¿Director de una empresa responde ante el IMSS?

Quiénes son los responsables solidarios respecto de las aportaciones de seguridad

Somos una sociedad anónima que de 2001 a 2002 contó con un director general. Esta persona nos manifiesta que el Seguro Social le está requiriendo el pago de diversos créditos fiscales por la omisión en el entero de las cuotas obrero-patronales de aquellos periodos, pues señala que legalmente es considerado como responsable solidario. ¿Esto es verdad?

Sí, por disposición del artículo 5-A, fracción X de la LSS los sujetos señalados en el numeral 26, del CFF son responsables solidarios respecto de las aportaciones de seguridad social, entre esos sujetos están los directores generales de las personas morales, quienes deben cubrir las contribuciones causadas o no retenidas o que debieron pagarse o enterarse por esos contribuyentes durante el lapso que dure su gestión.

No obstante tal responsabilidad aplica únicamente a la parte del interés fiscal que no alcance a garantizarse con los bienes de la organización, siempre y cuando aquella:

  • No hubiese tramitado su alta patronal ante el IMSS
  • Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, cuando esa variación se realice después de que el IMSS le hubiese notificado el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación y antes de que le hubiese notificado la resolución motivo de dicho ejercicio, o cuando la modificación se hubiese realizado después de notificado un crédito fiscal y antes de que éste se cubra o quede sin efectos
  • No cuente con la contabilidad, la oculte o la destruya, o
  • vacíe el local correspondiente al domicilio fiscal, sin comunicar esta novedad

Además de que el Seguro Social debe acreditar que la persona referida en su consulta efectivamente tenía conferida la dirección general de la compañía en esos años; que durante su gestión se causaron las cuotas obrero-patronales, mismas que se omitió su pago y que la sociedad no es solvente para hacerle frente a dichas obligaciones de pago.

Si el IMSS cumplió todo eso, al director general solo le resta invocar en el medio de defensa correspondiente, en caso de que proceda, la prescripcion en el cobro de los créditos referidos, pues son muy antiguos (tienen más de cinco años). Esto siempre que dicho plazo no se hubiese interrumpido por las gestiones de cobro realizadas por la autoridad (art. 298, LSS).

En ese contexto, el ex-funcionario de su compañía puede combatir tal requerimiento por medio de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio de su registro patronal dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos ese acto del IMSS, o en su caso, un juicio de nulidad por la vía sumaria ante el TFJFA si el monto de lo adeudado no rebasa de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, esto equivale a $127,932.50; si excede, interponiendo el proceso ordinario, dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación , en los cuales deberá argumentar la prescripción de las atribuciones de cobro de la autoridad (arts. 251, fracc. XXI; 294; 295; 304-A, fracc. XIX; 304-B, fracc. I, LSS; 13, fracc. I, inciso a); 58-1 y 58-2, fracc. I y último párrafo, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 4o. a 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad).