Pago en parcialidades y en forma diferida ante el IMSS

Conoce cómo solicitar el convenio para hacer este tipo de pagos de las cuotas patronales, así como su cálculo

Pagos referenciados al Infonavit
 Pagos referenciados al Infonavit  (Foto: Redacción)

Al nacimiento de una relación de trabajo, los patrones están obligados a inscribir a sus colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y con ello cumplir la obligación de determinar y enterar las cuotas obrero-patronales a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (art. 39, LSS).

Las cuotas a cubrir atañen a los seguros que conforman el ROSS: Riesgos de Trabajo (RT); Enfermedades y Maternidad (EyM); Invalidez y Vida (IyV); Guarderías y Prestaciones Sociales (GyPS); y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Debido a que por diversos factores el flujo del dinero dentro de las empresas puede verse afectado, existe el riesgo de que éstas puedan retrasarse en el pago de las contribuciones de seguridad social y en consecuencia ser susceptibles de la imposición de multas o del procedimiento administrativo de ejecución (arts. 304, LSS y 145, CFF).

Para evitar estas contingencias los patrones pueden solicitar al Seguro Social, a través de la celebración de un convenio, la autorización para efectuar el pago de las cuotas a su cargo de forma diferida o en parcialidades, de ahí que a continuación se dé a conocer el procedimiento para hacerlo y la determinación del cálculo respectivo.

Concepto de convenio

Según la Real Academia Española, deriva de la palabra convenir, lo cual se define como dicho de dos o más voluntades.

Derecho civil

Desde la óptica jurídica esta figura se precisa como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (art. 1792, Código Civil Federal —CCF—).

No obstante, conforme al numeral 1793 del CCF si el convenio produce o transfiere obligaciones y derechos, tiene el nombre de contrato.

La diferencia es que convenio es un concepto en general en tanto que el contrato es una especie de aquel, pues “todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato.”

Es preciso señalar que la obligación es el vínculo jurídico entre una persona llamada acreedor y otra deudor, en donde esta última se obliga a dar, a hacer o no hacer.

Esto significa que las partes de un contrato son acredores y deudores simultáneamente; por ejemplo en uno de compra-venta de un inmueble, el vendedor es acreedor porque tiene el derecho a recibir el dinero por el bien referido, pero también es deudor porque tiene que dar la casa; asimismo el comprador es deudor porque tiene que dar el dinero pactado y acreedor porque debe recibir la propiedad.

En sentido amplio los contratos y convenios se encuentran regulados por el derecho privado (civil o mercantil –dejando fuera el laboral, pues pertenencen al derecho social—). Esta clasificación regula las relaciones jurídicas entre particulares.

Dichos sujetos de derecho privado van a establecer sus propias relaciones, es decir, ellos van a pactar la forma en que se van a obligar y los derechos que tendrán entre sí, como es en el contrato de prestación de servicios, de arrendamiento, compra-venta, mandato, comodato, etc.

Convenios en el derecho fiscal

El derecho tributario pertenece a la rama del derecho público, en donde se regulan las relaciones del Estado frente a los particulares. En este caso las partes no pactan la forma en que van a nacer las obligaciones y derechos, pues la ley ya las establece, situación que emana del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto no significa que las autoridades fiscales estén limitadas para celebrar convenios. En la práctica existen dos tipos de convenios que pueden celebrar:

  • como sujetos de derecho privado, el Estado deja de ser un sujeto de derecho público para entrar a la esfera jurídica del derecho privado, como si fuera un particular, pues al realizar contratos de compra y venta o de arrendamiento, por citar algunos, se rige por la legislación civil. Esto quiere decir que ambas partes pactarán cómo se darán las prerrogativas y obligaciones entre ellas, y
  • por su naturaleza fiscal:
    • de coordinación, las autoridades fiscales celebran convenios entre ellas con el objeto de cumplir con sus facultades de fiscalización y recaudación a través del intercambio de información relacionada con sus objetivos, tal y como pasa entre el IMSS con el Infonavit o cuando los estados solicitan a la SHCP adherirse al sistema nacional de coordinación fiscal para participar en el total de los impuesto federales, así como en otros ingresos, y
    • para extinguir las obligaciones de pago de las contribuciones, ya sea por el pago de forma diferida o en parcialidades

Si bien estos últimos convenios se alejan de la regulación del derecho civil, se puede retomar el concepto de dicha legislación (dos o más personas —el Estado y el contribuyente— transfieren, modifican o extiguen obligaciones); además les resulta aplicables los preceptos del CCF, pues éste es supletorio a la LSS (art. 9o., segundo párrafo, LSS).

Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, una obligación fiscal es el vínculo jurídico de implicación económica entre una persona física o moral y el Estado, que constriñe a aquella a realizar el pago de una contribución, así como a llevar a cabo acciones o abstenciones consignadas en las leyes fiscales.

Dicho deber deriva de una relación tributaria, la cual se da cuando una persona física o moral materializa con su actividad el supuesto previsto en la ley fiscal (para efectos del Seguro Social es contratar a un trabajador). El sujeto activo es el titular y beneficiario del derecho (Estado) y el pasivo es quien realiza directa o indirectamente cierta actividad (contribuyente).

Tipos de convenio ante el IMSS

El Seguro Social a petición del patrón, puede autorizar el pago de las cuotas obrero-patronales y de sus accesorios, ya sea en parcialidades o en forma diferida.

Acorde al artículo 66, fracción II del CFF de aplicación supletoria, el monto total del adeudo se integrará por la suma del importe de las contribuciones omitidas actualizadas, las multas correspondientes, los accesorios distintos de las multas a cargo del patrón a la fecha en que solicite la autorización.

PAGO EN PARCIALIDADES

Es el instrumento jurídico a través del cual el IMSS autoriza al patrón cubrir periódicamente los adeudos que tiene a su cargo, con la actualización y los recargos respectivos, siempre y cuando se garantice el interés fiscal (artículos 40-C y 251, fracción XXXIII de la LSS).

Los conceptos que pueden parcializarse son las cuotas patronales de los Seguros del IMSS (RT, EyM, IyV y GyPS), los capitales constitutivos, la actualización, los recargos, y las multas. En ningún momento se podrá autorizar el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores —parte obrera— (art. 40-C, segundo párrafo, LSS).

Las cuotas del Seguro de RCV tampoco podrán pagarse en parcialidades, pues éstas solo se autorizan en pagos diferidos por periodos completos adeudados (art. 40-D, LSS).

Para la celebración del convenio a plazos, se debe pagar el 20 % del monto total del adeudo, más el importe total de la cuota obrera adeudada al momento de presentar la solicitud respectiva ante el IMSS (arts. 133, tercer párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 66, fracc. II CFF).

Cálculo de las parcialidades

El saldo sobre el que se aplican las parcialidades se determina disminuyendo el pago del 20 % mencionado, del monto total del adeudo (art. 66-A, fracc. I, primer párrafo, CFF).

Conforme al precepto 40-C de la LSS, el IMSS solo puede autorizar hasta 48 parcialidades, las cuales deben establecerse en cantidades iguales y pagarse sucesivamente: para determinarlas se toma en cuenta el saldo insoluto, el número de parcialidades solicitadas por el patrón y la tasa mensual por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente en la fecha de la solicitud de la autorización del pago —actualmente numeral 8o.— (art. 66-A, fracc. I, segundo párrafo, CFF).

PAGO DIFERIDO

Es el acuerdo entre el IMSS y el patrón para cubrir el periodo completo de las cuotas del Seguro de RCV en una fecha determinada por ambos (art. 40-D, primer párrafo LSS).

A diferencia de la modalidad en parcialidades, en este caso se hace un pago completo de lo adeudado pero en otro momento.

Este tipo de pago también causará accesorios (recargos sobre el saldo insoluto actualizado), depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador (art. 40-D, segundo párrafo, LSS).

En términos del artículo 40-D cuarto párrafo de la LSS, el IMSS y el patrón deben informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de las autorizaciones de pago diferidas que involucren cuotas de RCV.

