Inaplicación del fondo de protección de pagos

Dicho fondo tendrá un periodo de cobertura de cinco años, dentro del cual un trabajador que contrató un crédito,

Uno de los colaboradores que obtuvo desde enero de 2014 su crédito de vivienda con el Infonavit y que realiza aportaciones al Fondo de Protección de Pagos, nos pregunta que si ese dinero puede tomarlo para el pago del empréstito ya que por el momento no lo necesita. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

El fondo integrado por las aportaciones de los derechohabientes que obtienen un crédito de vivienda desde el 1o. de enero de 2009 tiene como finalidad que los recursos que lo conforman sean aplicados para que el trabajador en situación de desempleo cubra el préstamo del Infonavit por el plazo de seis meses; el cual puede ser utilizado seis meses después de su otorgamiento y solo puede ejercerse cada cinco años (regla Vigésima, Reglas de Otorgamiento de Créditos —Reglas—).

Como puede apreciarse dicho esquema busca proteger el pago de los créditos de referencia, por lo que conlleva la constitución de un fideicomiso que administra el fondo, el cual se rige por los Lineamientos que establecen las características, condiciones, modalidades y beneficios que deberá reunir la cobertura de protección de pagos que, mediante un fondo, otorguen los trabajadores que reciban crédito del Infonavit (Lineamientos) creados por el organismo.

Estos Lineamientos prevén que dicho fondo tendrá un periodo de cobertura de cinco años, dentro del cual un trabajador que contrató un crédito, podrá hacer uso del dinero cuando pierda el trabajo previo cumplimiento de los requisitos que impone el Instituto: pérdida de la fuente de trabajo; no hubiese reingreso; se acredite que no se agotó el número máximo de pagos por tiempo de cobertura; que el Fondo de Protección de Pagos tenga liquidez; que no hubiese transcurrido totalmente el término de protección; el acreditado hubiese cubierto las aportaciones complementarias; esté al corriente de las aportaciones y de los pagos de la amortización, y no se encuentre en alguno de los supuestos en los que el fondo resulta inaplicable.

Incluso dichos lineamientos precisan que los recursos se concentren en el fondo común se renovará cada quinquenio, sin que opere su acumulación en los lapsos subsecuentes o quepa la posibilidad de destinarlo para un fin distinto a enfrentar la contingencia originada por el desempleo (puntos 4.1; 7.1, y 7.2).