Efectos de la sustitución patronal

Sin definición del evento en la LFT, el nuevo patrono deben seguir cierto procedimiento ante el IMSS para aminorar contingencias

Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos
 Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos  (Foto: Redacción)

La LFT no define qué es la sustitución patronal, únicamente se limita a señalar el procedimiento a llevar a cabo por los patrones cuando se configure este evento. Dicho procedimiento consiste en dar aviso a los trabajadores de la existencia de ésta, así como de las consecuencias jurídicas que trae consigo para aquellos y los patrones.

Así las cosas, los subordinados tienen el derecho de continuar con la relación laboral en los mismos términos y condiciones en que prestan sus servicios, pues la sustitución no los afecta.

Por lo que hace al patrón sustituido es prudente comentar que es responsable solidario con el nuevo, de las obligaciones derivadas de la relación laboral y de la LFT, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el periodo de seis meses. Pero para que surta efectos esto se le deberá dar aviso al sindicato o a los trabajadores (art. 41, LFT).

La Real Academia Española define a la sustitución como acción y efecto de poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

De lo anterior se infiere que para que exista la sustitución patronal debe configurarse una transmisión de responsabilidades, pues un patrón toma el lugar de otro y para que surta sus efectos se debe dar aviso a los colaboradores de aquel.

Los estudiosos del derecho, como Mario de la Cueva, precisan que dicha figura es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual el adquiriente asume la categoría de nuevo patrono.

La jurisprudencia la ha definido como la figura jurídica que surge cuando una persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la substituida, como unidad económico-jurídica, continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba ésta.

Además por interpretación judicial se ha señalado que la sustitución patronal puede ser total o parcial cuando solo se transmite una parte de los bienes de la unidad económica jurídica, pero puede seguir desempeñándose parte del trabajo realizado para el patrón original.

Según el artículo 290 de la LSS para efectos del pago de las contribuciones en seguridad social, existe sustitución patronal cuando:

  • el patrón sustituido transmite por cualquier título, los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla al patrón sustituto, o
  • los socios o accionistas del patrón sustituido sean en su mayoría, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil

El efecto ante el IMSS de la sustitución patronal es similar al de la materia laboral, pues el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo de las cargas que impone la LSS, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito de la sustitución, hasta por el término de seis meses, pues posteriormente el único responsable es el nuevo patrón (art. 290, segundo párrafo, LSS).

Es preciso señalar que para efectos de seguridad social la sustitución no nace a partir de la fecha en que se dé el aviso correspondiente a los trabajadores, sino cuando se da dicha comunicación al Instituto.

El deber patronal de avisarle al IMSS de la sustitución patronal debe hacerse dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que se produzca cualquiera de los dos supuestos mencionados (art. 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Para tales efectos, el patrón sustituto debe acudir al área de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio de su registro patronal, y presentar original y copia de los siguientes documentos:

  • escrito libre en el que se describe la operación que origina la sustitución patronal
  • baja de suspensión o disminución de actividades ante el SAT del patrón sustituido
  • aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL 01) tarjeta patronal del patrón sustituido
  • RFC del nuevo patrón
  • alta ante hacienda del patrón sustituto
  • aviso de Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo (formato AM-SRT)
  • testimonio notarial que acredite la operación en donde se produce la sustitución patronal
  • identificación del representante legal o patrón, y
  • poder notarial del representante legal
  • Ahora bien, dependiendo de los procedimientos internos de cada subdelegación, el trámite puede consistir en:
  • que el IMSS le proporcione un nuevo registro patronal al patrón sustituto y transfiera a dicho registro a todos los trabajadores, o
  • el patrón conserve el mismo registro patronal y no se haga ningún movimiento

Los efectos que produce esta figura para el IMSS, es que una vez que la acepte o dictamine, tiene que notificar al patrón sustituto, el estado de adeudo del anterior patrón, para que pague los créditos fiscales que se adeuden, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tiene el antiguo patrón (art. 129, RACERF).

Finalmente, debe tenerse en cuenta que para que se reconozca la sustitución patronal ante el IMSS, se debe presentar el aviso respectivo; no obstante dicha entidad puede ordenar y practicar las investigaciones correspondientes, para efectos de dictaminar una responsabilidad solidaria (art. 251, fracc. XIX, LSS).