Formalidades para que los contadores dictaminen Infonavit

Conoce los requisitos para dictaminar y las sanciones por no cumplirlos

El dictamen es el instrumento en el que se señala la opinión de un contador público respecto al cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Infonavit. Con este documento las compañías conocen su situación jurídica, la cual pueden enmendar y así evitar sanciones administrativas.

Los contadores públicos son coadyuvantes del Infonavit (en su carácter de autoridad fiscal), pues tienen la responsabilidad de expresar su opinión profesional y objetiva respecto a la obsevancia de los deberes fiscales que tienen los patrones conforme a la Ley del Infonavit y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).

Los profesionistas que pretenden dictaminar para efectos del Instituto, deben cumplir con determinados requisitos para que les sea expida su constancia de contadores publicos autorizados (CPA).

Por ello los patrones que entregaron al Infonavit el aviso de presentación de dictamen deben considerar que el profesionista que lo realice esté debidamente autorizado por dicho Instituto de acuerdo con lo establecido en el Ripaedi.

Por lo anterior la licenciada María Esperanza Ramírez Sandoval, Gerente de Programación de la Fiscalización del Infonavit, amablemente señala los pormenores de los requisitos a cumplir por los contadores para obtener su autorización y mantener la vigencia de ésta, evitando las sanciones a las que pueden ser acreedores.

Autorización para dictaminar

Los contadores deben presentar en las oficinas de la delegación regional del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal, la “Solicitud de Registro para Contadores Públicos para la Dictaminación sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos imponen a los Patrones y demás sujetos obligados” —formato DI-02— (art. 56, Ripaedi).

Este documento está disponible en la siguiente ruta: www.idconline.com.mx, Formas, formularios y software, Seguridad Social, Dictamen Infonavit, solicitud de registro de CP autorizado para dictaminar para efectos Infonavit

Dicho formato debe acompañarse de:

  • constancias de registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) actualizada, y de cumplimiento de la norma de Educación Profesional Continua por el año inmediato anterior
  • comprobante de domicilio fiscal emitido por el SAT (actualizado), e
  • identificación oficial (cédula profesional, pasaporte vigente, credencial de elector o cartilla del servicio militar)

Vigencia

La autorización para dictaminar que expide el Infonavit, no tiene vigencia; sin embargo, si el CPA no presenta la “constancia de cumplimiento de la norma de educación continua”, o bien, si es extemporánea, aquel es suceptible de una amonestación, suspensión o cancelación definitiva del registro.

Sanciones para los CPA

El numeral 81 del Ripaedi indica que cuando el Instituto detecta irregularidades en la presentación y elaboración del dictamen, así como aquellas referentes a la actuación del contador, puede imponer los siguientes castigos:

  • amonestación, si:
    • presenta información incompleta derivada del dictamen que formule
    • exhibe extemporáneamente el dictamen y sus anexos
    • incumple:
      • los requerimientos de aclaración de la información que le haga el Infonavit, o
      • las obligaciones de actualización de datos de registro, pertenencia activa a un colegio o instituto de profesionistas contables o falta de actualización en la norma de educación continua
  • suspensión de:
    • un año, por acumular tres amonestaciones
    • dos años, por  no formular el dictamen; no presentar aclaraciones solicitadas; entregar anexos incompletos o realizar aclaraciones fuera del plazo señalado por el Ripaedi
    • tres años, cuando el dictamen presentado contravenga lo dispuesto en la Ley del Infonavit, el Ripaedi o las normas de auditoría generalmente aceptadas o de atestiguamiento
    • un periodo comprendido desde el inicio del proceso por la presunta comisión de un delito de carácter fiscal o uno internacional que amerite pena corporal y hasta la resolución definitiva del proceso, y
    • todo el lapso en que preste sus servicios a una autoridad fiscal
  • cancelación cuando exista:
    • reincidencia. Se entiende que hay reincidencia cuando el CPA acumule tres suspensiones
    • sentencia condenatoria para el CPA, por la presunta comisión de un delito de carácter fiscal o uno internacional
    • pérdida de membresía del CPA de un organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Federación de Colegios de Profesionistas
    • relación laboral entre el CPA y el Infonavit
    • omisión por parte del contador de informar sobre vínculos con el dictaminado, sea corredor activo de bolsa, esté relacionado laboralmente con cualquier autoridad fiscal, e
    • incumplimiento del CPA respecto de las obligaciones en materia de vivienda, siendo patrón

Consejos para obtener el certificado

El CPA debe capacitarse respecto del cumplimiento de las obligaciones patronales frente el IMSS e Infonavit como la inscripción de los trabajadores al Infonavit y los demás deberes generados por su afiliación. Esto con la finalidad de mantener en todo momento, calidad profesional, conocimientos técnico-administrativos y experiencia para el desarrollo de sus actividades como dictaminador autorizado.

Importancia de la opinión en el dictamen

Es importante mencionar que ser un CPA convierte al contador en un informador social, a través de la cuantificación de hechos socio-económicos por virtud de los cuales toma decisiones como coadyuvante de la autoridad fiscal, y por lo que al emitir su opinión debe hacerlo conforme al Código de Ética Profesional del Contador Público.

Cuando el CPA expresa su comentario adquiere una responsabilidad con la sociedad (patrones, trabajadores y la autoridad fiscal) que confían en su trabajo. De ahí que durante su actividad se enfrente a diversos inconvenientes tales como que el patrón no le proporcione la información suficiente para su pronunciamiento o que se niegue a firmar alguna opinión que no le sea convieniente.

En estos casos el profesionista tiene la posibilidad de presentar el dictamen con abstención de opinión o que ésta sea negativa, inclusive sin la firma del representante legal de la compañía revisada, con lo que puede cumplir con este deber apegado a lo dispuesto en el Ripaedi y evitar ser acreedor de alguna de las sanciones ya comentadas.