Según el artículo 66, fracc. II del CFF, el IMSS puede autorizar el pago diferido siempre y cuando se pague el 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del mismo. Para tales efectos el importe total se integra por la suma de: el valor de las contribuciones omitidas actualizadas; las multas y los accesorios distintos a las multas que tenga a su cargo el patrón a la fecha en que solicitó el pago diferido.

Para que se autorice este convenio, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20 % señalado, del saldo total del adeudo.

El monto a liquidar, se calculará adicionando: la cantidad de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la LIF, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada para liquidar el adeudo, por la cantidad que se difiere (art. 66-A, fracc. II, CFF).

Quiénes pueden celebrar estos convenios

Para que todo convenio exista y tenga validez las partes deben dar su consentimiento, fijar el objeto del mismo —el cual debe ser lícito—, verificar que los involucrados tengan capacidad legal, revisar que en el acuerdo no existan vicios en su aceptación, y realizar su celebración tal y como lo señala la ley correspondiente (arts. 1794 y 1795, CCF).

En este sentido, el IMSS está facultado para celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, la actualización, los recargos y las multas; y por parte del patrón lo debe celebrar su representante legal, siempre y cuando tenga facultades para ello o el propio patrón, si es persona física (art. 251, fracc. XXXIII, LSS).

En dicho documento además de expresar el consentimiento de las partes, fijar el objeto —es decir si se difiere o se paga en parcialidades el crédito fiscal de que se trate— se debe precisar en qué consiste éste, para ello se debe cumplir con los requisitos señalados.

Solicitud de convenio

Para poder celebrar este tipo de actos jurídicos, es necesario que el patrón presente una solicitud por escrito en la oficina de Convenios del área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal (art. 133, primer párrafo, RACERF).

La solicitud de pago en parcialidades se presenta dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó el pago de la primera parcialidad (20 % del adeudo total), anexando comprobante del mismo (art. 133, tercer párrafo, RACERF); no obstante en la práctica, primero se exhibe la solicitud y en ese momento el personal del Instituto entrega una ficha de depósito para el entero del primer pago, pues al revisar su base de datos determinan si se va o no autorizar el pago bajo esta modalidad.

Para efectos de convenio diferido en la solicitud se deben señalar las fechas en que se realizarán los enteros adeudados (art. 133, segundo párrafo, RACERF).

Notificación de aceptación

Si en el término de 20 días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud el Seguro Social es omiso en notificar al contribuyente la resolución de dicha petición, se entiende por autorizada, por lo que el IMSS y el patrón podrán firmar el convenio de pago en parcialidades o diferido (art. 133, cuarto párrafo RACERF).

No obstante acorde al precepto 134 del RACERF, este tipo de convenios necesita autorización previa del Seguro Social en el supuesto de los siguientes patrones:

  • Sociedades controladoras y controladas, referidas en la LISR
  • Instituciones o entidades reguladas en las leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión
  • Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
  • Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300, y
  • Aquellos patrones a quienes el IMSS les determinó algún crédito fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación

En estos supuestos la resolución institucional se emitirá en un plazo máximo de 45 días hábiles y se le notificará al patrón o a su representante legal (art. 135 RACERF).

Garantía del interés fiscal

Con base en los artículos 133, segundo y tercer párrafos y 135 del RACERF, cuando el patrón solicite la autorización para firmar un convenio de pagos en parcialidades o diferidos al IMSS, tiene que garantizar el interés fiscal.

Por lo anterior una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con el 80 % del monto del adeudo, más la cantidad por concepto de recargos por prórroga y considerando el plazo solicitado (art. 66-A, fracc. III, CFF).

Según el numeral 141 del CFF, las formas de garantizar el interés fiscal son:

  • depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
  • prenda o hipoteca
  • fianza otorgada por institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y exclusión
  • obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • embargo en la vía administrativa, y
  • títulos valor o cartera de créditos del propio patrón, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de los puntos anteriores

Es preciso señalar que aunque la legislación aplicable permita distintas formas de garantizar el interés fiscal, algunas subdelegaciones del IMSS, solicitan que se haga a través de la fianza,.

