comentó, generalmente la respuesta a la solicitud se genera dentro del lapso de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de dicho documento.

Para tales efectos el patrón interesado debe acudir al área de Escritos Patronales a notificarse de la resolución y posteriormente a Cobranza para que se haga el ajuste respecto a los SBC.

Con la intención de ilustrar el procedimiento y cálculo del SBC prorrateado con el que las compañías interesadas deben cubrir sus cuotas patronales se elabora el siguiente caso práctico.

Caso práctico

El colaborador José Antonio García Villafaña, presta sus servicios como director creativo en las empresas Bebidas y Alimentos SA de CV y Diseño Integral SA de CV.

La primera de ellas desea solicitar la autorización para cubrir las cuotas a su cargo de manera proporcional, y por lo tanto quiere saber con qué SBC debe cotizar su trabajador.

Datos Generales

Empresa solicitante: Bebidas y Alimentos SA de CV
Número de Registro Patronal: B1564301006
Representante legal: Daniel Ríos Díaz
Nombre del trabajador: José Antonio García Villafaña
Número de seguridad social del subordinado: 3113980456-8
SBC con el patrón solicitante: $1,500.00
Nombre del segundo patrón: Diseño Integral SA de CV
SBC con el otro patrón: $1,300.00

 1. Total de salario percibido

  Fórmula Sustitución
  En Bebidas y Alimentos SA de CV $1,500.00
Más: En Diseño Integral SA de CV 1,300.00
Igual: Total de salario percibido $2,800.00

2. Determinación de SBC a considerar por cada patrón

    Bebidas y Alimentos SA de CV Diseño Integral SA de CV
  Tope de cotización (25 VSMGVDF) $1,752.50 $1,752.50
Entre: Suma de salarios percibidos $2,800.00 $2,800.00
Igual: Cociente: 0.625892 0.625892
Por: SBC percibido por cada patrón $1,500.00 $1,300.00
Igual: SBC a considerar por patrón $938.84 $813.66

Conclusiones

El artículo 33 de la LSS garantiza a los trabajadores con dos patrones su derecho a recibir las prestaciones económicas con base al SBC comunicado al IMSS.

No obstante es preciso aclarar que para efectos de obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, el cotizar con dos compañías no implica doble cotización.

Por otra parte, dicho numeral brinda el beneficio a las empresas de pagar la parte proporcional de las cuotas que les corresponden.

Esto gracias a que los asegurados solo pueden gozar de los beneficios económicos que otorga el Seguro Social con un SBC topado, por lo tanto sería injusto que cubrieran las cuotas a su cargo excediendo dicho límite.

Se recomienda al sector patronal que este trámite lo hagan a inicio de año, cuando empieza la vigencia del SMGVDF a efectos de que el resto del año se cotice con el beneficio y solo en caso de que se modifique la retribución del subordinado, se realice nuevamente la petición