¿Quién defiende al patrón fallecido?

Cómo enfrentar las stiuaciones de seguridad social tras la muerte de una persona física con trabajadores

La muerte de una persona física con trabajadores a su servicio provoca que se tengan que liquidar a los trabajadores, pagar las contribuciones en seguridad social ya generadas, e inclusive combatir ante el TFJFA los créditos fiscales en seguridad social, determinados y cobrados por el IMSS o sustituir a aquel si ya es parte de un juicio (sustitución procesal). Por ello a continuación se da a conocer quien debe interponer la demanda de nulidad ante dicho tribunal o intervenir ante esta autoridad si ya existía un juicio.

Cuando fallece un individuo, éste transmite su patrimonio (derechos y obligaciones) a sus herederos, los cuales pueden aceptar o repudiar la masa hereditaria (art. 1653, Código Civil para el Distrito Federal —CCDF— y demás correlativos de la República Mexicana).

Tan es así que en caso de que exista un crédito fiscal, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de los bienes que eran del patrón persona física (los cuales se heredan); por lo tanto, es factible que los herederos también tengan las prerrogativas que la ley concede para defenderse.

Mientras dura la sucesión testamentaria o legítima (no hay testamento) se nombra a un albacea, quien tiene la obligación de asegurar los bienes de la herencia y la formación de inventarios; administrar los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; pagar las deudas mortorias, hereditarias y testamentarias; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa en juicio y fuera de él, así como de la herencia y de la validez del testamento; representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella, entre otras (art. 1706, CCDF).

Por ello, cuando el IMSS impone un crédito fiscal a un patrón extinto o a la sucesión testamentaria de éste, lo conducente es que el albacea promueva el juicio correspondiente para solicitar que se deje sin efectos la resolución que afecte los bienes de la sucesión.

Para iniciar el juicio ante el TFJFA no basta que el promovente exhiba las actas de defunción, matrimonio o de nacimiento, ser cónyuge o hijo del patrón finado, pues con ello únicamente se comprueba que se tiene un parentesco con el autor de la herencia, más no su carácter de albacea.

En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), es necesario que presente al tribunal la resolución judicial en donde se le designa como albacea o el testamento en el que consta tal designación. Esto con el propósito de dotar de certeza jurídica la representación de un derecho legítimamente tutelado, consistente en defender la masa hereditaria del difunto; así lo confirma la tesis aislada de rubro: REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE ACREDITA CON LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCIÓN POR PARTE DEL CÓNYUGE DEL DE CUJUS, publicada en la Revista del  Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 45, p. 192, Tesis VII-CASR-8ME-24, Tesis Aislada,  abril de 2015.

Por otra parte, si el decujus (de cuya herencia proviene, es decir, el fallecido) ya había iniciado un juicio de nulidad en contra del IMSS, al momento de su defunción, el albacea debe interponer ante la Sala del TFJFA que está conociendo del procedimiento, el incidente de previo y especial pronunciamiento de interrupción por causa de muerte (art. 29, fracc. VI, LFPCA).

De acuerdo con los artículos 38, 39 y 74 de la LFPCA la promoción del incidente, tiene los siguientes efectos:

  • comunicar a la autoridad demandada para que en el término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conteste el incidente
  • se suspenderá el juicio hasta que se resuelva el recurso presentado por la muerte del patrón; por lo que el Magistrado Instructor decretará la interrupción a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la existencia de la muerte del patrón, y
  • a partir de las suspensión, el albacea cuenta con un año para comparecer al procedimiento y continuar con el mismo. De no acudir al juicio durante dicho término, la Sala, continuará con el juicio ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión

Como puede observarse, el representante de la sucesión (albacea) testamentaria o legítima es quien tiene facultades para comparecer a juicio para interponer demanda de nulidad en contra de créditos fiscales determinados por el Seguro Social, o continuar  a nombre del patrón finado en el procedimiento de dicha naturaleza, por lo que al momento de darse este supuesto, es necesario realizar los trámites ante la autoridad correspondiente para que decrete qué persona ostentará tal carácter, y con ello puedan realizarse los actos jurídicos a que hubiese lugar.