Tenemos un trabajador que durante el segundo bimestre del año presentó tres certificados de incapacidad temporal para trabajar por enfermedad general, además de que se le otorgaron cinco días para no asistir (como permiso sin goce de sueldo). ¿Debemos considerar esos días al cubrir el 5% de vivienda al Infonavit?
Por lo que respecta a los lapsos amparados en los certificados de incapacidad temporal para trabajar emitidos por el Seguro Social sí debe cubrir ese monto, porque de acuerdo con los artículos 29, fracción II y penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit y 35, fracción III del Ripaedi, cuando existan tales documentos el patrón está obligado a pagar las aportaciones del 5% de vivienda.
En cuanto a los días en que el patrón otorgó permisos sin goce de salario, los artículos 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit y 35, fracción I del Ripaedi prevén que al suscitarse ausencias del trabajador sin que deje de subsistir la relación laboral y sean menos de ocho, consecutivas o no, éstas se descontarán de los días laborados en el mes al hacer el cálculo de las aportaciones de vivienda.
Se recomienda que estas incidencias se registren en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA), para que al momento de realizar el calculo del pago bimestral, estos descuentos se vean reflejados; asimismo deben contar, para cualquier futura aclaración, con los documentos que soporten la incapacidad y el permiso sin goce de sueldo (certificados de incapacidad, la solicitud para faltar al centro de labores, las listas de asistencia y el recibo de nómina del colaborador, debidamente firmados).