Pausa de pensión a inválido ¿puede seguir laborando?

Continuar un salario a un trabajador al momento en que le otorgan una pensión por invalidez, podría significar la suspensión de dicha prestación

A uno de nuestros trabajadores le otorgaron una pensión por invalidez según la LSS vigente. El seguirá prestándonos sus servicios personales subordinados, pero para evitar que el IMSS le suspenda dicha prestación y sus ingresos no se vean tan disminuidos planeamos asignarle un nuevo puesto y cubrirle percepciones salariales por una cantidad mayor al equivalente del 50 % del último salario que recibía cuando se la concedieron, porque consideramos que no procede la causa de suspensión prevista en el artículo 114 de la LSS de 1997, ¿Cuál es su opinión sobre al respecto?

El numeral 119 de la LSS prevé que habrá invalidez cuando un colaborador esté imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración mayor al 50 % a la del salario percibido durante el último año de labores, siempre y cuando ese estado derive de una enfermedad no relacionada con sus actividades profesionales.

Dicho dispositivo establece como regla general que converjan dos condiciones para considerar inválida a una persona: que no labore en actividades iguales y que su ingreso no rebase el porcentaje referido. En este contexto resulta incorrecto desasociarlas porque el espíritu de tal norma es ampliar la cobertura de seguridad social para proteger al asegurado cuando sufra una inhabilidad; por lo que al no cumplirse ambos extremos se le tendrá por rehabilitada.

Incluso en la práctica si el Seguro Social al ejecutar su atribución de realizar las investigaciones de carácter médico, económico y social, descubre que la reintegración de un pensionado por invalidez al ámbito laboral no cumple tales elementos, puede determinar que ha superado tal estado considerándolo rehabilitado, y por ende, ordenar la suspensión de la prestación económica (arts. 124 y 126, segundo párrafo, LSS y 39 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Así las cosas, si la compañía optara por realizar la contratación en los términos señalados en su pregunta, ustedes están dejando de lado la interpretación integral de los numerales 119, 124, 126, segundo párrafo de la LSS y 29 del RPM y exponen a su colaborador al riesgo de que le interrumpan el pago de la prestación.