¿Sancionable falta de baja de trabajador ante IMSS?

Conoce los requerimientos para comunicar al IMSS la baja de algún colaborador

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 -  (Foto: Redacción)

El hecho de que las organizaciones, por un error administrativo o porque así se determina, omitan comunicar al IMSS la baja de alguno de los colaboradores, es una infracción a la LSS cuyas consecuencias jurídicas implican una afectación patrimonial para aquellas; sin embargo, la inobservancia de este deber patronal no implica la imposición de una sanción.

Esto es así, porque si bien los numerales 15, fracción I de la LSS y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) constriñen a los patrones a dar a conocer al IMSS la baja de sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se dé el supuesto respectivo; el artículo 304-A del mismo ordenamiento no prevé tal conducta como infractora y por ello no da lugar a la imposición de alguna sanción económica.

En todo caso el referido incumplimiento ocasiona a las compañías cubrir las contribuciones de seguridad social que se generen durante el periodo comprendido entre el día en que se suscitó la causa de la baja y hasta el día siguiente a aquel en que el Seguro Social reciba el aviso respectivo (arts. 37, LSS y 57, tercer párrafo, RACERF).

Lo anterior es aplicable con excepción de los siguientes casos:

•Cuando la organización acredite al Instituto que el ex subordinado fue inscrito por otro patrón, en cuyo caso podrá solicitar la devolución del importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la alta con su nuevo patrón, y

•tratándose de una baja presentada fuera de término legal como consecuencia del transcurso del tiempo que el propio IMSS requiere para dictaminar pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, lapso en el cual el patrón está impedido para dar de baja al asegurado, por lo que ésta surte sus efectos a partir de la fecha señalada en el dictamen correspondiente como de inicio de la pensión.