¿Reconocimiento de cotizaciones en incapacidad temporal?

Cuando existan incapacidades médicas emitidas por el Seguro Social, el patrón no está obligado a pagar la cuotas obrero-patronales excepto las de Retiro

A uno de nuestros colaboradores, próximo a cumplir 60 años, le comentaron en el IMSS que los días considerados en los certificados de incapacidad temporal para trabajar no deben acumularse las semanas de cotización necesarias para tramitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA), ¿este criterio de la autoridad es cierto?

Sí, porque de acuerdo con los dispositivos 37, fracción IV de la LSS de 1973 y 31, fracción IV de la LSS de 1997, los cuales regulan la figura del ausentismo, cuando existan incapacidades médicas emitidas por el Seguro Social, el patrón no está obligado a pagar la cuotas obrero-patronales excepto las de Retiro, ello debido a que en esas ausencias tampoco se cubre el salario; por tanto, los lapsos de tiempo señalados en los certificados respectivos no se suma a las cotizaciones semanales para efectos de obtener las prestaciones económicas correspondientes al ramo de aseguramiento por CEA del Seguro de Retiro, CEA y Vejez.

No obstante esto, el artículo 153, segundo párrafo de la LSS de 1997 prevé como caso de excepción que cuando los recursos de la cuenta individual únicamente alcance al trabajador para contratar al menos la pensión mínima garantizada que dispone el numeral 170 del mismo ordenamiento legal, sí se computarán los días amparados por los   documentos referidos en su consulta para obtener la pensión respectiva.

Así las cosas es aconsejable que el trabajador se cerciore si tiene la opción de elegir el régimen pensionario bajo el cual obtendrá ese beneficio económico, pues si comenzó a cotizar al IMSS desde antes de la entrada en vigor de la LSS de 1997 tiene la prerrogativa de elegir la norma legal vigente o la de 1973 (art. Tercero Transitorio, LSS). Para ello debe comprobar que cumple con los requisitos legales que le sean aplicables, esto es, tener por lo menos 60 años para CEA y 65 para vejez para ambos regímenes y acumular 500 semanas de cotización con la LSS de 1973 o 1,250 cotizaciones semanales de acuerdo con la de 1997.

A fin de que el interesado conozca el último dato es recomendable que solicite al Instituto un reporte informativo en el que se incluyan las cotizaciones semanales registradas ante el organismo, nombre y razón social de los cinco anteriores patrones y la fecha de sus altas y bajas ante el organismo, lo cual puede hacer por la vía de su página: www.imss.gob.mx en el servicio “Escritorio Virtual”, apartado “Solicitar tu reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado”. Al realizar este trámite deberá tener disponible su Número de Seguridad Social (NSS) de 11 dígitos, la Clave Única de Registro de Población y una cuenta de correo electrónico con el objeto de que ahí le comuniquen su contraseña de acceso.

Sin embargo si desea contar con un documento oficial, debe acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación que corresponda a su domicilio con el fin de requerir la Constancia de Reconocimiento de Semanas Cotizadas para lo cual tendrá que presentar los originales de: algún documento que contenga su NSS; una identificación oficial (credencial para votar, pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional), así como de la Credencial ADIMSS y un comprobante de domicilio. Cabe señalar que en algunos casos las subdelegaciones brindan este servicio en los módulos de información.