Conforme al precepto 141, segundo párrafo del CFF si al terminar el periodo de la garantía (12 meses) el patrón aún no cubre el crédito, la garantía deberá ampliarse para asegurar el crédito actualizado y el importe de los recargos respectivos.

Excepción

No obstante, los patrones están liberados de garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos pactados en pago en parcialidades y diferidos que se suscriban hasta el 31 de diciembre de este año, siempre y cuando se cumplan los requisitos ya señalados, esto con fundamento en los acuerdos dictados por el Consejo Técnico del IMSS:

  • ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
  • ACDO.SA3.HCT.240615/134.P.DIR, relativo a la ampliación de la vigencia del Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la dispensa delotorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos que suscriban convenio para el pago a plazos

Cabe señalar que este beneficio queda sin efectos cuando los patrones dejen de pagar dos de las parcialidades autorizadas, pues de ser el caso, se les requerirá en el término de 10 días hábiles (contado a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento) que exhiban la garantía fiscal correspondiente y de no cumplir con esto, se dejará sin efectos el convenio de pago celebrado.

Documentos a presentar

Para solicitar al IMSS la autorización de la celebración de estos dos instrumentos jurídicos, el contribuyente debe exhibir ante la Oficina de Convenios del área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente a su registro patronal, lo siguiente para el pago:

  • en parcialidades:
    • solicitud de la autorización de pago en parcialidades o diferido (escrito libre), la cual debe contener:
      • la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, indicando los períodos de causación, así como su importe
      • los meses solicitados para efectuar el pago, sin exceder de los límites legales (48 meses)
      • firma del patrón o su representante legal, y
      • comprobante del primer pago (20 % del crédito actualizado más la cuota obrera)
  • diferido:
    • solicitud de la autorización del convenio de RCV (escrito libre), la cual debe contener:
      • la totalidad de los créditos fiscales, el periodo, su importe y fecha compromiso de pago, y
      • firma del patrón o su representante legal

A la solicitud de que se trate, se le debe anexar:

  • tarjeta patronal
  • acta constitutiva de la empresa
  • poder notarial para pleitos y cobranzas del representante legal
  • identificación oficial del patrón persona física o del representante legal, en caso de persona moral
  • la forma en que se garantizará el interés fiscal

Para mayor referencia en las páginas siete y ocho de esta sección se dan a conocer los formatos propuesta de solicitud para cada supuesto.

Incumplimiento del convenio

Si el patrón no cumple en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última, se le revocará la autorización para el pago en plazos (art. 138, fracc. III, RACERF).

Para el convenio de pago diferido, si éste no se realiza en la fecha señalada en la solicitud, la autorización quedará sin efectos conforme el artículo 138, fracción V del RACERF.

Adicionalmente el numeral 138 del RACERF determina que quedará sin efecto la autorización para el pago diferido o en parcialidades cuando:

  • desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
  •  el patrón:
    • sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación, u
    • omita el pago de las cuotas obrero-patronales que se generen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su petición

Si se actualiza alguno de estos supuestos, el Instituto requerirá y exigirá al patrón el saldo insoluto del crédito mediante el procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso, hará efectiva la garantía del interés fiscal.

Caso Práctico

A continuación se presenta el caso de pago en parcialidades por ser éste el más recurrente entre el sector patronal.

La empresa Bebidas y Alimentos, SA de CV solicitará el pago en parcialidades de las cuotas patronales que debió pagar el 20 de abril de 2015.

