¿Debo entregar los anexos fiscales ante el Infonavit?

Aquí te decimos en qué casos si estás obligado a cumplir con esta formalidad

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Por José Juan Ríos

Hasta el año pasado los patrones estaban obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado según el CFF, debían entregar al Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal y los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales presentadas al SAT (arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit y 84, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit -Ripaedi-).

Esto porque desde el 1o. de enero de 2014, fecha en que entró en vigor la reforma al CFF, desapareció del artículo 32-A el deber de dictaminarse para efectos fiscales.

De ahí que se infiera que si un contribuyente persona física o moral no optó por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, no tiene porqué presentar al organismo de vivienda la información fiscal referida.

Lo anterior porque actualmente el precepto 32-A del CFF señala que es voluntario para las personas físicas con actividades empresariales y las morales dictaminar sus estados financieros, siempre y cuando:

  • en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00
  • el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79,000,000.00, o
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Por su parte aquellos patrones que optaron por formular su dictamen ante el SAT (en la declaración del ISR anual de 2014), contrajeron el deber extralegal de entregarle al Infonavit los anexos relativos a las aportaciones de vivienda.

De no hacerlo, el Instituto puede imponerles la multa equivalente de tres a 150 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF –actualmente de 210 pesos con 30 centavos a 10 mil 505 pesos (arts. 6o., fracs. XV y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).

Así las cosas si optaste por presentar tu dictamen fiscal 2014 ante el SAT, te sugerimos que hagas lo propio ante Infonavit dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de entrega fiscal (art. 84, Ripaedi).

A continuación el calendario que te puede servir de referencia:

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