¿Posible petición para evitar notificaciones en vacaciones?

Notificadores del IMSS dejan constancia al acudir a domicilios si no hay trabajador que atienda

En nuestra empresa le concedemos al personal dos periodos de vacaciones durante el año (semana santa y diciembre). Como la organización cierra durante estas épocas no hay trabajadores que hagan  guardias para atender las diligencias de las autoridades administrativas y judiciales. Por eso queremos saber si existe algún fundamento para solicitarle al IMSS que en esas fechas no nos realice requerimientos a través de sus notificadores, o nos requiera en el domicilio del representante legal. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

La LSS y sus reglamentos no prevén algún derecho de esta naturaleza a favor de los patrones o sujetos obligados ni alguna atribución a la referida autoridad para otorgar tal concesión.

En este sentido, lo recomendable es que designen a una persona para que durante esos periodos esté al pendiente de las notificaciones realizadas por el IMSS, ello con el objeto de evitar complicaciones en la operación de su registro patronal y afectar el goce de los derechos de seguridad social de sus colaboradores.

Esto toda vez que en la práctica cuando los funcionarios del organismo acuden al domicilio respectivo y si no está presente algún trabajador que atienda esta gestión dejan constancia del hecho.  Posteriormente con base en el acta de hechos y el Acuerdo 469/2005 Reglas para la baja de patrones no localizados y cancelación de sus créditos adeudados (Acuerdo), el IMSS da de baja del régimen obligatorio a los patrones por considerarlos no localizados, lo cual es incorrecto (art. 251, fracc. XI, LSS).

Para tales efectos el Instituto debe integrar un expediente en el que acredite la no localización del deudor, con información recabada de distintas bases de datos, registros y expedientes en manos de terceros (públicos o privados) —Acuerdo 469/2005, regla quinta—.

De no cumplirse con lo anterior el patrón afectado puede solicitar     mediante un escrito libre al área de Patrones de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS relativa al domicilio de su número de registro patronal, el fundamento legal del acto referido, preci-         sando que es responsable por las prestaciones que le sean negadas a su personal; además puede presentar una denuncia en el órgano interno de control contra el o los servidores públicos que ejecutaron indebidamente su función (arts. 4o., 8o., fraccs. I y XXIV, último párrafo y 10, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).