Consecuencias de comunicar un SBC mayor al real

De calcular el patrón el salario base de cotización superior a lo que realmente le corresponde al subordinado podría tener consecuencias

Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B
 Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B  (Foto: Redacción)

Los patrones están obligados a calcular las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterarlas al Instituto, de hacerlo en exceso, puede repercutir el ámbito de seguridad social y laboral; a continuación se hacen algunas precisiones al respecto.

Para realizar la determinación de dichas contribuciones, se debe contar con el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, el cual se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.

En términos del numeral 28 de la LSS el SBC tiene dos límites:

  • Inferior, es el salario mínimo general del área geográfica respectiva con el factor de integración. 

Ejemplo: primer año de labores y con las prestaciones mínimas de ley, a la zona A corresponde — $73.26— y  a la B —$71.36—

  • Superior, es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF, actualmente $1,752.50

El SBC de cada trabajador, se debe multiplicar por cada una de las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

De ahí que si no se integra correctamente el SBC el pago de las cuotas obrero-patronales será erróneo.

Cuando un patrón calcula un SBC superior al que realmente le corresponde al subordinado, el entero de las cuotas obrero-patronales, será en demasía.

Consecuencias frente al Seguro Social

Si el obligado realizó un descuento y entero de forma excesiva las cuotas obrero-patronales ante el IMSS, esta acción no implica la imposición de alguna multa, pues tal supuesto no se encuentra contemplado en el artículo 304-A de la LSS.

No obstante, la determinación de un SBC superior al real trae como consecuencia que el asegurado va a cotizar con dicho salario desde la fecha asentada en el aviso de modificación salarial, es decir, tanto patrón como el trabajador pagarán las cuotas respectivas con base en dicho salario, aunque se presente con posterioridad una rectificación del mismo, pues ésta surte efectos a partir de la presentación de la misma (art. 50, fracc. III, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Lo anterior es relevante, pues si el patrón o el trabajador tratan de solicitar la devolución de las cuotas enteradas supuestamente en demasía, éstas no serán devueltas, ya que el SBC equívoco, tuvo vigencia y generó efectos jurídicos para el IMSS y los obligados.

Consecuencias frente a los trabajadores

Acorde con el artículo 38 de la LSS, el patrón al efectuar el pago de los salarios de sus colaboradores debe retener las cuotas obreras. De ser éstas superiores a lo que realmente les corresponde pagar a los subordinados al IMSS, los descuentos en exceso menoscaban su derecho de recibir el salario que les corresponde por el servicio prestado (art. 82, LFT).

Además este tipo de descuento se encuentra prohibido por la ley, pues el artículo 110 de la LFT establece las excepciones en donde procede la realización de deducciones al salario de los colaboradores.

Si bien en la práctica es difícil que el trabajador se de cuenta que hubo un descuento excesivo en su salario, si se percata de ello,  la empresa corre el riesgo que argumente que se le está cubriendo un salario inferior al pactado en su contrato individual de trabajo  y le demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la rescisión del vínculo laboral, exigiendo el pago de tres meses de salario, 20 días por año de servicios, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad (arts. 51, fracción IV; 52; 79; segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Según el artículo 517, fracción II, de la LFT la potestad que tiene el subordinado de separarse de su trabajo es de un mes, la cual corre a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la causa de rescisión.

Es menester precisar que esta problemática no es subsanable por el simple hecho que el patrón reintegre a su colaborador las cantidades descontadas en exceso y absorba ese importe él, pues el artículo 52 de la LFT otorga la potestad al trabajador de solicitar la rescisión  laboral de forma justificada si el patrón incurre en la causal comentada.

Como puede observarse el no calcular correctamente el SBC puede generar que el patrón realice gastos innecesarios y por ello afecte su patrimonio.