Cómo se entregará información de outsourcing

Conoce a partir de cuándo y cómo cumplir con esta obligación informativa para los patrones que utilizan esta figura en su empresa

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 -  (Foto: Redacción)

Como se sabe la reciente adición del artículo 29-Bis a la Ley del Infonavit regula el “outsourcing”, pues establece una responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal, cuando la proveedora no cumple con sus obligaciones patronales en materia de vivienda.

Además dicho precepto contempla el deber de proporcionar trimestralmente al Infonavit los datos relativos a los contratos celebrados entre los contratistas y beneficiarios de los servicios de suministro de personal.

Ante la novedad de esta exigencia informativa, el sector patronal ha expresado en el servicio de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal diversas inquietudes respecto a cómo deben hacerlo; de ahí que esta publicación se acercara a la Subdirección General de Comunicación y Apoyo del Infonavit para obtener respuesta a las siguientes preguntas.

En relación con esta reforma nos pueden compartir ¿qué busca el Infonavit?

La adición del artículo 29-Bis a la Ley del Infonavit era necesaria para homologarla con la LFT y la LSS, respecto al tratamiento de la figura de tercerización de servicios.

Con esta reforma se ponen candados para que los proveedores de servicios de tercerización no participen en esquemas de evasión, como omitir el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, el pago de la carga de seguridad social o de impuestos federales.

El Infonavit como autoridad fiscal tiene claro que la tercerización es legal y válida como estrategia de negocio, por ello trata de no generalizar el empleo del término outsourcing.

Con esto queremos transmitir al sector empresarial que si bien la suma del numeral 29-Bis a la Ley del Infonavirt homologa a dicho ordenamiento con otros, nuestra atención se centrará en aquellos patrones que contratan a los llamados esquemas abusivos de sustitución patronal. Éstos se caracterizan porque a través de figuras simuladas o una sucesión de tercerizaciones, el contratante pretende evadir el pago de aportaciones patronales, con lo que afecta —con el consentimiento o no de los trabajadores— la subcuenta de vivienda de éstos.

Los subordinados aceptan su incorporación a estos esquemas, porque reciben informalmente ingresos que no integran a su salario base de aportación, lo que les da liquidez en el corto plazo; sin embargo, no consideran que esto repercute en sus posibilidades de acceder a un crédito para vivienda o que su carga por amortizaciones (en caso de ser acreditados) cubrirá una mayor parte de su vida productiva.

¿Qué sistema van a utilizar los patrones para comunicar al Infonavit los datos sobre los contratos que realicen con los prestadores de personal? o ¿han pensado en homologar este trámite con el del Seguro Social?

Aun cuando la homologación de este trámite con el IMSS implicaría el aprovechamiento de la aplicación que dicho Instituto tiene en operación, optamos por crear un desarrollo informático propio del Infonavit.

No obstante se está utilizando la experiencia que ha acumulado el Seguro Social con el fin de incorporar mejoras en la aplicación que  vamos a poner a disposición de los obligados.

Estos arreglos van encaminados a facilitar la captura de la información; buscan reducir el tiempo que los contratistas y beneficiarios invertirán en la observancia de esta obligación. Esto, en tanto, el IMSS e Infonavit desarrollamos los canales informáticos necesarios para compartir información de manera más expedita, lo que implica que más adelante podremos optar por simplificar el cumplimiento y acordar una plataforma única para presentar estos datos y controlar el acatamiento de este deber.

Para efectos de proporcionar la información correspondiente al segundo trimestre (abril-junio) de 2015 ¿qué deberán realizar los patrones?

El Infonavit determinó comenzar a requerir la información de los contratos de suministro de personal, una vez que concluya el tercer trimestre de 2015 (julio-septiembre).

Por ello la aplicación informática será liberada en septiembre, para que los contratistas y sus beneficiarios cumplan con la obligación de aportar la información durante octubre de este año.

Consecuentemente en este momento no es necesario que los patrones proporcionen la información con corte al segundo trimestre de 2015 (abril-junio), pues en octubre próximo se les solicitará junto con la relativa al tercer trimestre.

Cabe mencionar que esta obligación se cumplirá por medio de la aplicación informática que se pondrá a disposición de los patrones en el Portal Empresarial del Infonavit.

Al presentar la información por este medio, los obligados contarán con todos los elementos de seguridad que contempla dicho portal.

¿De qué forma el Instituto sensibilizará a los empresas sobre la importancia de cumplir con esta obligación informativa?

Desde la publicación de la reforma a la Ley del Infonavit en el DOF, el Instituto empezó a contactar a diversas partes interesadas y aliados estratégicos con el fin de concientizarlos sobre el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo próximamente el Instituto iniciará una campaña de difusión a través del Portal Empresarial, comunicados y demás publicaciones que se desplegaran en las oficinas de atención a patrones a nivel nacional.

¿Qué acciones tomará el Infonavit para vigilar el cumplimiento de esta obligación patronal?

El Infonavit tiene celebrados acuerdos de intercambio de información con otras autoridades fiscales para detectar quiénes están incumpliendo con la exigencia señalada en el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit.

Esto gracias al cruce de información, por lo que puede darse el caso que detectemos que algún patrón está cumpliendo con nosotros y no con otra autoridad (IMSS), ante lo cual procederíamos a comunicarle a esta última para que implementen las acciones necesarias, o viceversa.

Finalmente ¿cuáles serán las consecuencias de omitir esta exigencia legal?

El Instituto cuenta con la facultad de sancionar el incumplimiento de esta obligación a través de la imposición de multas, las cuales pueden llegar hasta 350 veces el salario mínimo –actualmente $24,535.00 (art. 55, Ley del Infonavit).

Además tiene la posibilidad de imponer la responsabilidad solidaria sobre los beneficiarios del trabajo, por omisiones de los contratistas.

Como puede observarse el Instituto tiene el compromiso de castigar ejemplarmente estas omisiones, explotando a cabalidad las facultades conferidas en el artículo 29-Bis y coordinando las acciones que sean necesarias con otras autoridades fiscales.