DATOS GENERALES

Monto de las cuotas patronales adeudadas $50,361.75
Cuota obrera 11,079.58
Plazo en que debieron pagarse 20 de abril de 2015
Fecha en que se presenta la solicitud del convenio 30 de junio de 2015
Número de parcialidades solicitadas 6
INPC del mes inmediato al más reciente del periodo1 115.764
INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período2 116.647
Recargos con mora generados de abril de 2015 a junio de 20153 3.39
Tasa de recargo por prorroga correspondiente a las parcialidades solicitadas4 6 %

Notas:

1 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de mayo  de 2015

2 INPC de marzo de 2015

3 Suma de los recargos por mora a cargo del contribuyente a la fecha en que solicita la autorización (art. 66, CFF)

4 En caso de prórroga en parcialidades de hasta 12 meses la tasa de recargos es del 1 % mensual (art. 8o., fracc. II, punto 1, Ley de Ingresos de la Federación de 2015)

1. Cálculo de las cuotas omitidas

Fórmula Sustitución
  Monto de las cuotas omitidas $50,361.75
Por: Factor de actualización1 1
Igual: Monto de las cuotas actualizadas $50,361.75
Por: Recargos causados por mora2 0.0339
Igual: Recargos correspondientes $1,707.26

Notas:

1 Se obtuvo diviendo el INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar                  el pago (mayo) entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado      (marzo), como el factor es menor a 1, el factor que se tomará será 1 (art. 17-A, CFF)

2 Se suman los recargos por mora a cargo del patrón a la fecha en que solicita la   autorización del pago en parcialidades (art. 66, CFF)

Fórmula Sustitución
  Monto de las cuotas actualizadas $50,361.75
Más: Recargos correspondientes $1,707.26
Igual: Total a pagar* $52,069.01

*Nota: Se considera el monto de las contribuciones omitidas actualizado, multas actualizadas y demás accesorios a cargo del patrón a la fecha en que solicita la autorización del pago en parcialidades (art. 66, fracc. II, CFF)

2. Determinación del monto
del primer pago a enterar

Fórmula Sustitución
  Crédito fiscal total a pagar $52,069.01
Por: Porcentaje del primer pago 20 %
Igual: Subtotal $10,413.80
Más: Cuota obrera 11,079.58
Igual: Monto del primer pago* $21,493.38

*Nota: Comprende el 20 % del monto total a pagar más lo debido por la cuota obrera, pues estas contribuciones no son susceptibles de pagarse en parcialidades (arts. 66, fracc. II, CFF y 40-C, LSS)

 3. Determinación del financiamiento por pago en parcialidades

Fórmula Sustitución
  Crédito fiscal total a pagar $52,069.01
Menos: Monto del primer pago 10,413.80
Igual: Remanente a pagar $41,655.21

 4. Cálculo de recargos por prórroga

Fórmula Sustitución
  Remanente a pagar $41,655.21
Por: Tasa de recargo por prorroga correspondiente al periodo solicitado en el convenio 0.06*
Igual: Recargos por prórroga $2,499.31

*Nota: Es el resultado de sumar el 1 % de la tasa por recargo conforme al artículo 8o., fracción II, punto 1 de la LIF de 2015, entre 100

5. Cálculo de parcialidades

Fórmula Sustitución
  Sobrante a pagar $41,655.21
Más: Recargos por prórroga $2,499.31
Igual: Monto del convenio base para pago en parcialidades $44,154.52
Entre: Número de parcilaidades solicitadas 6
Igual: Importe a enterar en cada una de las parcialidades $7,359.08

Conclusiones

Como puede observarse, este tipo de convenio es una forma alterna de poder cumplir con el pago del crédito fiscal, los cuales proceden siempre y cuando exista una solicitud previa por parte del patrón y se garantice el crédito fiscal.

Asimismo conviene señalar que una vez autorizado el pago en parcialidades no deben dejarlas de cubrir; de lo contrario, se cancelará dicho beneficio, y en caso de ser extemporáneos los enteros se deberán pagar los recargos por prórroga sobre el importe no cubierto.

Finalmente estimado lector, si tiene problemas para cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social, aproveche este tipo de beneficios y evite que el IMSS ejerza el procedimiento administrativo de ejecución y sea molestado en sus bienes.

Anexo "Solicitud de convenio de pago a plazos"

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 -  (Foto: Redacción)

Anexo "Solicitud de convenio de pago diferido"

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 -  (Foto: Redacción)