Embargo de cuentas bancarias por el IMSS

Conoce los aspectos a observar por este Instituto cuando ejerce esta facultad, a efectos de vigilar su actuación y defenderte si no cumple

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 -  (Foto: Redacción)

El embargo de cuentas bancarias es un acto coercitivo que emite el Seguro Social, en donde ordena asegurar los depósitos que se hacen en éstas, con la finalidad de garantizar los créditos adeudados por un patrón por el incumplimiento de sus deberes, y en estricta aplicación de sus facultades de comprobación como autoridad fiscal (revisión y cobro).

No obstante como ni la LSS ni sus reglamentos contemplan el procedimiento que debe seguir este organismo para el embargo de cuentas bancarias, se aplican supletoriamente las normas del CFF.

Así de acuerdo con el CFF, el IMSS puede utilizar distintas medidas de apremio cuando los patrones, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impiden de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades (revisión).

Uno de estos actos es el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los patrones o responsables solidarios, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.

Para tales efectos el Seguro Social debe solicitar el auxilio de la fuerza pública o imponer una multa al patrón, salvo cuando éste no sea localizable en el domicilio correspondiente a su registro patronal, desocupe o abandone el mismo sin presentar el aviso respectivo; hubiese desaparecido o se ignore su domicilio y cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que oculte o dilapide sus bienes.

Este aseguramiento se hace hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. Tal evento debe notificársele al afectado y en caso de que la autoridad constate que el embargo se practicó por una cantidad mayor a la referida, únicamente ordenará su levantamiento hasta por el monto excedente.

De igual forma cuando el IMSS detecta que el patrón no cubre oportunamente las cuotas obrero-patronales o al revisar las cédulas de determinación pagadas descubre errores u omisiones de los que se derive el incumplimiento parcial en su pago, las calcula presuntivamente y emite las llamadas cédulas de liquidación correspondientes.

Si el sujeto obligado no cubre el crédito requerido ni lo recurre, la autoridad fiscal puede hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del PAE.

Si deseas conocer los procedimientos a seguir por el IMSS en cualquiera de estos casos te recomendamos consultar el tema “Cuentas bancarias, susceptibles de embargo” en donde abordamos el detalle de los mismos.